STSJ Comunidad de Madrid 250/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha28 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0201791

Procedimiento Recursos Ley Jurado 252/2022 (RTJ 5/2022)

Materia: Asesinato

Apelante: D. Jesús

PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

Apelante/Apelado: D. Justo

PROCURADOR D. SERGIO ESTEBAN CABALLERO

D. Raquel

PROCURADORA Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

D. Lucio

PROCURADORA Dña. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 250/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Francisco Manuel Oliver Egea, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 562/2021 seguido ante el Tribunal del Jurado por dos delitos de asesinato consumado y otros de asesinado en grado de tentativa, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez, contra el acusado Jesús , en prisión provisional por esta causa desde el 12 de junio de 2019 hasta el 8 de junio de 2023 ;y en cuyo recurso han sido partes, como apelantes, el referido acusado, representado por el Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz y defendido por la Letrada Dª Silvia Pérez-Zamacona Gómez De Balagera; la acusación particular de D. Justo, representado por el Procurador D. Sergio Esteban Caballero y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Medina Andrés; la acusación particular de D. Lucio, representado por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente y defendido por el Letrado D. Rafael Cabrero Acosta; la acusación particular de Dª Raquel, representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Medina Andrés; y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso de apelación por la Ilustrísima Sra. Dª Lorena Álvarez Taboada. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. José Manuel Suárez Robledano, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2022, el Ilustrísimo Presidente del Tribunal del Jurado, D. Francisco Manuel Oliver Egea, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado número 562/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

" El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado, Jesús, el día 9 de junio se encontraba en la casa de sus padres, sita en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000. En un momento determinado, el acusado cogió una escopeta del calibre 12, marca LIG, con nº de serie 66233, que tenía en dicho domicilio e introdujo dos cartuchos en su interior. Sobre las 21, 40 horas se colocó en la vivienda, concretamente en la terraza que da acceso a un patio interior, donde el resto de vecinos se sientan a tomar el fresco, evitando ser visto por las personas que allí se encontraban, y realizó un primer disparo al aire para llamar la atención de los familiares de la que había sido su esposa. En ese momento, se acercó Rosa para recriminar a Jesús ese comportamiento. El acusado desde una distancia aproximada de unos 4,70 metros, con la intención de acabar con la vida de su cuñada, anulando cualquier tipo de defensa por parte de la víctima, disparó contra ella con la finalidad de acabar con su vida. El disparo le alcanzó la zona del cuello, con 11 orificios de entrada en su lado derecho, que le provocaron la muerte instantánea, por destrucción de centros vitales.

Al desplomarse en el suelo, inmediatamente se acercó Violeta, hermana de aquella, para socorrerla. En ese mismo instante, el acusado con el mismo objetivo de acabar con la vida de ésta, y sin posibilidad de defensa, disparó nuevamente la escopeta alcanzando a Violeta y provocando 10 heridas, de las cuales 8 impactaron en la región glútea posterior y pala ilíaca derecha con sangrado activo, y otras dos en glúteo izquierdo, por lo que fue trasladada al hospital. El 11 de junio de 2019 Violeta falleció en el hospital 12 de octubre, a causa de esas heridas, señalando los médicos como causa de la muerte: Trauma pélvico por arma de fuego con fractura conminuta de pala ilíaca derecha con afectación intestinal, vascular y retroperitoneal.

Acto seguido a esos disparos, Raquel, madre de las anteriores, de 52 años de edad, acudió a socorrerlas, llevando a su nieta de nueve meses en brazos. El acusado, con la misma intención de acabar con la vida de aquella, y sin posibilidad de defensa, procedió nuevamente a efectuar un disparo, alcanzándola en su pierna izquierda. Como consecuencia del impacto, Raquel sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de pilón tibial izquierdo grado IIIA secundaria a herida por arma de fuego y síndrome depresivo -posible trastorno de estrés postraumático- para cuya sanidad necesitó el tratamiento médico-quirúrgico consistente en: cura local, tratamiento farmacológico con analgesia, antibióticos, psicofármacos (antidepresivos y ansiolíticos), intervención quirúrgica en dos ocasiones y rehabilitación, tardando en curar 317 días, de los cuales 290 fueron de perjuicio personal moderado y 27 de perjuicio personal particular grave, múltiples cicatrices en miembro interior izquierdo y de la necesidad de adoptar posturas antiálgicas en deambulación, valorados en 17 puntos y secuelas de perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consistentes en duelo (valorada en 4 puntos), artrosis postraumática del tobillo izquierdo (valorada en 4 puntos) y material de osteosíntesis en el tobillo (valorada en 3 puntos), reclamando la perjudicada la indemnización que pudiera corresponderle.

Tras lo anterior el acusado llamó al 091 para avisar de lo que había hecho, pidiendo que fuera la policía, fundamentalmente un agente al que conocía como " Picon", para entregarse porque tenía miedo a la familia de las fallecidas. Tras unos minutos de confusión, con sucesivas llamadas de teléfono, y una vez llegada la policía local y policía nacional, el acusado se entregó voluntariamente.

El acusado realizó los hechos por motivos de género o sexo, dado que solo quería matar, de forma exclusiva, a las mujeres de la familia de Concepción, pero no a los hombres.

Rosa tenía, el día de los hechos, 34 años. Era pareja de hecho de Lucio, con quien tenía dos hijos menores: Severiano e Estibaliz, de 10 y 5 años respectivamente.

Por su parte, Violeta, de 23 años de edad, era pareja de hecho de Justo, y tenían en común dos hijos: Gregoria y Hortensia, de 2 años de edad en primero y de 11 meses la segunda.

Jesús tenía en su poder la escopeta del calibre 12, marca LIG, con número de serie 66233, sin el permiso necesario exigido legalmente.

El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el 12 de junio de 2019".

SEGUNDO.- Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: " QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús:

  1. - Como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de las agravantes de sexo o género y la de parentesco, de los artículos 22.4 y 23 del CP respectivamente, a la pena, por cada uno de ellos, de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor criminalmente responsable de un delito, en grado de tentativa, asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , en relación con el Art. 16 y 62 de dicho cuerpo legal , con la concurrencia de las agravantes de sexo o género y la de parentesco, de los artículos 22.4 y 23 del CP respectivamente, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Además, conforme a lo dispuesto en el Art. 106 del C.P . se le condena a la libertad vigilada durante 10 años con las medidas siguientes:

    La prohibición de aproximarse a Lucio; sus hijos: Izan y Severiano; a Justo y sus hijos: Gregoria y Hortensia; a Raquel; a Concepción y su hijo Bernardo, a una distancia todos ellos de 500 metros.

    La prohibición de comunicarse con Lucio; sus hijos: Estibaliz y Severiano; a Justo y sus hijos: Gregoria y Hortensia; a Raquel; a Concepción y su hijo Bernardo, por cualquier medio o procedimiento, verbal, escrito o de cualquier otra índole.

    La prohibición de acudir a los domicilios de todos ellos, cualquiera que sea éste, a cuyo efecto deberán comunicar a este tribunal el lugar donde fijen aquel.

    La prohibición de residir en la localidad de DIRECCION000.

    Estas medidas de libertad vigilada se cumplirán con posterioridad al de la pena o su puesta en libertad, y todas ellas de forma simultánea.

  3. - Como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del C.P . a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - Al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, siendo de oficio las de la abogacía del estado.

    Así mismo que debo de condenar y condeno al acusado a que pague, en concepto de responsabilidad civil, las siguientes cantidades:

    A Lucio la cantidad de setenta mil euros (70.000 €).

    A sus hijos Estibaliz y Severiano la cantidad de cien mil euros (100.000 €) a cada uno de ellos.

    A Justo la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €).

    A los hijos de éste: Gregoria y Hortensia la cantidad de cien mil euros (100.000 €) para cada uno.

    Y a Raquel la cantidad de...

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