STSJ Cataluña 2/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha11 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 393/2021

AP Barcelona (Sección 22ª).

Rollo Procedimiento Abreviado nº 1/2021.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova y la Geltrú (Barcelona).

PA 526 /2019.

SENTENCIA Nº 2/2022

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. CARLOS MIR PUIG

Dª. MARIA JESÚS MANZANO MESEGUER

En la ciudad de Barcelona, a 11 de Enero de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 393/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) en el rollo Procedimiento Abreviado nº 1 de 2021 , procedente del PA nº 526/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra los acusados D. Jose Pablo representado por la procuradora Dª. Begoña Sáez Pérez, y defendido por el Abogado D. José López Gómez; D. Carlos Ramón, representado por el procurador D. Ricard Simó Pascual, y defendido por el Letrado D. David Barti Vicente, y D. Luis Alberto, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el letrado D. Jorge Palomino Gómez, asimismo al acusado D. Carlos Ramón se le imputa también un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelantes los tres acusados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal en cuya representación ha intervenido la Fiscal, Ilmo/a. Sr/a. Elena Contreras Galindo.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó Sentencia, con fecha 13 de julio de 2021 en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Luis Alberto, mayor de edad, natural de Colombia con pasaporte núm. NUM000, sin residencia legal en España, al que le consta un Decreto de expulsión por cinco años notificado el día 25/2/2019 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Habiendo permanecido en situación de prisión provisional desde el día 21 de diciembre de 2019 hasta el día 1 de julio de 2021.

Jose Pablo, mayor de edad, natural de Colombia, con NIE núm. NUM001, y con antecedentes penales al haber sido condenado por: 1. Sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2016 dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por hechos del 27/6/2016 por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada o local abierto al público a la pena de un año y ocho meses de prisión, suspendida por un plazo de dos años el 16/6/2016 cuya fecha de remisión consta el 16/6/2018. 2. Sentencia firme de fecha 20 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova i la Geltrú por hechos de 2/8/2014, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de un año y un día de prisión suspendida el 21/1/2017. 3.- Sentencia firme de fecha 4 de julio de 2017 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, por hechos cometidos el 12/9/2014 por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento consta el 18/1/2019 y 4. Sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2018 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, por hechos cometidos el 12/9/2014, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de nueve meses de prisión cuyo cumplimiento consta pendiente. El acusado está en prisión provisional por esta causa desde el 21 de diciembre de 2019.

Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI núm. NUM002 y sin antecedentes penales. Ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de diciembre de 2019 hasta el día 29 de enero de 2000 ( rectius 2020).

Actuando en forma conjunta y concertados previamente, el día 14 de noviembre de 2019, se desplazaron en el vehículo conducido por Carlos Ramón a la localidad de Vilanova i la Geltrú, tras dar diversas vueltas por la población y después de detenerse unos momentos en alguna de las calles de la localidad, se dirigieron a la calle Olerdola, en la que Carlos Ramón aparcó el vehículo, saliendo del mismo Jose Pablo y Luis Alberto, que se alejaron, permaneciendo junto al vehículo dando vueltas por los alrededores y en actitud vigilante el acusado Carlos Ramón.

Entre las 13 y 13,45 horas, los acusados Jose Pablo y Luis Alberto, con intención de obtener un beneficio económico ilícito, entraron en el inmueble núm. NUM003 de la CALLE000 (cercano al punto en que se encontraba el vehículo aparcado y Carlos Ramón esperando) y tras acceder a la cuarta planta violentaron la cerradura del piso NUM004 propiedad de Virginia, en el que reside habitualmente, y sustrajeron dos huchas con un total de 280 euros, una bolsa con asas rosa, una Nintendo Switch, dos mandos de Play Station 3, dos mandos de Play Station 4, tres juegos de play station, doce juegos de Nintendo Switch, unos auriculares, un vapeador, un cargador portátil de móvil, dos juegos de pendientes de oro, un juego de pendientes con una esmeralda verde, una alianza de oro blanco y piedras brillantes, dos gafas de sol, una riñonera, ropa de niño, unas zapatillas marca Nike y ocho muñecos. Los daños causados en la vivienda han sido tasados pericialmente en la cantidad de 124,63 euros, y los bienes sustraídos en la cantidad de 2.333 euros. La perjudicada ha sido indemnizada por su entidad aseguradora por todas las cantidades.

Asimismo, aprovechando la situación, el mismo día y hora, los mismos acusados Luis Alberto y Jose Pablo, violentaron la cerradura del piso colindante, NUM005 del mismo inmueble y accedieron al interior, vivienda propiedad de Aurelia, donde reside habitualmente su madre y sustrajeron un colgante de oro en forma de triángulo, la cadena de oro y 150 euros. Los daños causados en la vivienda han sido tasados pericialmente en 124,63 euros y los bienes sustraídos en la cantidad de 430 euros. La perjudicada ha sido indemnizada por su entidad aseguradora por todas las cantidades.

Los dos acusados salieron del inmueble núm. NUM003 de la CALLE000 portando bolsas y objetos y portando ambos guantes, dirigiéndose de inmediato hacia el lugar en que estaba aparcado el vehículo Megane con matrícula ....GXG en la calle Olerdola, donde les estaba esperando en actitud de vigilancia Carlos Ramón, y tras introducir las bolsas que portaban en el maletero del vehículo subieron los tres acusados al mismo y se fueron del lugar.

No consta acreditado que el acusado Carlos Ramón único conductor del vehículo en todo el recorrido que hicieron los acusados el día 14/11/2019, hubiera sido debidamente notificado y tuviera conocimiento de la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de fecha 13 de junio de 2019 que acordaba la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados."

SEGUNDO

Se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los tres acusados .

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Carlos Ramón adhiriéndose al recurso de apelación del Sr. Jose Pablo y del Sr. Luis Alberto, y la Fiscal, que impugnó los recursos de apelación de Carlos Ramón y Jose Pablo, y de D. Luis Alberto, interesando la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación en fecha 22.11.2021 y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 22ª) ha condenado a los acusados Luis Alberto y a Carlos Ramón como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago cada uno de ellos de una cuarta parte de las costas.

Y ha condenado a Jose Pablo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosasen casa habitada como multireincidente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durabnte el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Y ha absuelto a Carlos Ramón del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado D. Jose Pablo:

  1. - "Infracción de precepto constitucional de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE ."

  2. - "Drogadicción. Exención o atenuación de la responsabilidad".

Y solicita la absolución del acusado, y subsidiariamente, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR