STSJ Castilla y León 754/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2022
Fecha15 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00754/2022

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000558

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2020 /

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. Sebastián

ABOGADO FRANCISCO J MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 754

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a quince de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 557/2020 en el que se impugna:

"La Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 5 de febrero de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Sebastián contra la resolución de 9 de octubre de 2019 dictada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el expediente sancionador nº NUM000 en materia de prevención ambiental (autorización ambiental) por la que se sancionó a aquel con una multa de 21.001 € y la pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años, como responsable de la comisión de una infracción de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por Decreto Legislativo 1/2015, calificada como grave y tipificada en su artículo 74.3.b)".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Sebastián, representado por el Procuradora Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr. Martín García.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, declare que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y, en su consecuencia, la anule y deje sin efecto, por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la parte recurrente, con la imposición de las costas procesales a la misma .

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes el correspondiente escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna, por la representación procesal de D. Sebastián, la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 5 de febrero de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por aquel contra la resolución de 9 de octubre de 2019 dictada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el expediente sancionador nº NUM000 en materia de prevención ambiental (autorización ambiental) por la que se le sancionó con una multa de 21.001 € y la pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años, como responsable de la comisión de una infracción de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por Decreto Legislativo 1/2015 - Ley 1/2015-, calificada como grave y tipificada en su artículo 74.3.b) por "incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental o en la licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes". Dicha resolución sancionadora se sustenta en los hechos que en ella se consideran acreditados referidos a las deficiencias observadas en la explotación porcina ubicada en la parcela NUM001 del Polígono NUM002 de la localidad de Gimialcón (Ávila) por los Agentes Medioambientales en visita efectuada en fecha 5 de abril de 2018, deficiencias que se detallan en el Antecedente de Hecho PRIMERO de la Orden impugnada.

En la demanda rectora del presente recurso se fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución sancionadora originariamente recurrida y por ende de la que ha resuelto el recurso de alzada, al amparo de lo preceptuado en el artículo 47.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la falta de competencia por razón de la materia por parte del órgano que la ha dictado, y para ello se entiende que dicha competencia correspondería a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lugar de al órgano que suscribe la Orden que se incardina en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ambas Consejerías de la Junta de Castilla y León, si se atiende a la normativa sectorial aplicable por razón de la materia, sustentando su pretensión en que las irregularidades denunciadas se refieren a incumplimientos de las condiciones de funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria o dotación de infraestructuras, referidas al incumplimiento de las condiciones particulares establecidas por la Legislación sectorial aplicable.

Frente a ello, la Administración demandada ha solicitado la desestimación del presente recurso aduciendo, en primer término, como causa de inadmisión del mismo la existencia de desviación procesal aduciendo, en primer término, racistartiva de impugnaciicondiciones particulares establecidas por la Legislaciipamiento, manejal haberse alegada en la demanda como motivo de impugnación de la Ordenal haberse alegado en la demanda como motivo de impugnación una cuestión nueva no planteada en sede...

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