STSJ Comunidad Valenciana 700/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2022
Fecha28 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001033/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001920

SENTENCIA Nº 700/22

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil veintidós

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1033/2021, interpuesto por D. Teodulfo representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido por el letrado D. MIGUEL JUÁREZ CASTILLO contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta frente a la resolución de 14-2-2020 denegatoria de la solicitud de rectificación presentada en relación con la autoliquidación del IRPF ejercicio 2018 y devolución de ingreso indebido, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia anulando la desestimación presunta impugnada así como los actos administrativos por ella confirmados y acuerde la rectificación de la autoliquidación instada junto con la correspondiente devolución de intereses indebidos.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba y, tras el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de junio del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta frente a la resolución de 14-2-2020 denegatoria de la solicitud de rectificación presentada en relación con la autoliquidación del IRPF ejercicio 2018 y devolución de ingreso indebido.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

El objeto de recurso lo constituye la desestimación presunta de la solicitud de rectificación instada respecto de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2018 y la devolución de ingresos indebidos por importe de 43.200 euros, más los intereses de demora correspondiente al entender que al importe del Premio Planeta obtenido en 2018 le resultaba de aplicación la reducción por irregularidad del 30% de los art. 32.1 de la LIRPF y 25 c) del RD 439/2007, por tratarse de un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo.

Y ello por cuanto que la dotación económica del premio planeta otorgado en 2018, conforme a las bases del concurso, de 601.000 euros a tanto alzado, no deriva de la cesión de derechos de propiedad intelectual y explotación de la obra por la editorial planeta, sin que responde, únicamente, a la elección, por parte del jurado, de dicha obra como merecedora del galardón, conforme a la Base 5ª.

Y solo en el caso de ganar dicho premio y obtener una dotación económica, los autores galardonados se obligan a suscribir un contrato de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, que tiene, a su vez, un régimen retributivo específico y adicional.

Señala asimismo que la presente controversia ya ha sido resuelta por distintos Tribunales citando, para ello, la Sentencia del TSJ de Galicia de 13-2-2012, el TSJ de Madrid en sentencia de 3-4-2019 y esta misma Sala y sección en sentencia de 19-6-2020.

Solicitando, sin más, la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO .- El Abogado del Estado se opone solicitando la desestimación del recurso interpuesto y tras reproducir la normativa aplicable señala que es necesario analizar la verdadera naturaleza del premio planeta, a partir de sus bases, en concreto la base 5ª y la base 6ª en la que se regula la cesión de los derechos de explotación, para concluir que la participación en el premio planeta constituye un contrato oneroso sujeto a una condición suspensiva en la medida en que, la editorial planeta se compromete a abonar el importe del premio a cuenta de los 425.000 primeros ejemplares, y por los sucesivos, el porcentaje sobre el precio de venta al público, y los participantes se obligan a ceder todos los derechos de propiedad intelectual sobre la obra, en caso de resultar ganadores y por todo el periodo de vigencia.

Que por ello, prosigue, los 601.000 euros que recibe el ganador son como anticipo a cuenta de la cesión de los derechos de explotación y, consecuentemente, por los 425.000 primeros ejemplares no recibirá nada, por lo que la aceptación de las bases constituye también un contrato .

Se remite para ello a la consulta vinculante de la D de 30-7-2012 solicitando, sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Centrado en tales términos el objeto de recurso y tal y como refiere la parte actora en su demanda, la presente cuestión ha sido ya resuelta por distintos pronunciamientos judiciales, entre ellos, el de esta misma Sala y sección de fecha 19-6-2020 recaída en recurso 2229/2018, que en aras a la unidad de doctrina pasamos a dar por reproducida:

"La demandante, considera que como los premios son concedidos como consecuencia del mérito literario apreciado y que, por separado se efectúa la cesión de derechos, que no se retribuye exclusivamente la cesión de derechos. Argumenta que existen dos premios de importes diferentes, que se otorgan en función de los merecimientos de las obras presentadas por lo que el mérito es sustancial para percibir la retribución y, por ello el que no estamos hablando exclusivamente de una cesión de derechos.

Se remite a la base Quinta que establece: "Se otorgara, como ganadora un premio de 600.000€ a la novela que se considere con mayores merecimientos.

También se otorgará un accésit de 150.000€ a la novela finalista.

El concurso no podrá ser declarado desierto ni distribuirse el premio entre dos o más obras concursantes.

El fallo del Jurado, que será inapelable, se hará público en el transcurso de una fiesta literaria que se celebrará en Barcelona en el mes de octubre de 2010."

En cuanto a la cesión de derechos de explotación, la base Sexta señala que:

"el otorgamiento del premio como el accésit de finalista supone que los respectivos autores de las obras galardonadas ceden en exclusiva a EDITORIAL PLANETA SA. todos los derechos de explotación sobre esas obras..., los autores galardonados se obligan a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás documentos que sean precisos para formalizar dichas cesiones."

La demandante alega que existe una clara disociación entre el premio recibido y las retribuciones que se perciban por la explotación de los derechos de autor cedidos por el ganador o finalista del certamen. Resalta como en el clausulado, condición sexta, se establece la contraprestación económica de la cesión de derechos de edición y explotación, los que no deben asimilarse al premio ; se concreta...

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