STSJ Cataluña 198/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha17 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 101/2022

AP Tarragona (Sección 4ª)

Sumario 32/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

Sumario 4/2020

APELANTE: Alejandro

SENTENCIA Nº 198

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Francisco Segura Sancho

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas y expresado, el rollo de apelación número 101/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Vicente Gaspar, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2022, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Marina, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Ventosa Boada.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4ª) dictó Sentencia en su Sumario 32/2020, con fecha 18 de enero de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "1.- El el acusado Alejandro, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales ya constan, y la Sra. Marina, ambos naturales de Senegal, venían manteniendo desde hacía años una fuerte relación de amistad consolidada, que se había extendido también a Ofelia, esposa de Alejandro, y a sus hijos.

  2. El día 13 de noviembre de 2020, sobre las 20:00 horas, el acusado contactó telefónicamente con Marina, con quien le unía una relación de amistad, preguntándole si estaba en casa y al decirle ésta que sí, le dijo que le esperase que iba, acudiendo inmediatamente el acusado al domicilio de Marina, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION000. Tras llamar al timbre de la puerta y franquearle ésta la entrada, Alejandro se dirigió al salón y se sentó en el sofá, y Marina a su lado, manteniendo una conversación con ésta sobre el divorcio de él, en el transcurso de la cual Marina le recriminó a Alejandro porque no miraba por sus hijos y para que tenía que divorciarse, momento en el cual Alejandro se levantó y fue al lavabo, y al salir del mismo, se dirigió hacia Marina y se puso encima de ella, la cogió por el cuello tirando hacia arriba y asiendo un cuchillo le cortó en el cuello mientras le decía "te voy a matar, tu no vas a vivir más", ante lo cual Marina reaccionó cogiendo con las manos la hoja del cuchillo para defenderse y efectuando movimientos de protección instintivos para evitar que le cortara con el cuchillo, logrando zafarse en un primer momento y salir al balcón, pidiendo ayuda, siendo seguida por Alejandro, quien desde allí la empujó para tirarla al vacío, mientras le decía "te voy a matar a ti primero y ahora iré a matar a mi mujer", sin conseguir tirarla al sujetarse ella con fuerza a los barrotes del balcón y pedir ayuda a gritos, cesando en su acción el acusado, ante la reacción de Marina, al asustarse de poder ser advertido por los transeúntes, huyendo inmediatamente del lugar, olvidando su teléfono móvil en el interior de la vivienda de Marina.

    Como consecuencia de tales hechos Marina sufrió lesiones consistentes en herida cortante en región anterior cervical de 3,8 cm y dos erosiones longitudinales discontinuas de 3 y 4 cm en la misma zona, herida en cara radial del tercer dedo de la mano derecha de 2,8 cm en "scalp" que no afecta a estructuras tendinosas y herida cortante tangencial en cara interna del segundo dedo de la mano izquierda de 1,8 cm, equimosis de 4x1 cm a nivel de región deltoidea derecha y de 3x1,5 cm a nivel de región deltoidea izquierda y equimosis de 3x4 cm en la rodilla izquierda, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en pauta analgésica-antiinflamatoria, cura diaria de las heridas, complemento de la vacuna antitetánica, aplicación de cinco puntos de sutura en la herida del tercer dedo de la mano derecha bajo anestesia troncular, oclusión de las heridas cervicales y del segundo dedo de la mano izquierda con steri-strip, con posterior retirada de puntos y control médico, así como un total de 10 días de curación, 7 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cicatrices cervicales, una de 3,8 cm de longitud y 1 cm de grosor máximo hipertrófica y otra de 0,8 cm lineal próxima a la anterior, cicatriz en la cara dorsal del tercer dedo de la mano derecha, de 2,8 cm en forma de "L", y cicatriz de 1,1 cm de longitud en cara interna del segundo dedo de la mano izquierda. Las secuelas descritas suponen un perjuicio estético de tipo ligero. También sufrió una afectación de los sentimientos de seguridad y tranquilidad."

  3. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Condenamos a Alejandro como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 7 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de prohibición de aproximación a la Sra. Marina a menos de 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones durante un periodo de 12 años, a cumplir de forma simultánea a la pena de prisión.

    En materia de responsabilidad civil, el acusado Alejandro indemnizará a Marina en la cantidad de 9.600 euros en concepto de lesiones y secuelas sufridas. Tal cantidad devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Condenamos a Alejandro al abono de las costas derivadas del presente procedimiento incluidas las derivadas de la intervención de la acusación particular.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

  4. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  5. Recibidos los autos en fecha 31 de marzo de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Alejandro como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos de APELACIÓN:

Primer motivo: Error en la valoración de la prueba.

Segundo motivo: Subsidiariamente apreciación de un solo delito de lesiones del art. 147 del CP, sin acreditación de instrumento peligroso.

Tercer motivo: Subsidiariamente apreciación del delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 del CP.

Primer

motivo: Error en la valoración de la prueba.

2.1 Bajo dicho epígrafe denuncia que la única prueba de cargo es la declaración de la víctima que no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser considerada prueba de cargo apta que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado. También denuncia falta de acreditación del nexo causal entre las lesiones y el mecanismo lesivo ya que el informe forense no excluye la autolisis.

2.2 Comenzaremos con la declaración de la perjudicada. Denuncia el apelante que el procesado acudió al domicilio de la Sra. Marina por unos ingresos en la cuenta de su aún esposa y en cuya cuenta también constaba como titular el procesado. Fue a reprocharle dichos ingresos ya que eran fruto del blanqueo de capitales y no tenían explicación alguna. Expone que no denunció los hechos al encontrarse implicada su todavía esposa, pero que posteriormente, cuando se encontraba en prisión, y como consecuencia de un relato que envió de su propio puño y letra, la policía fue a tomarle declaración. De ahí vendría el ánimo espurio.

Pero siguiendo con el relato del apelante, expone que la denunciante, ante el miedo a ser denunciada, comenzó a gritar provocando la salida precipitada del domicilio por parte del procesado, sin que en ningún momento la tocase.

También considera imposible que una persona que no tiene ningún antecedente penal en España sea capaz de intentar matar a otra persona y que por tanto se...

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