STSJ Comunidad de Madrid 410/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2022
Fecha14 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0006219

Procedimiento Ordinario 199/2020

Demandante: D./Dña. Geronimo PROCURADOR D./Dña. GEMMA PINILLA SANZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento ordinario núm. 199/2020, interpuesto por D. Geronimo, representado por la Procuradora Dña. Gemma Pinilla Sanz, contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2019 por la que inadmitió la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas derivada del expediente NUM000; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Gemma Pinilla Sanz, en representación del citado recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

[D]icte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad del acuerdo objeto del presente pleito, de inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dictada por la Comunidad de Madrid objeto de dicha solicitud y de la providencia de apremio dictada sobre dicha liquidación y de los intereses liquidados por la misma. Que igualmente se declare la nulidad de pleno derecho de estos actos, de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dictada por la Comunidad de Madrid, de la providencia de apremio y de los intereses liquidados, así como de la autoliquidación presentada. Que se acuerde reconocer que los pagos satisfechos por dichos actos son indebidos y se acuerde la obligación de la Comunidad de Madrid de devolver los importes indebidamente ingresados que suman la cuantía de 91.696,04.-€ más los intereses legales que correspondan. En su defecto que se proceda a la anulación de dichos actos y se acuerde igualmente la devolución de ingresos indebidos solicitada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 junio de 2022, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso debemos considerar los siguientes hechos:

  1. - Mediante escritura pública de 4 de noviembre de 2009, el aquí demandante, D. Geronimo, compró a D. Marcelino un solar de 199 metros cuadrados en la CALLE000, NUM001, de Madrid. En el contrato se hacía constar que el inmueble se hallaba pendiente de inscripción registral tras haber sido segregado de otro superior.

    El precio de la compraventa fue de 3.000 euros.

  2. - El 4 de enero de 2010 D. Geronimo autoliquidó el impuesto de transmisiones sobre una base imponible equivalente a dicho precio e ingresó 270 euros.

  3. - El 23 de abril de 2013 falleció el vendedor D. Marcelino.

  4. - El 25 de julio de 2013 la Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación de valores en el que asignó al inmueble el de 896.556,52 euros, y el siguiente 23 de septiembre giró liquidación provisional sobre este valor, de la que resultaba una diferencia a ingresar por el contribuyente de 73.591,46 euros.

  5. - D. Geronimo interpuso recurso de reposición por hallarse disconforme con la valoración administrativa, el cual fue desestimado por resolución de 27 de junio de 2014, que devino firme.

  6. - El 31 de julio de 2015 fue dictada providencia de apremio por importe de 88.309,75 euros. Asimismo, fueron liquidados intereses de demora por sumas de 3.116,29 y 30,24 euros.

    La deuda fue ingresada en su totalidad.

  7. - En junio de 2016 D. Geronimo interpuso demanda de desahucio y reclamación de rentas contra el arrendatario D. Pio, quien, según se afirmaba, ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento del año 2004.

    El proceso fue seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid en el juicio verbal 553/2016.

    En su defensa, el demandado alegó la propiedad de la Comunidad de Madrid sobre el inmueble, lo que provocó la intervención de esa Administración en el proceso. El Letrado de la Comunidad de Madrid fundamentó su oposición a la demanda en su propiedad sobre el solar, adquirida por expropiación en el año 1982.

  8. - El 20 de diciembre de 2016 fue dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia desestimando la demanda por "no haber acreditado el demandante Sr. Geronimo ser titular de las acciones de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas ejercitadas frente a don Pio".

    La sentencia hizo constar la oposición del Letrado de la Comunidad y su aportación como prueba del dominio de una "copia de la certificación del Registro de la Propiedad n° 19 de Madrid emitida respecto de la finca NUM002, señalada en el callejero con el n° NUM004 de la CALLE000. La resolución judicial dice que sea este el inmueble litigioso o la finca NUM003 del Registro de la Propiedad n° 19 de Madrid, en ambos casos su titular con el 100% del pleno dominio es la Comisión del Área Metropolitana de Madrid.

  9. - El 25 de septiembre de 2019 el ahora demandante presentó solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho para obtener la devolución de lo ingresado, lo que fundamentó en dicha sentencia y en la nulidad de los actos tributarios "cuando tengan un contenido imposible, se dicten sin seguir el procedimiento establecido para ser dictados o sean contrarios al ordenamiento jurídico y se adquieran derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

  10. - La solicitud fue inadmitida en la resolución que constituye el objeto de este proceso. En ella, la Dirección General de Tributos consideró que la liquidación se había emitido por el órgano competente y siguiendo el procedimiento establecido, así como que el Juzgado civil en ningún caso declaró nula la compraventa.

  11. - Por otro lado, el 1 de marzo de 2017 D. Geronimo formuló recurso de revisión ante el TEAR, que fue también inadmitido por resolución de 18 de febrero de 2020 (expediente NUM005). Esta resolución es objeto del procedimiento ordinario 429/2020 tramitado ante esta misma Sección.

SEGUNDO

En estas circunstancias, el recurrente impugna la inadmisión de la solicitud de revisión, para lo que alega, dicho en resumen, la inexistencia de transmisión gravable porque al tiempo de la compraventa el inmueble no pertenecía al vendedor sino a la Comunidad de Madrid, del que era dueña por expropiación desde el acta de ocupación de 26 de mayo de 1982. Señala que el juicio de desahucio puso de manifiesto que la Comunidad tenía pleno conocimiento del vicio de nulidad que afectaba a la liquidación y a los actos de recaudación que la siguieron. Por tanto, insiste en que la sentencia civil y el Registro de la Propiedad evidencian la nulidad de pleno derecho de tales actos, los cuales tienen un contenido imposible y se han dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

El actor señala que la inadmisibilidad de la solicitud de revisión solo es posible si no se ampara en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho del art. 217.1 LGT, y en este caso sí fueron alegadas por el interesado distintas causas de nulidad. La inadmisión le ha generado una situación de indefensión.

El Letrado de la Comunidad de Madrid argumenta, en primer lugar, que el objeto de este proceso debe limitarse a la resolución de inadmisión, sin que quepa ningún pronunciamiento sobre la liquidación, la providencia de apremio, la liquidación de intereses o la devolución de ingresos indebidos, resoluciones de diferente naturaleza que merecen ser revisadas por diferentes motivos.

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