STSJ Extremadura 21/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
Fecha12 Julio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00021/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06158 41 2 2020 0000049

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

APELANTE - APELADO

Jesús Luis

PROCURADOR JAVIER GUTIÉRREZ REYES

ABOGADO AMILIO CORTÉS BECHIARRELLI

APEALADOS

Pedro Jesús, Arturo, Benito, Juana, Micaela, Nuria Maite

PROCURADOR JESUS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL

ABOGADA. NOELIA ALVAREZ ROMERA, MARTA GUZMAN GUILON

APELADO/APELANTE ADHERIDO

MINISTERIO FISCAL

APELADO/APELANTE SUPEDITADO

Cesareo

Edemiro

PROCURADOR JESUS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL

ABOGADA ANA BELEN SPINOLA PÉREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTRMADURA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Procedimiento Rollo Tribunal Jurado 1/22

Ponente.- Excma. Sra. Doña María Félix Tena Aragón

Audiencia Provincial , Sección Primera, Badajoz

RAJ 1/20

S E N T E N C I A Nº 21/22

Presidenta.- Excma. Sra. Magistrada

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Iltmos. Sres

D. Pedro Bravo Gutierrez

Dª. Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a doce de julio de dos mil veintidós

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, procedimiento de Tribunal del Jurado Nº 1/2021 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Zafra, seguido por un delito de Asesinato, contra Jesús Luis con D.N.I NUM000, representado por el Procurador D. Javier Gutiérrez Reyes, bajo la dirección Letrada de D. Emilio Cortes Bechiarelli en calidad de Apelante-Apelado; como Apelados y Apelantes D. Cesareo y Edemiro, representado por el Procurador D. Jesús Alonso Hernández Berrocal, bajo la dirección Letrada de Doña Ana Belén Spinola Pérez; como apelados D. Benito, D. Pedro Jesús D. Arturo, Doña Juana, Doña Micaela , Doña Nuria y doña Maite y el Ministerio Fiscal en calidad de Apelado-Apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Incoado por la audiencia Provincial, Sección Primera, de Badajoz el Recurso del Tribunal del Jurado 1/201, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera.

SEGUNDO

Señalada fecha para la celebración de juicio oral, se celebró el mismo ante el Tribunal del Jurado durante los días 28 de marzo al 1 de abril de 2022, fecha en que concluyeron las sesiones con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, con la asistencia del Ilmo. Sr Magistrado Ponente; de los miembros del jurado elegidos; del Ministerio fiscal y de los letrados de las partes.

TERCERO

En el trámite de conclusiones , el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato concurriendo alevosía y ensañamiento (139.1 ,1º y 3º y 2º del Código Penal), acusando a Jesús Luis como autor material y solicitando para el mismo la pena de veinticinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposibilidad de acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena a imponer.

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Cesareo y Edemiro, hijos de la fallecida, en la cantidad de 25000 euros a cada uno más el 25% por tratarse de delito doloso, ascendiendo a 18.750 euros, más el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

Por las acusaciones particulares se calificaron los hechos de la misma manera, solicitando idénticas penas que el Ministerio Fiscal y elevando el montante de las responsabilidades civiles reclamadas.

CUARTO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, se estimó que los hechos constituyen un delito de homicidio del art. 138.1 del Código Penal, del que es autor el Sr Jesús Luis, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los artículos 20.1, 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5 del Código Penal; solicitando la absolución del referido acusado o, subsidiariamente, que se le impusiera la pena inferior en dos grados. Modificando las suyas las acusaciones particulares para introducir la circunstancia agravante de género del art. 22.4º del Código Penal.

Tras la práctica de la prueba solicitadas y admitidas, el Ministerio fiscal, las acusaciones particulares y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Si bien la defensa, eliminó su invocación e la circunstancia atenuante 5º e interesó, como muy cualificada, la apreciación de la 4ª.

QUINTO

Concluido el Juicio Oral, como establece el artículo 53 de la LOTJ, 1 de abril de 2022, tras oír a las partes, se entregó el objeto del veredicto al Jurado .

SEXTO

El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de asesinato, concurriendo alevosía y ensañamiento respecto del acusado Jesús Luis.

Tras el pronunciamiento de dicho veredicto, tanto el Ministerio fiscal como las acusaciones particulares y la defensa se ratificaron en la petición de pena contenida en sus escritos, así como de la responsabilidad civil, celebrándose audiencia la audiencia a las partes a fin de que interesaran, en su caso para el supuesto de que llegara a recaer sentencia condenatoria la prórroga de la prisión provisional del acusado hasta el límite de la mitad de la pena que pudiera recaer.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

SÉPTIMO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha 6 de abril de 2022 se dictó Sentencia Nº.18/22, en la que recogiendo el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, tal y como previene el art. 70.1 de la LOTJ , se declararon probados los siguientes HECHOS: Probado y así se declara, conforme al veredicto emitido por el Jurado que: El acusado Jesús Luis (DNI NUM000), NACIDO EL NUM001-1948, sin antecedentes penales contactó en el mes de Agosto de 2019 con Victoria, nacida el NUM002-1960 para encargarle el cuidado de su finca denominada " DIRECCION000", sita en el polígono NUM003, Parcela NUM004, de "Las Navas", Zafra, firmando ambos un contrato de precario el 27 de agosto de dicho año, en cuya virtud el encausado cedía gratuitamente el uso de la finca y el cortijo a cambio de que Victoria le cuidara, amén de sus propios animales, los suyos.

Jesús Luis se comprometió a costear los gastos de suministrados (luz, agua, bombona de butano) y el alimento de los animales.

La finca se componía de vivienda, cobertizo de uralita y varios cercados para los animales.

Pero, la relación de Jesús Luis y Victoria se fue deteriorando por diversos acontecimientos: la demora en la obligación de entrega de alimentos de los semovientes y en proporcionar los suministros necesarios para vivir en la finca; así como la sospecha de aquella de que el acusado envenenaba a sus animales.

Por ello, procuraba no coincidir con Jesús Luis cuando acudía a la finca, permaneciendo en el interior de la vivienda.

En noviembre de 2019 el encausado colocó varios candados en diversas zonas de la finca para evitar que Victoria se moviera con libertad por ella y, al mes siguiente, le exigió por conducto notarial, poner fin al contrato de precario, y que abandonara la finca antes del 10.03-2020.

El 30 de diciembre enfermó un potro propiedad de Jesús Luis y, Victoria tuvo que cuidar de él y prestarla atenciones, negándose el acusado a avisar a un veterinario; lo que dio lugar a que aquella tomara la decisión de retrasar el desalojo de la finca a fin de no dejar a los animales a merced de Jesús Luis.

En la mañana del día 31-01-2020, el acusado acudió a la finca y Victoria le reprochó su actitud para con los seres encomendados a su cuidado, comenzando a grabar la conversación con su teléfono móvil, de que avisó previamente al encausado.

Al llegar a la finca, Jesús Luis había cogido una palanca de desencofrar el metal (objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos presentando bordes cortantes) que estaba escondida en el interior de un saco y transportó dicha herramienta oculta en el saco mientras se desplazaba por la finca siguiendo a Victoria, con el único finde emplearla para arrebatarle la vida a aquella, buscando el momento adecuado.

Sobre las 10,15 horas el acusado entró en el cobertizo de uralita seguido de Victoria; invitándola a pasar al interior de una de las habitaciones con el designio de acabar con su vida, sin posibilidad de que aquella se defendiera y sin ser visto.

Victoria rechazó la indicación de aquel, frustrando su propósito y se desplazó a una cerca junto al cobertizo.

Victoria, tras decirle a Jesús Luis que iba a grabar la conversación con su teléfono móvil, le reprochó de nuevo su actitud respecto de ella y los animales, y se opuso a la petición de Jesús Luis a fin de que abandonara la finca.

En dichos instantes, tras comprobar que no fuera observado por los vecinos Jesús Luis extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y, con la intención de acabar con la vida de Victoria, le golpeó varias veces con tal instrumento en el rostro y en la región frontal de la cabeza, cayendo la víctima al suelo aturdida e intentando evitar los golpes, cubriéndose con manos y antebrazos, a la vez que gritaba "NO... hijo de puta"

El acusado se puso sobre ella repitiendo los golpes con la barra de hierro varias veces mientras Victoria suplicaba por su vida y se iba fatigando y asfixiando con la sangre; mientras que Jesús Luis, pese a los ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza, con el propósito deliberado de aumentar el dolor de la víctima y con total desprecio a ella.

El vecino de parcela, Jesús Carlos, vio al...

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