STSJ Comunidad de Madrid 408/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2022
Fecha28 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0025437

RECURSO DE APELACIÓN 70/2022

SENTENCIA NÚMERO 408/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

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En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 70/2022 interpuesto por la asociación ATAM PARA EL APOYO FAMILIAR, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y dirigida por el Letrado D. Carlos Manuel Tassara de León contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 474/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado y dirigido por el Letrado D. Felipe José Vilches García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 474/2019 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ATAM PARA EL APOYO FAMILIAR , contra la no emisión del certificado acreditativo de la obtención por silencio administrativo de la licencia urbanística solicitada para la agrupación y segregación de parcelas de su titularidad, ampliado a la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento demandado de 16 de septiembre de 2019, por la que se desestima expresamente la licencia de agrupación de parcelas interesada, resolución que se confirma por resultar la misma ajustada a derecho.

Se imponen las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Por escrito presentado, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que:

-Revoque la Sentencia recurrida.

-Declare la nulidad de la Resolución dictada por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 16 de diciembre de 2019 mediante la cual se deniega a mi representada la licencia urbanística de agrupación y segregación, solicitada al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en fecha de 22 de junio de 2018, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

-Declare la obligación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de emitir el correspondiente certificado acreditativo del silencio en relación con la licencia urbanística de agrupación y segregación solicitada por ATAM en fecha de 22 de junio de 2018, o en su defecto, de emitir Resolución expresa por la que se conceda la licencia.

-Condene a la Administración a estar y a pasar por esta declaración.

-Condene a la Administración demandada a las costas del proceso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Ayuntamiento escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando se desestimara el recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose finalmente el 16 de junio de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo la no emisión por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del certificado acreditativo de la obtención por silencio administrativo de la licencia urbanística solicitada el 22 de junio de 2018 por la recurrente para la agrupación y segregación de parcelas de su titularidad. El recurso fue ampliado a la Resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 16 de septiembre de 2019, que desestimó expresamente la2

licencia interesada.

La sentencia apelada desestima el recurso argumentando, en primer lugar, que en lo que se refiere la alegación de haberse adquirido mediante silencio administrativo positivo la licencia de agrupación y segregación de fincas, se ha de desestimar tal pretensión porque no pueden adquirirse este tipo de licencias con contravención de ordenamiento jurídico. Y en segundo lugar considera que la resolución recurrida que deniega la concesión de licencia en base a informes técnicos no ha sido rebatida en el proceso con un informe pericial objetivo que hubiese podido acreditar que los informes municipales son erróneos, limitándose a la declaración como perito testigo del autor del proyecto que no se considera que pueda desvirtuar lo determinado por los técnicos de la administración.

SEGUNDO

La recurrente apela la sentencia alegando que queda acreditado que la licencia solicitada debió otorgarse ya que: (i) es acorde con el planeamiento urbanístico (como se deprende del expediente administrativo); y (ii) la solicitud es conforme con la Ordenanza municipal de aplicación (a la solicitud de licencia se acompañó la documentación prevista por la Ordenanza, la Administración ha requerido la aportación de documentos no previstos en la Ordenanza). En cuanto a que durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia el Ayuntamiento señaló que el no otorgamiento de la licencia se debía a la posible afección con caminos públicos, tal razón no es un argumento válido para la denegación de la licencia, toda vez que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias " se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero". Añade que la licencia se debe entender concedida por silencio administrativo porque no contraviene la ordenación territorial ni urbanística ni el ordenamiento jurídico. Y que el requerimiento de documentación no atendido por la recurrente no es conforme a derecho.

El Ayuntamiento de Pozuelo se opone al recurso adhiriéndose a los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Añade, en primer lugar, que hay ya una sentencia desestimatoria dictada por la Sala en un asunto conexo siendo la misma recurrente y parcelas y referido a la denegación de licencia de cambio de uso complementaria a la de parcelación. Se refiere concretamente a la sentencia de esta Sección de 26 de noviembre de 2021 recurso apelación 526/2020.

En segundo lugar alega que el silencio administrativo es negativo al existir un régimen especial para la parcelación y segregación contemplado en el artículo 11.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015. También considera que debe operar el régimen de silencio administrativo negativo por afectar el proyecto de agrupación y segregación a bienes del dominio público, concretamente el Camino Largo, que es un camino público. Añade que la valoración fáctica efectuada por el juzgador de instancia viene corroborada por los informes obrantes en autos y el juicio valorativo efectuado resulta razonable y, además, ajustado a los parámetros jurisprudenciales.

También alega la disconformidad de la licencia solicitada con la ordenación urbanística pues, como consta en el informe desfavorable del arquitecto municipal en línea con lo ya informado por el topógrafo municipal, parte de los suelos que se pretenden parcelar corresponderían a otra unidad de ejecución diferente del PGOU, según las referencias aportadas por la interesada en el proyecto.

TERCERO

En el primer motivo de la apelación se alega que que la licencia se debe entender concedida por silencio administrativo porque no contraviene la ordenación territorial ni urbanística ni el ordenamiento jurídico. A estén motivo se opone el Ayuntamiento considerando que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su apartado 4, señala que serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen, entre otros, (a), "parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación".

Para resolver el motivo de la apelación debemos tener en cuenta que el citado artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su apartado 4, señalaba que con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo los actos que autoricen, entre otros, (a), "parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación". Sin embargo, este precepto ha sido declarado inconstitucional por sentencia del TC nº 143/2017, de 14 de diciembre de 2017, en cuanto el precepto reproducía el contenido de los preceptos contenidos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, declarados inconstitucionales.

Por su parte, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la redacción actualmente vigente introducida por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, dispone en el artículo 154. 7 que en los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esa ley transcurrido el plazo resolución sin haberse...

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