STSJ Comunidad Valenciana 250/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha30 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente:

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Antonio López Tomás

Recurso de Apelación nº 659/2019

S E N T E N C I A Nº 250/2022

En Valencia, a 30 de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Cultural Lo Rat Penat, representada por el Procurador D. José Sapiña Baviera, defendida por el letrado D. José Luis Espinosa Calabuig contra la sentencia nº 165/2019, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia en el procedimiento ordinario 469/2018, siendo parte apelada la Diputación de Valencia , representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Subvención en materia cultural.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada nº 165/2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia , es del siguiente tenor:" Que desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sapiña Baviera en nombre y representación de la Asociación Cultural Lo Rat Penat contra la Diputación Provincial de Valencia, defendida por la letrada de sus servicios jurídicos, y declaro ajustadas a derecho la resolución de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete del Diputado de Cultura de la Diputación de Valencia y la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 20 dejunio de 2018 del Presidente de la Diputación de Valencia. Las costas procesales serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo.- Notificada la resolución a las partes procesales, por la parte actora se interpuso recurso de apelación dentro de plazo, dándosetraslado y oponiéndose al mismo la parte demandada.

Tercero.- Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto.- Personado el apelante en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto.- Por providencia de 11 de mayo de 2022 fue señalado para votación y fallo el día 14 de junio de 2022, en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia nº 142/2019, de 15 de marzo , del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , que desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Diputación Provincial de Valencia, declarando ajustadas a derecho la resolución de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete del Diputado de Cultura de la Diputación de Valencia y la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 20 de junio de 2018 del Presidente de la Diputación de Valencia. Las costas procesales serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Las resoluciones recurridas acordaron la pérdida del derecho al cobro de la subvención a entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Valencia para actividades culturales por incumplimiento de las bases de la convocatoria al no respetar en sus relaciones y actividades externas con los destinatarios de ellas la normativa lingüistica reseñada en tales bases.

Se concedió la subvención pero con posterioridad el Sr. Diputado de Cultura de la Diputación Provincial de Valencia solicitó informe al Jefe de Normalización Lingüistica para que revisase la página web, actividades y otros documentos de la Asociación.

Como consecuencia de dicha actuación se comprobó que la asociación demandante no utilizaba en los cursos que organizaba, actividades y comunicaciones externas la normativa de la Academia Valenciana de la lengua, que es la máxima autoridad en materia de lingüística valenciana de acuerdo con el art. 6.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Atendiendo a los informes emitidos y porque la Asociación actora solo reconoce la autoridad en materia de lingüística valenciana de la Real Academia de la Comunidad Valenciana Sección de la lengua normas d'El Puig cuya normativa sigue, se acordó y decidió la perdida de la subvención concedida.

La sentencia apelada razona que las supuestas irregularidades formales apreciadas de manera extemporánea tras dictarse por la Administración un acto de concesión de la subvención declarativo de derechos para el administrado solo podrá dar lugar, si no hubiera prescrito el plazo, a un supuesto de revisión de oficio o declaración de lesividad y no al procedimiento de reintegro o declaración de pérdida del derecho al cobro. Ahora bien, en este caso la pérdida del derecho se produce por el incumplimiento del compromiso adquirido de respetar para el futuro los criterios lingüísticos establecidos en las bases y durante todo el desarrollo del proceso, lo que no ha hecho, y la propia parte reconoce, de ahí que se siga correctamente el procedimiento de reintegro seguido por la Administración y no el derevisión de los actos administrativos. En la propia sentencia se niega que no se hubiera respetado el derecho de audiencia de la interesada.

Entiende que no se han respetado las bases 6 y 7 de la convocatoria que condicionaban la subvención al requisito de respetar en su comunicación externa los criterios lingüísticos establecidos por la institución que tiene por función determinar y elaborar la normativa lingüística del idioma valenciano establecida en el art. 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana....

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