STSJ Comunidad de Madrid 247/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2022
Fecha27 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0207550

Procedimiento Asunto penal 261/2022 (Recurso de Apelación 207/2022)

Materia: Hurto

Apelante: D./Dña. Emilio

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 247/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña María José Rodríguez Dupla

ILMOS. SRAS. MAGISTRADAS:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 27 de junio 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1108/2021 dimanante de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid - registrado como asunto penal 261/2022 y a su vez, rollo de apelación 207/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Simón y Aurelio, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por el último mencionado contra la sentencia núm.135/2022, 10 de marzo, seguida por un delito de robo con fuerza.

El recurrente Aurelio aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía mediando la defensa del Letrado don Alfredo Arrien Paredes.

Simón ha estado representado por la Procuradora Sra. Escolar Escolar y defendido por el Sr. Mayo de la Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 30ª que se corresponde al rollo de sala supra dimanante del procedimiento abreviado núm. 2718/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid se dicta sentencia, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Probado y así se declara que Se dirige la acusación contra Simón mayor de edad, provisto de DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales; y contra Emilio mayor de edad, nacido en Marruecos, provisto de NIE n° NUM001 en situación irregular en España, por los siguientes hechos:

  1. Sobre las 2:00h del día 13 de diciembre de 2019 los acusados se dirigieron al inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Madrid, consiguiendo acceder al interior del mismo sin emplear fuerza alguna. Una vez allí los acusados, actuando de común acuerdo en el propósito de enriquecerse ilícitamente y en la acción, subieron hasta en el ascensor hasta el último piso y, guiados por el ánimo descrito, abrieron el cajetín donde los vecinos guardaban la llave de la azotea, cogiéndola y abriendo la puerta de la misma.

El acusado Simón se dirigió entonces al inmueble sito en el número NUM003 de la CALLE000, conectado con el número NUM002 a través de la azotea, accediendo a un pequeño balcón provisto de una bolsa de plástico con herramientas. El acusado no consiguió su propósito de apoderarse de objeto de valor alguno al ser sorprendido agazapado en el balcón por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales n° NUM004 y NUM005, que procedieron a su detención e intervinieron la bolsa con las herramientas destinadas al fin ilícito sobre las 4:15h.

En un cacheo de seguridad al acusado Dionisio se le ocuparon las llaves del vehículo matrícula ....YXW de su propiedad, localizado a la altura del n° NUM006 de la CALLE000, hallándose en su interior una palanqueta de grandes dimensiones destinada al mismo fin descrito.

El también acusado Emilio accedió a través de la azotea comunicada de los números NUM002 y NUM003 de la CALLE000, a la terraza del piso NUM007 del portal n° NUM003 propiedad de Magdalena que se hallaba en su vivienda, El acusado no consiguió su propósito de apoderarse de objeto de valor alguno al ser sorprendido por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales n° NUM008 y NUM009 escondido en la caseta de jardín ubicada en la terraza, interviniéndole en un cacheo de seguridad un destornillador plano, un trozo de plástico azul, una linterna y unos guantes que portaba entre sus ropas. Los agentes actuantes procedieron a la detención de Emilio y aprehendieron las herramientas que portaba destinadas a la actividad ilícita descrita sobre las 4,15h del día 13 de diciembre de 2019.

Montserrat en su condición de Presidenta de la Comunidad de Propietarios sita en el n° NUM002 de la CALLE000 no reclama por los desperfectos causados. de Magdalena no reclama por los desperfectos causados en la caseta de jardín de su terraza. Los desperfectos no han sido tasados.

En la fecha de los hechos el acusado Emilio había sido:

Ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Penal n° 5 de Madrid (322/15 ) como autor de un delito de robo con violencia del art. 242 del C. Penal a la pena de un año de prisión, habiendo sido revocada la suspensión el 12 de junio de 2019.

Ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 27 de septiembre de 2019 por la Sección 6 AP de Madrid (744/2018 ) como autor de un delito de robo con fuerza del art. 238 del C. Penal a la pena de 9 meses de prisión, suspendida con efectos desde el 11/12/2019.

Ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18 de octubre de 2018 dictada por la Sección 29 AP de Madrid (949/2018 ) como autor de un delito de robo con fuerza del art. 238 del C. Penal a la pena de 11 meses de prisión, cumplimiento pendiente.

Ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 7 de diciembre de 2018 dictada por Juzgado Penal 23 de Madrid (305/2016 ) como autor de un delito de robo con fuerza del art. 238 del C. Penal a la pena de 5 meses de prisión, cumplimiento pendiente,

El acusado Emilio carece de arraigo que justifique su permanencia en España.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 46 de Madrid se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Simón, acordándose su libertad provisional por auto de fecha 30 de enero de 2020.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 46 de Madrid se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Emilio, acordándose su libertad provisional por auto de fecha 14 de marzo de 2020. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENAR como CONDENAMOS:

  1. Al acusado D. Simón y Aurelio , como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.

  2. Al acusado D. Aurelio , como autor de un delito de hurto agravado por multirreincidencia, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogodependencia, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a cada acusado la mitad de las costas procesales.

Se dejan sin efecto, desde la fecha del dictado de la presente resolución, las medidas cautelares acordadas en la causa, dadas las penas finales a las que resultan condenados los acusados y no apreciarse circunstancias que justifiquen su mantenimiento.«‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado Aurelio se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Repartidas las actuaciones en 07-06-22 por la oficina de registro del TSJM, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación del 09-06-22, se procedió a la designación de Magistrado ponente y quedó establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En la misma DIOR quedó señalado el día 21 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Alza su recurso la parte por error en la apreciación de la prueba. De un lado porque habría de fundarse la condena en auténticos actos de prueba para evidenciar tanto el hecho punible como la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, debiendo existir motivación que conduzca de las pruebas al resultado de hechos incriminatorio y que en los casos en que no existe prueba directa, la inferencia de la conclusión incriminatoria ha de ser racional proveniente de indicios absolutamente probados, todo apoyado en citas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

  1. Subsidiariamente, se atribuye a la sentencia, error en la aplicación de la pena. Se sostiene que la atenuante de drogadicción debió aplicarse muy cualificada sobre la base del artículo 21.1 del CP en relación con el artículo 21.7 del CP con fundamento en la prueba documental aportada y en la declaración de la parte en la vista refiriendo que en el momento de los hechos se encontraba padeciendo un trastorno grave de drogadicción, lo que se denominar el delito instrumental el cual tiene como finalidad exclusiva la financiación de la adicción a las drogas.

  2. Procedería la rebaja en dos grados al tratarse de una tentativa inacabada, dado que no sólo no había disponibilidad, sino que tampoco se habría producido...

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