STSJ Comunidad de Madrid 39/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
Fecha01 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2017/0006430

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN 467/2021

Materia: Prostitución de persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección

Apelante: Dña. Tarsila

PROCURADOR Dña. DIANA HIGUERAS PIÑEIRO

Apelado: D. Teodosio

PROCURADOR D. ANTONIO PUJOL VARELA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 39/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 1 de febrero de 2021.

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 19 de noviembre de 2021 recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Tarsila, contra la Sentencia dictada por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 19 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2021, en autos Procedimiento Sumario Ordinario 1001/2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que la procesada Tarsila, mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de junio de 2021, al menos desde el 1 de julio hasta el 28 de julio de 2017, publicó catorce anuncios en la página "pasión.com" ofreciendo sus servicios sexuales con el alias " Diamante" y los de la menor Adelina, nacida el NUM000 de 2001 ¬por tanto, en dicho momento, contaba con 15 años de edad-, hija de su pareja sentimental el procesado Teodosio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, con el alias de " Prima", no habiendo quedado acreditado que Teodosio tuviera conocimiento de la publicidad de dichos anuncios.

Para dichos servicios de contenido sexual -circunstancia que no ha quedado acreditada que conociera el procesado Teodosio-, Tarsila acudió en compañía de Adelina el día 28 de julio de 2017 a la vivienda sita en la CALLE000 N° NUM001 - NUM002 de DIRECCION000 y pactó verbalmente el alquiler de una habitación de dicha vivienda con Alexis y María Inmaculada, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que la habían publicitado en la página web milanuncios.com para "chicas escort" pactándose una renta de 150 € semanales, sin que conste que la menor hubiera ejercido la prostitución en dicha vivienda.

La procesada y la entonces menor de edad permanecieron en dicha vivienda desde el 28 de julio de 2017 hasta el día 3 de agosto de 2017.

Alexis y María Inmaculada tanto cuando alquilaron la referida habitación como durante el escaso tiempo que duró el subarriendo, desconocieron que Adelina era menor de edad pues Tarsila se presentó ante ellos como " Diamante" y a Adelina como " Prima" manifestándoles que ella tenía 29 años y Adelina 19 años y no les entregó ningún tipo de documentación identificativa.

Teodosio ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 5 de agosto de 2017 hasta el día 20 de mayo de 2019."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Tarsila, como autora criminalmente responsable de un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores ya definido a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de Adelina, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO, O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA, así como DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE CINCO AÑOS cuyo cumplimiento será simultáneo a la pena privativa de libertad, inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio que conlleve contacto directo y regular con menores durante un periodo de SIETE AÑOS y LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS fijándose las concretas obligaciones y prohibiciones en qué consistirá dicha medida de libertad vigilada cuando el Juez de Vigilancia Penitenciaria remita a este Tribunal sentenciador, con al menos dos meses de antelación a la extinción de la pena de prisión impuesta a la procesada, la correspondiente propuesta para la concreción de la medida de libertad vigilada, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que aquí se le impone, abónese a la procesada el tiempo que haya estado privado provisionalmente de su libertad por esta causa.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Teodosio, Alexis y a María Inmaculada de los delitos por los que habían sido procesados, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.

SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS POR AUTO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2019 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE DIRECCION000."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la única condenada en este procedimiento, Tarsila, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la absolución de la recurrente.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, que evacuaron el trámite haciendo las que estimaron oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 1 de febrero de 2021.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. DAVID SUAREZ LEOZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que, tras absolver a otros tres acusados, se condenaba a Tarsila, como autora de un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como a la pena de MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de Adelina, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO, O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA, así como DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE CINCO AÑOS cuyo cumplimiento será simultáneo a la pena privativa de libertad, inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio que conlleve contacto directo y regular con menores durante un periodo de SIETE AÑOS y LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

Frente a dicha resolución se interpone por la asistencia letrada de la condenada, recurso de apelación. Examinadas las alegaciones del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso interpuesto por la defensa de Tarsila contra la sentencia de instancia se basa en dos motivos, el primero basado en error en la apreciación de la prueba, y el segundo, basado en un pretendido error del Tribunal, a la hora de subsumir los hechos en el tipo penal del art. 188.1 del CP.

En el primer motivo, se alega por el recurrente que no ha quedado suficientemente acreditado el delito objeto de imputación, por el que ha sido condenada su defendida, ya que, afirma que no ha quedado acreditado, por un lado que fuera su defendida quien publicitara a la menor, y por otro que la indujera, promoviera o favoreciera o facilitara la prostitución de la misma, o se lucrara, si no, más bien, todo lo contrario, de tal forma que los errores de la Sala hace que no exista ningún fundamento para dar por hecho que fue Tarsila la autora de publicitar en dicha página a la menor, por lo que debe prevalecer la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

El examen de las alegaciones realizadas por la recurrente y de la prueba practicada, lleva a esta Sala a desestimar el motivo.

Con carácter previo y general a los recursos de apelación planteados, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarcan el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación...

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