STSJ Cataluña 2053/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2053/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº : 245/2021.

PARTES:

ACTOR - DOÑA Sabina

Representada por la Procuradora Doña Anna Roca Cardona .

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE BARCELONA.

Representado por el Abogado del Estado .

SENTENCIA Nº 2.053

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Magistrados

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS .

En Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil veintidos .

VISTO el presente recurso de apelación con número 245 /21 interpuesto por el Letrado Don Narcís Trenado Seara en representación de Doña Sabina contra la sentencia número 302 /19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona de fecha 16 de Diciembre de 2019 estimatoria parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha de 19 de Noviembre de 2018 por la que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona , acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente , con prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años por la comisión de una infracción del articulo 53-1-a ) de la LO 4 / 200 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España , confirmando dicha Resolución por ser conforme a derecho .

Es parte demandada la Subdelegación de Gobierno de Barcelona , representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Diciembre de 2019 recayó Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha de 19 de Noviembre de 2018 por la que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona , acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente , con prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años por la comisión de una infracción del articulo 53-1-a ) de la LO 4 / 200 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España , confirmando dicha Resolución por ser conforme a derecho .

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación en fecha de 15 de Septiembre de 2020 por el Letrado Don Narcís Trenado Seara en nombre y representación de Doña Sabina en el que terminó suplicando : " la estimación de la demanda y en consecuencia la revocación de la sentencia objeto de este recurso , con todos los pronunciamientos inherentes a dicha decisión , en concreto la sustitución de la sanción de expulsión del territorio español por una multa en su mínima expresión "

TERCERO

Se dio traslado a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona para presentar el escrito de oposición al recurso de apelación , no efectuándolo se dio por precluido el trámite .

Se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se sen~aló para votación y fallo el dia 27 de Abril de 2022 , fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Estefanía Pastor Delás , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Objeto del recurso de Apelación y Antecedentes :

Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona de fecha 16 de Diciembre de 2019 , cuyo FALLO es del tenor siguiente :

" ESTIMO en parte el presente recurso contencioso administrativo anulando la resolución recurrida únicamente en lo que respecta a la prohibición de entrada , que se limita al plazo de seis meses , desestimándose el recurso en relación al resto de pretensiones .

La mencionada resolución se asienta según se expone en el fundamento tercero lo siguiente " la actora de 21 años al momento de incoarse el expediente , según consta en autos manifiesta haber llegado a España con 14 años y consta que ha cursado sus estudios aquí, habiendo vivido en Alicante con su madre y sus dos hermanas ,partiendo posteriormente otra vez para su país de origen , de donde volvió en el año 2016 , según el informe social acompañado como documento número cinco al escrito de demanda y donde dice vivir con su hermana.

No consta que la recurrente tenga trámite o haya solicitado permiso de residencia alguno , según manifiesta su letrado tras el requerimiento efectuado por el Juzgado como trámite de diligencia final ."

Como antecedentes fáctico del recurso interpuesto y en atención a lo dispuesto en el expediente administrativo debe ser mencionada la Resolución de fecha de 19 de Noviembre de 2018 por la que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona , acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente , con prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años por la comisión de una infracción del articulo 53-1-a ) de la LO 4 / 200 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España .

SEGUNDO .- De las alegaciones de las partes .

El apelante sustenta el recurso en la situación personal y el arraigo que posee en España y estar perfectamente adaptada e integrada , teniendo la intención de regularizar la situación en España en virtud de lo establecido en la Ley de Extranjeria .

La Subdelegación del Gobierno de Barcelona no presentó escrito de oposición al recurso de apelación y por tanto no formuló alegaciones .

TERCERO - Sobre el Fondo .

Primero - Encontrarse ilegalmente en territorio español - Al recurrente se le imputa la comisión de la infracción del articulo 53. 1 . a ) de la LO 4/2000 que establece "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

Del expediente administrativo se despredende que el recurrente se encuentra indocumentado y no ha regularizado su situación en España ,por lo tanto se ha incurrido en la infracción tipificada en el articulo 53-1-a ) de la LO 4/2000 .

Segundo - Falta de Proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión y no de multa - -

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los autos de primera instancia y en el expediente administrativo-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

1.- El marco adecuado para resolver el presente caso se encuentra sustancialmente en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

A tales efectos procede recordar lo dispuesto en esa Directiva en los siguientes particulares:

1.1.- Los considerandos 2, 4 y 22 de la Directiva 2008/115 indican lo siguiente:

"(2) El Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 pidió que se estableciera una política eficaz de expulsión y repatriación, basada en normas comunes, para que las personas sean retornadas humanamente y respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad.

...

(4) Es necesario fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una política efectiva de retorno como un elemento necesario de una política migratoria bien gestionada.

...

(22) En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, el "interés superior del niño" debe ser una consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva. De conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el respeto de la vida familiar debe ser una consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva".

1.2.- El artículo 1 de la Directiva 2008/115, que lleva por título "Objeto", establece lo siguiente:

"La presente Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos."

1.3.- El artículo 3 de la Directiva 2008/115 define una serie de términos a efectos de la misma Directiva. Concretamente, en el punto 4 de este artículo, se define la "decisión de retorno" como "una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declare irregular la situación de un nacional de un tercer país y se imponga o declare una obligación de retorno".

1.4.- En el punto 5 de dicho artículo, la "expulsión" se define como "la ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera del Estado miembro".

1.5.- Bajo la rúbrica "Disposiciones más favorables", el artículo 4 de la Directiva 2008/115 dispone, en sus apartados 2 y 3, lo siguiente:

"2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualquier disposición del acervo comunitario en el ámbito de la inmigración y del asilo que pueda ser más favorable para el nacional de un tercer país.

3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR