STSJ Comunidad de Madrid 257/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2022
Fecha28 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0162895

Procedimiento: Asunto Penal 245/2022 (Recurso de Apelación 200/2022)

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 257/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 28 de junio de 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1321/2019 procedente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -registrado como asunto penal 245/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 200/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Sebastián, Luis Pablo y Alfredo (que ha recibido pronunciamiento de absolución no recurrido), mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de sendos recursos formalizados por los dos primeros mencionados contra la sentencia núm. 38/2022, de 2 de febrero, seguida por delitos de lesiones.

Sebastián viene representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Rosa Lobo Ruiz y es defendido por el Letrado don Cristóbal Gil Campo.

El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén representa a Luis Pablo , mientras que ejerce su defensa la Letrada doña Lucinda Llanos Méndez en esta fase de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 4ª correspondiente al rollo de los abreviados supra que a su vez dimana de las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado núm.2296/2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Único. Se declara probado que sobre las 23'00 horas del día 17 de octubre de 2017, el acusado don Luis Pablo, que en ese momento estaba con su esposa doña Noelia y con Alfredo, se encontró con el también acusado don Sebastián en las proximidades del bar Goya, sito en la calle Medina de Pomar de la ciudad de Madrid.

Por las malas relaciones que existían entre ellos, iniciaron una disputa, en el curso de la cual los acusados se golpearon, cayendo ambos al suelo donde siguieron forcejeando. En el transcurso del forcejeo don Sebastián, con la intención de menoscabar la integridad física de don Luis Pablo, le mordió en el tercer dedo de la mano izquierda, arrancándole la falange primera. Al acudir su esposa, doña Noelia, en su defensa, el acusado don Sebastián la golpeó, propinándole un bofetón en la cara.

Por el contrario, Alfredo, también acusado, no intervino en la pelea, limitándose a separar a don Luis Pablo y don Sebastián cuando se estaban peleando.

A consecuencia de estos hechos don Luis Pablo sufrió la amputación de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda y erosión corneal en el ojo izquierdo. Necesitó tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica para remodelación del muñón, con sus posteriores curas y rehabilitación. Tardó en curar ciento sesenta días, durante los cuales estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales. Le queda, como secuela, la amputación de parte del dedo.

Don Sebastián sufrió policontusiones, tendinitis en el hombro derecho, esguince de tobillo, e hiposfagma en ojo derecho, para cuya curación no necesitó tratamiento médico ni quirúrgico. Tardó en curar quince días, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus tareas habituales.

Doña Noelia sufrió dolor a la palpación en ojo derecho, para cuya curación no necesitó tratamiento médico ni quirúrgico. Tardó en curar dos días, durante los cuales no estuvo impedida para realizar sus tareas habituales . «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Condenar al acusado don Sebastián, como autor de un delito de lesiones ( art. 150 del Código Penal ) a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de un delito de lesiones leves ( art. 147.2 del Código Penal ) a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal .

Condenar al acusado don Luis Pablo, como autor de un delito de lesiones leves ( art. 147.2 del Código Penal ) a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal .

El acusado don Sebastián indemnizará a doña Noelia con la suma de cien euros y a don Luis Pablo con la suma de veintidós mil quinientos euros y se hará cargo de la tercera parte de las costas causadas por este proceso, así como de la totalidad de las causadas a don Alfredo.

El acusado don Luis Pablo indemnizará a don Sebastián con la suma setecientos cincuenta euros y se hará cargo de la tercera parte de las costas causadas por este proceso.

Absolver a don Alfredo de los cargos formulados contra él tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de don Sebastián. «‹

TERCERO

En defensa de Sebastián fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación y por lo que hace a Luis Pablo asimismo se promovió escrito de apelación, habiendo sido impugnados ambos por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En diligencia de constancia de de 31-05-22 se tuvieron por recibidas las actuaciones, previo su reparto por la oficina de registro del TSJM; en Dior de igual fecha se acordó formar rollo de Sala de apelación y se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

Asimismo se estableció el día 28 de junio para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso en defensa de Sebastián.

  1. De un lado, se propugna la revocación por vulneración por error en la valoración de la prueba al apreciar según la parte que las declaraciones de Don Luis Pablo, doña Noelia y Alfredo están plagadas de inexactitudes. Se sostiene que todos los acusados participaron en " un enfrentamiento que venía buscado de antemano", y que los tres participaron en un acción común, habiéndose limitado a repeler la agresión de que fue objeto.

  2. Solo con alcance subsidiario para el caso de mantener el pronunciamiento de condena, concurre error en la determinación de la responsabilidad civil. Se desarrolla poniendo de manifiesto que debió ser aplicado el baremo para los mismos daños por bajas laborales, lesiones y secuelas con ocasión de los accidentes de tráfico.

SEGUNDO

En defensa de Luis Pablo se propugnan los motivos siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba que implica vulneración del derecho la presunción de inocencia con vulneración del principio in dubio pro reo. El Sr. Luis Pablo negó haber agredido al Sr. Sebastián. sólo que se produjo un forcejeo y ambos caen al suelo, siendo que el Sr. Sebastián único en agredir pues le pega un mordisco en un dedo y le produce la pérdida de una falange. Dicha declaración es coincidente respecto a lo dicho por la esposa y don Alfredo.

  2. Error en la valoración de la prueba en lo relativo a la indemnización que corresponde percibir a don Luis Pablo. Se cuestiona el razonamiento de la instancia, en cuanto que no hay una mención clara de cómo se cifra la responsabilidad civil y por tanto, no es clara la valoración. Se cuestiona que no se habría tenido en cuenta el daño moral, que ya no puede ejercer de autónomo, con venta de su furgoneta y que ha sufrido ruina económica por haber tenido que pedir créditos. No se ha cuantificado el daño moral.

TERCERO

Preliminar. Tocante a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordemos que como tiene descrito la STS 254/19 de 21 de mayo, para vencer el derecho a la presunción de inocencia, la actividad jurisdiccional de revisión ha de concretarse <<< en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el...

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