STSJ Comunidad de Madrid 303/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2022
Fecha01 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0014247

Procedimiento Ordinario 249/2021

Demandante: D./Dña. Gustavo, D./Dña. Higinio y D./Dña. Florinda

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACION LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 303/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 249/2021 interpuesto por D. Gustavo, D. Higinio y Dña. Florinda representada por la Procuradora Sra. .MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO y defendido por el Letrado D. José Luis González Sabariegos, frente a la resolución presunta de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21-6-2022, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

D. Higinio, Dª. Florinda y D. Gustavo, ejercitan pretensión declarativa de nulidad de resolución presunta de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la COMUNIDAD DE MADRID, por la que se entiende desestimada la solicitud de retasación en el proyecto de expropiación del Sector V - posteriormente Sector VII - del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Las Rozas, de las parcelas catastrales NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Las Rozas, incluidas en el área de planeamiento remitido P.R. VII "Parque Empresarial", derivada del cambio de uso y edificabilidad del ámbito producida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 6 de noviembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU de Las Rozas de Madrid, en el ámbito de los Sistemas Generales y las parcelas NUM003 y NUM004 del "Parque Empresarial" y de la unidad de ejecución VII-1 "Kodak", y pretensión de condena al reconocimiento del derecho a la retasación de las parcelas expropiadas, al amparo del art. 47.2.b) TRLS 2015, ordenándose a la Administración que inicie el procedimiento de retasación.

SEGUNDO

Motivos de impugnación.

Los recurrentes ejercitan su pretensión de retasación de las parcelas con base en las consideraciones de su demanda rectora, de las que extraemos las siguientes:

- Su causante, Da Benita, solicitó el 28 de octubre de 2008 la retasación de las fincas expropiadas, parcelas catastrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003, registrales núms. NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad núm. NUM003 de Majadahonda, que constituían el 0,501 % del ámbito, con base en el art. 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, argumentando que se había producido una modificación del planeamiento, mediante la Modificación Puntual del PGOU de Las Rozas, aprobada el 26 de diciembre de 1996, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que afectaba al Área del Planeamiento Remitido P.R.-VII "Parque Empresarial", al haberse producido un cambio de uso global del ámbito, pues el antiguo Sector V que había justificado la expropiación, establecía con carácter general el uso terciario (admitiéndose un 20 % de dotacional), con una superficie máxima construida de 400.000 m2, mientras que la nueva ordenación derivada de la Modificación de 1996, incorporaba una edificabilidad residencial de 240.010,86 m2 de uso residencial y aumentaba la edificabilidad total del ámbito.

- Dicha solicitud fue desestimada por Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de 6 de marzo de 2017 e interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 386/2017, de 17 de enero de 2018, que se funda en los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016, dictada en el recurso 118/2015, número 1527/2016.

- 6

- Antes de dictarse la sentencia del Tribunal Supremo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 6 de noviembre de 2014, vigente la Ley 8/2007, se aprobó definitivamente una nueva modificación puntual del PGOU de Las Rozas de Madrid, en el ámbito de los Sistemas Generales y las parcelas NUM003 y NUM004 del "Parque Empresarial" y de la unidad de ejecución VII-1 "Kodak", que ampliaba el ámbito del Parque Empresarial VII y modificaba el uso de parte del dotacional (sistema general deportivo, sistema general de zona verde y dotacional privado), aumentando nuevamente la edificabilidad destinada a residencial y terciario.

- Según la misma sentencia el elemento que determina la aplicación de la norma sobre retasación es la aprobación del planeamiento, no la fecha de la expropiación, en aplicación del derecho transitorio - retroactividad de grado mínimo - al ámbito administrativo tal como lo viene haciendo la Jurisprudencia.

- En materia de reversión, la otra cara del precepto sujeto a interpretación, el Tribunal Supremo viene manteniendo que ha de regirse por la ley vigente en el momento de ejercitarse ( STS de 8 de febrero de 2006, Rec. 641/2003).

- De conformidad con el art. 47.2.b) del TRLS 2015, el derecho de retasación no es una continuación del procedimiento de expropiación, sino que constituye un derecho nuevo y autónomo que no nace del acuerdo de expropiación ni con la consumación de ésta, por la que resulta aplicable a expropiaciones anteriores al 1 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2007.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

El LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta se ha opuesto a la pretensión de los actores, extrayéndose las siguientes consideraciones de su contestación:

- La demanda debe ser desestimada por razones similares a las expresadas en la sentencia dictada por esta misma Sección el 17 de enero de 2018, en...

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