STSJ Castilla y León 784/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2022
Número de resolución784/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00784/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 49275 45 3 2021 0000301

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000173 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representación:

Contra: Dª Maite

Representación: Dª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

SENTENCIA nº 784

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 173/2022, en el que interviene como parte apelante, el Ayuntamiento de Zamora, representado y defendido por la letrada Sra. Porto Urueña, y como parte apelada, Dª Maite, representada por la procuradora Sra. Fernández Barrigón y defendida por la letrada Sra. Antón Sánchez.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 12 de 14 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el procedimiento abreviado nº 226/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 12 de fecha 14 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación procesal de Maite contra la Resolución del Ayuntamiento de Zamora de fecha 16 de junio de 2021 dictada en el expediente disciplinario (exped. número NUM000) y que considera a la recurrente responsable de una infracción leve de descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones del art. 83 Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León , imponiéndole una sanción de apercibimiento, que se declara nula de pleno derecho y se revoca, dejándola sin efecto.

La parte recurrente deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 400 euros más IVA".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la Administración demandada en el que interesa que se dicte sentencia "por la que estimando el recurso de apelación formulado, revoque la dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Zamora, declarándose en consecuencia, la desestimación íntegra de la demanda formulada por Doña Maite, con todos los pronunciamientos inherentes".

TERCERO.- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la parte actora quien interesó, en primer lugar, la inadmisión del recurso, y de manera subsidiaria, su desestimación.

CUARTO.- De la inadmisión del recurso alegada por la parte actora, se dio traslado a la parte apelante quien se opuso a ello, tras lo cual se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

QUINTO.- Una vez personadas las partes, y no habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de junio de 2022, habiéndose deliberado conjuntamente por razones de economía procesal la inadmisión del recurso y el fondo del mismo.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia nº 12 de 14 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el procedimiento abreviado nº 226/21.

Dicha sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Maite frente a la Resolución del Ayuntamiento de Zamora de fecha 16 de junio de 2021 dictada en el expediente disciplinario (exped. Número NUM000) por la que se considera a la actora responsable de una infracción leve de descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones del artículo 83 Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y León, imponiéndole una sanción de apercibimiento.

La sentencia recurrida considera que se ha infringido el derecho de audiencia, causando indefensión a la actora y, además, que no hay prueba de cargo en el expediente.

SEGUNDO.- La representación del Ayuntamiento de Zamora pretende en este recurso de apelación que se revoque la sentencia de instancia y se desestime el recurso interpuesto por Dª Maite, confirmando la resolución sancionadora.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y que al tratarse de un infracción leve no hay ni que nombrar instructor y secretario, ni separar la fase de instrucción y decisión, siendo el procedimiento a seguir sumario, habiéndose respetado el derecho de audiencia ( artículo 18 del citado Real Decreto 33/1986)

En segundo lugar, considera que la sentencia infringe el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que hay suficiente prueba de cargo en el expediente administrativo.

Añade a este respecto que si bien la prueba debe obrar en el expediente administrativo, ello no significa que no se pueda tener en cuenta la practicada en vía judicial porque de hecho se ha admitido y practicado, resultando así acreditados los hechos por los que Dª Maite ha sido sancionada.

TERCERO.- Con carácter previo debemos resolver el motivo de inadmisibilidad que opone la Administración demandada, basado en que la cuantía de la sanción impuesta no supera el límite de los 30.000 euros, que establece el artículo 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción.

Una...

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