STSJ Comunidad de Madrid 594/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0059826

Procedimiento Ordinario 1322/2021

Demandante: D./Dña. Adolfo

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 594/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid, a treinta de junio dos mil veintidós.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1322/2021 seguido por procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Adolfo la Resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2021 de extemporaneidad que se impugna en este procedimiento desestimando solicitud del actor del 24 de agosto de 2020(f. 4-6) ante la DGGC para el pago de indemnización , ya que los obligados al pago habían sido declarados insolventes y que verificada esa misma situación de insolvencia en noviembre de 2019 (folios 64-67) se le había abonado tan solo 100 euros , y que así lo manifestó también en la declaración jurada (folio 80) .

Son partes en dicho recurso como DEMANDADA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Teresa Delgado Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito de demanda en el que el recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa evacuada por la Directora General de la Guardia Civil ,ya indicada.

En el escrito de demanda, de 28 de marzo de 2022 en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que solicitaba expresamente lo siguiente:

----Tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, por interpuesto recurso contencioso-administrativo en procedimiento ordinario contra las resoluciones impugnadas y, previos los trámites legales,

-----Se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se reconozca el derecho de mi representado a que se le abone la indemnización fijada a su favor en Sentencia penal por las lesiones sufridas durante el servicio impagadas por haber sido declarado insolvente el culpable de esas lesiones , y en consecuencia,

----Se condene a la Administración al abono de la cantidad de 2.396,00€ y con imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se inadmita o se desestime el presente recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.

CUARTO

Por resolución se señaló el pasado día 22 de junio de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso que ahora nos ocupa se impugna por el actor D. Adolfo la Resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2021 que se impugna en este procedimiento desestimando solicitud del actor del 24 de agosto de 2020(f. 4-6) ante la DGGC para el pago de indemnización , ya que los obligados al pago habían sido declarados insolventes y verificada esa misma situación de insolvencia en noviembre de 2019 (folios 64-67) se le había abonado tan solo 100 euros , y así lo manifestó también en la declaración jurada (folio 80).

Pues bien , asi aclarado el tema, para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos que se resumen a continuación por constituir un largo y complicado iter:

  1. - El actor, Guardia civil, con tarjeta de identidad profesional n° NUM000 y con destino en el Puesto de Gondomar de la Comandancia de Pontevedra, sufrió el 2 de abril de 2016,una agresión en acto de servicio sufrió lesiones en acto de servicio el día 2/04/2016, cuando cayó al suelo en un forcejeo para evitar agresiones físicas en un posible caso de violencia familiar que le causó lesiones , cuando, estando el actor de servicio junto con su compañero, les fueron ocasionaron unos daños físicos a causa de una intervención.

  2. -Por esa razón es por la cual se dió cuenta de ello a la Administración de Justicia recayendo finalmente sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2017, en la cual se condenaba a los autores de los hechos a la indemnización conjunta y solidaria en la cuantía de 2496 €, figurando un único pago al perjudicado de 100 €, restando por tanto los 2.396 € hoy reclamados sin abonar.

    En efecto, los responsables fueron condenados en Sentencia de 29 de Noviembre de 2017 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo (folios 56-60) a indemnizarle en 2.496,00€. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vigo dictó sentencia 319/2017, de 29 de noviembre (PA 209/2017) y condenó a Cesar y a Constancio a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de 8840 euros por sus lesiones.

  3. -El citado Juzgado de lo Penal, en ejecución de la anterior sentencia, dictó dos decretos, uno de 20 de febrero de 2018 y otro de 1 de junio de 2018, en cuya parte dispositiva declaró insolventes, respectivamente, a los penados Cesar y Constancio. En sendos Decretos de la LAJ del Juzgado de lo Penal n° 2 de Vigo , se declaró la insolvencia de cada uno de los condenados ( Folios 62-63) .

    Así pues se dictó decreto de insolvencia de los autores en fecha 20 de febrero de 2018 y 1 de junio de 2018 (obrantes a los folios 62 y 63 del EA).

  4. -Posteriormente, el 10 de julio de 2018, el juzgado que conocía de los hechos, ordena al archivo provisional en tanto no mejora la fortuna de los penados (folio 66 del EA). En último lugar, mencionar que el 21 de noviembre de 2019 se dicta diligencia de ordenación por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra en virtud de la cual se mantiene la situación de insolvencia de los autores de los hechos.

  5. -Por tal motivo el actor en escrito de fecha del 24 de agosto de 2020, el actor presentó ante el Ministerio del Interior reclamación por importe de 2369 euros. El hoy actor presentó instancia por las lesiones causadas en acto de servicio, solicitando 2.369 euros, cantidad que fue fijada mediante sentencia condenatoria, obrante al folio 59 del EA, dictada contra los causantes de los daños, quien posteriormente fueron declarados insolventes mediante decreto judicial. Todo ello referido al hecho ocurrido el día 2 de abril de 2016.

  6. - Por Orden de incoación de fecha 15 de marzo de 2021 dictada por el general Jefe de la 15ª zona de la guardia civil de Galicia se inició e instruyó expediente de resarcimiento..

  7. -Pero recayó resolución del Director General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2021,( dependiente de la subsecretaria de Interior por delegación del Ministro) desestimando la reclamación actora de indemnidad con motivo de las lesiones sufridas en acto de servicio, causadas por un individuo condenado en sentencia a indemnizarle en 2496,00 ...... euros y después declarados insolventes a los condenados. Expediente NUM001. La Administración rechazó su pretensión por extemporánea, a la vista de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 485/1980 (procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil). Y también invocaba para ello el artículo 24.3 y el 67 de la Ley 39/2105

  8. -Contra la anterior resolución se ha presentado el presente contencioso con base en los siguientes argumentos de la demanda:

    ------- El fundamento de la referida solicitud efectuada por el demandante la proporciona la doctrina, ya consolidada, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, iniciada en la de 8 de julio , continuada en las de 15 de julio(rec 6071/2018) y 28 de septiembre de 2020 (6137/2017) y de 18 de Enero( Rec 2278/2018) , 24 (Rec 7824/2020 y 7834/2020) y 30 de junio( rec 764/2020); 7 de julio(rec 187/2020) ; 20 y 25 de Noviembre de 2021 (rec 2059 y 2599/2020,respectivamente) . En todas ellas , el sentido favorable a que el funcionario policial sea indemnizado por la Administración a la que pertenece como empleado está presidido por el principio de indemnidad del funcionario y así lo resume la última de ellas de la que se tiene conocimiento como es la de 25 de Noviembre de 2021 (Rec 2599/2020) :Sobre el fondo del litigio, dijimos que es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídica indemnidad de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio, explicábamos, es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos como los examinados en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser...

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