SAP Alicante 354/2005, 5 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2005
Fecha05 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚM. 354/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. José Teóf‌ilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Separación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, don Romeo, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Moreno Martínez y asistido por la Letrada, Sra. Valentín Campello, y como parte apelada, doña Inés, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Mora y dirigida por el Letrado, Sr. Boix Sempere, con intervención del Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 459/05, se dictó Sentencia con fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes Dña. Inés y D. Romeo, con todos los efectos legales inherentes, y acordando como medidas def‌initivas de la separación las relacionadas en el fundamento de derecho segundo, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 459/05, en el que se señaló para la deliberación y votación el día cinco de septiembre de dos mil cinco, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se recurre la sentencia de instancia alegando para ello tres motivos; infracción de precepto legal artículo 97 del Código Civil ; infracción de precepto legal sobre forma, contenido, congruencia y principios de justicia rogada, y error la apreciación de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial.

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas, (íntimamente relacionada con la tercera), se alega que no concurren los requisitos necesarios para la concesión de una pensión compensatoria. Como nos recuerda la sentencia de la A.P de Alicante, (13-11-03 ) la pensión compensatoria "se establece por el art. 97 del CC a favor del cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico, pues de esta forma se permite al cónyuge más perjudicado por la ruptura matrimonial situarse en una potencial igualdad de oportunidades con el otro esposo, careciendo de naturaleza alimenticia, conf‌igurándose más como un supuesto de resarcimiento de daño objetivo causada por las expectativas de todo tipo que se derivan del matrimonio, posibilitando que una vez producida la ruptura, ambos cónyuges posean en la medida de lo posible la misma capacidad de enfrentar la nueva realidad a un nivel económico, cuando menos similar, al que disfrutaba durante el periodo de vida matrimonial, siempre que concurran los requisitos establecidos por el art. 97 del CC, sin que, en modo alguno, pueda entenderse como instrumento a los efectos de igualación de economía o ingresos entre los cónyuges. La pensión compensatoria es una...

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