STSJ Aragón 41/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha06 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 000041/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 45/2022 por un delito de agresión sexual, interpuesto por el acusado Leoncio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Postigo Redondo y dirigido por el Letrado D. Francisco Miguel Tobeñas Pascual, contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario ordinario nº 536/2021. Es parte apelada la acusación particular D. Pablo, en representación de su hija menor de edad María Rosario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Cortés Acero y dirigido por la Letrada Dª Mª Asunción Perea Martínez y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinario nº 536/2021, con fecha 31 de marzo de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 19'00 h. de un martes de la primera quincena del mes de julio de 2018 -el día 10 o 17 de dicho mes y año-, cuando la menor de 11 años María Rosario (nacida el NUM000 de 2007), tras salir de las piscinas se dirigía sola a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000 ( DIRECCION001), se aproximó a ella el joven de 28 años Leoncio (nacido el NUM002 de 1990) al que conocía por trabajar en las piscinas donde ella acudía con frecuencia y conocer también a su padre de tomar alguna consumición en el bar de las piscinas cuando iba a buscarla que también atendía Leoncio y cerraba los martes, entablando ambos breve conversación mientras caminaban por la calle que da al camping notando ya María Rosario que Leoncio se le acercaba mucho, hasta que en un momento determinado la agarró fuertemente del brazo y tirando de ella con intención de satisfacer sus deseos sexuales, la llevó al cercano bungalow donde él residía situado en el interior del camping a pocos metros de las piscinas, desatendiendo los intentos de la niña de liberarse y ruegos de que la dejara en paz, ante los que siguió empujándola sin soltarla al tiempo que le decía que se callara o le pegaría, accediendo así ambos al interior de la caravana-bungalow, momento en el que Leoncio cerró la puerta con llave que dejó puesta en el bombín, introduciendo a María Rosario en un cuarto muy pequeño en el que había dos camas y, echándola sobre una de ellas la desvistió bajándole el pantalón largo y las bragas hasta los tobillos y se le puso encima sujetándole los brazos y las muñecas para inmovilizarla ya que María Rosario se resistía y se movía mucho, consiguiendo penetrarla vaginalmente sin preservativo, diciéndole mientras tanto que se callara y que no contara nada a sus padres porque si no la mataría. Consumado el acto el joven Leoncio se levantó para ir al aseo, momento en el que María Rosario aprovechó para alcanzar la puerta que estaba con la llave puesta y escapar corriendo del bungalow dolorida y casi a medio vestir con su ropa íntima manchada de sangre, que echó a lavar al llegar a casa sin contar nada a su familia por miedo, hasta que un mes después el joven sorpresivamente se despidió de su trabajo en las piscinas de DIRECCION000 para irse a trabajar a otra localidad y María Rosario sintiéndose liberada y ante la preocupación e insistencia de sus padres por su cambio de conducta -retraída, triste y evitativa, sin querer salir, ni comer, ni dormir- le relató a su madre lo sucedido el 29 de agosto de 2018, siendo asistida médicamente e interponiéndose de inmediato la correspondiente denuncia por su padre.

SEGUNDO.- Consecuencia de la violencia ejercida por Leoncio sobre los brazos y muñecas de María Rosario en el trayecto hasta el bungalow y durante la penetración al inmovilizarla, no se evidenciaron un mes después ningún rasgo o resto de lesión, si bien en el informe médico de urgencias de 29-08-2018 del Hospital de DIRECCION002 consta en paciente de 11 años sin experiencia sexual previa, que a su exploración ginecológica "se visualiza carúncula himeneal, apertura vaginal a 2 dedos y leve dolor" en coherencia con el Informe forense de igual fecha en el que se expresa que la "exploración ginecológica es normal, con introito vaginal elástico y dilatable" compatible con "desfloración previa no reciente (es decir, producida hace más de unos pocos días)". Psicológicamente según dicho Informe médico forense y el Informe pericial del IMLA emitido el 28-01-2019 "la menor presenta sintomatología compatible con estrés postraumático y requiere tratamiento psicológico", tratamiento que María Rosario siguió con psicóloga de los Servicios Sociales Comarcales a consecuencia de estos hechos y no de ninguna otra problemática desde el 31 de agosto de 2018 hasta el año 2020 en que le dieron el alta, solicitando la indemnización correspondiente por todos los padecimientos sufridos derivados del delito.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

F A L L O

CONDENAMOS a Leoncio, cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor penal y civilmente responsable de la comisión de un delito de agresión sexual previsto en el Art. 183 en sus apartados 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, así como las accesorias de prohibición de aproximación a la víctima María Rosario a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre y de no comunicación con ella por ningún medio ni a través de terceras personas por tiempo de diez años, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 apartados e) y f) del Código Penal. Procede mantener intervenido el pasaporte del penado unido a la causa hasta tanto su resolución alcance firmeza.

Procede así mismo CONDENAR a Leoncio al cumplimiento con posterioridad a la pena privativa de libertad de la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, según lo previsto en el Art. 192.1º y 106.2 del Código Penal -cuyo contenido se fijará de acuerdo a lo establecido en dicho precepto-.

Como responsabilidad civil se condena a Leoncio a indemnizar a la menor Ariadna por los daños y padecimientos sufridos derivados del delito en la cantidad de treinta mil euros.

Se imponen también al penalmente responsable Leoncio las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Previa unión de la correspondiente certificación al Rollo de Sala, notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Leoncio, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en las siguientes alegaciones:

PRIMERO.- Error en la apreciación y valoración de la prueba. Falta de aplicación del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO.- Subsidiariamente, Infracción de ley por...

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