STSJ Comunidad de Madrid 412/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0020197

RECURSO 236/2021

SENTENCIA NÚMERO 412

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 236/2021, interpuesto por la mercantil Ibérica de Revestimientos Grupo EMP, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, contra la resolución de 4 de marzo de 2021 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 2 de octubre de 2020 que resolvió conceder parcialmente la inscripción de la marca nº 4052822 "TISSON GEL" en la clase 2. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Ibérica de Revestimientos Grupo EMP, S.L.U se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.021 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que, dando lugar al presente recurso, se declaren nulos y sin efecto los acuerdos recurridos y, en su lugar, se declare procedente la concesión total de la referida marca nº 4052822 "TISSON GEL" para todos los productos solicitados, con todos los demás pronunciamientos a que hubiere lugar.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 29 de junio de 20221 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 15 de junio de 2022 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado don Álvaro Domínguez Calvo.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución de la resolución de 4 de marzo de 2021 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 2 de octubre de 2020 que resolvió conceder parcialmente la inscripción de la marca nº 4052822 "TISSON GEL" en la clase 2 para "barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos" y lo denegó para los productos siguientes: "PINTURAS, al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar una pintura selladora antimanchas en forma de gel" y ello al incurrir en la prohibición del art. 5.1 c) de la Ley de Marcas 17/2001 indicando, en alzada, que "la marca solicitada TISSON GEL (denominativa) solicitada para productos de la clase 2 se considera descriptiva de los productos para los que ha sido solicitada siendo que al tratarse de registro meramente denominativo no incorpora elemento adicional que pudiera desvirtuar el carácter descriptivo indicado no vinculándolo por lo tanto a un determinado origen empresarial, haciendo alusión de manera directa al tipo de puntita antimanchas en textura gel".

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas. Alega que cuenta con una larga y sólida trayectoria en el mercado español y es un referente en el mercado de las pinturas en España y se dedica principalmente a desarrollar, fabricar y comercializar todo tipo de pinturas, esmaltes y barnices para los sectores de decisión y la industria.

Expresa que uno de sus productos es justamente el que se comercializa bajo el signo "TISSON GEL" que se trata de una pintura a base de resinas que destaca por su resistencia química y eficacia como selladora. Indicada para renovar interiores con manchas de humedad, nicotina, humos y grasas, evita el amarilleamiento de característico de cocinas, baños, cafeterías y bares, sótanos, etc. Además de su función protectora, el producto "TISSON GEL" puede emplearse directamente sobre una pared con manchas de moho y es un referente de la marca que siempre aparece en las etiquetas antiguas que se usaban para los productos comercializados bajo el signo "TISSON GEL" así como las etiquetas nuevas que se crearon para renovarlas y que solo es utilizada por ella siendo su legítima creadora.

Señala que la prohibición del artículo 5.1 c) no es de aplicación al presente caso ya que la marca solicitada no es de carácter descriptiva y nada demuestra que "TISSON GEL" sea una expresión adoptada por el sector de la construcción para designar "pinturas" y solo es utilizada por la solicitante.

Aduce la falta de motivación de la alzada al reiterar los motivos de denegación sin examen de la prueba aportada con el recurso.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opuso al recurso indicando que la Resolución recurrida la marca internacional solicitada TISSON GEL carece de carácter distintivo, en cuanto cualidad fundamental y primer requisito para que ha de ser exigido para su protección registral y el distintivo solicitado, aun estando conformado por dos términos en lengua extranjera, se considera que son fácilmente entendibles para el consumidor medio por lo que como ya se expuso, se debe desestimar la alegación del recurrente en dicho sentido y sin que el gráfico que inserta sea suficiente como para desvirtuar el carácter descriptivo señalado por no tener una caracterización destacable.

Opone que resultaría plenamente aplicable la prohibición registral contenida en los artículos 5.1.c, de la Ley de Marcas al estar...

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