STSJ Cataluña 2394/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2022
Número de resolución2394/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 848/2021 - RECURSO ORDINARIO 387/2021 G

Partes: Salome C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2394

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 848/2021 - recurso ordinario 387/2021 G interpuesto por Salome, representado por el/la Procuradora Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ, contra T.E.A.R. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ARACELI GARCIA GOMEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Dª Salome consiste en determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada en la reclamación núm. NUM000 y NUM001, contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por la AEAT, Oficina Gestora de la Administración de Letamendi, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, liquidación y sanción.

El TEARC estima la reclamación NUM001,anulando la sanción impugnada.

SEGUNDO

Sobre la regularización practicada.

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada en el marco del procedimiento de comprobación, por la que se calificaron los rendimientos obtenidos en el ejercicio, dentro de la partida "otros rendimientos de capital mobiliario", no permitiéndose deducir gasto alguno ni tampoco aplicar la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular.

La Oficina Gestora desestimó el recurso de reposición promovido frente a la liquidación provisional, con fundamento en las siguientes consideraciones que resumimos a continuación:

- En el ejercicio 2012 se obtienen rendimientos derivados de la cesión de los derechos de autor de las obras literarias creadas por Benito, por la parte que corresponde a los 7/8 del usufructo que ostenta la contribuyente y el 1/8 de la nuda propiedad que ostenta su hija, con la que hace declaración conjunta, sobre los mismos.

Estos se califican como rendimientos de capital mobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 apartado a) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que establece que, " quedan incluidos dentro de otros rendimientos de capital mobiliario , los rendimientos, dinerarios o en especie procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor".

- Respecto a si se puede deducir algún gasto sobre los rendimientos derivados de la cesión de derechos de autor cuando el contribuyente no es el autor, el artículo 26.1 de la Ley del IRPF recoge los gastos deducibles aplicables a los rendimientos de capital mobiliario enumerados en el artículo 25, al disponer que:

" 1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

  1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

    No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

  2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan."

    El Artículo 20 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añade que:

    "...

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