SAN, 29 de Junio de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3844
Número de Recurso1010/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001010 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07128/2018

Demandante: MECANIZADOS DE LA INDUSTRIA VASCA S.L. (MEINVAS, SL)

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1010/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la mercantil MECANIZADOS DE LA INDUSTRIA VASCA S.L. (MEINVAS, SL), representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, contra la Orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por funcionamiento anormal de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había formulado la mercantil MECANIZADOS DE LA INDUSTRIA VASCA S.L. (MEINVAS, SL), aquí demandante, respecto de las actuaciones desarrolladas en el seno del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tramitado por dicha Tesorería en relación a las deudas contraídas por AUXILIAR TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO, SL (ATIM) de las que le consideró sucesora.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 30 de octubre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "...que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formalizada en tiempo y forma DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, frente a la Resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 24 de agosto de 2018 que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración; para previos los trámites oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que se declare el derecho de mi manante a ser resarcida de los daños sufridos en la cuantía de 105.495,30 Euros, todo ello con cuantos pronunciamientos sean necesarios en derecho."

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 105.495,30 €., y recibido a prueba el procedimiento y practicada la admitida, se siguió trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación fallo el día 22 de junio de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sal

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por funcionamiento anormal de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había formulado la mercantil MECANIZADOS DE LA INDUSTRIA VASCA S.L. (MEINVAS, SL), aquí demandante, respecto de las actuaciones desarrolladas en el seno del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tramitado por dicha Tesorería en relación a las deudas contraídas por AUXILIAR TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO, SL (ATIM) de las que le consideró sucesora.

Los fundamentos de la referida resolución son recogidos en los sustancial en el escrito de contestación a la demanda, por lo que volveremos sobre ellos con ocasión de referirnos a los motivos de oposición a la pretensión rectora.

SEGUNDO

En sustento de la pretensión de plena jurisdicción ejercitada en el proceso, aduce la demandante, como hechos relevantes, que el día 28 de diciembre de 2011 realizó oferta de adquisición de los activos de la concursada ATIM, cuyo plan de liquidación fue aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao de fecha 13 de diciembre de 2011, y lo que hizo partiendo de la premisa prevista en el propio plan de que " bajo ningún concepto se considerará que existe sucesión de empresa, salvo a los efectos laborales contemplados en el art. 149.2 LECO"; y si bien la TGSS hizo alegaciones a esta exclusión, lo cierto es que el Juzgado las desestimó, adquiriendo el auto firmeza al no ser recurrido en apelación; y siendo así que el 13 de febrero de 2012 dictó Auto de adjudicación de los activos de ATIM a su favor, en las condiciones indicadas.

Sin embargo, el 28 de enero de 2014 la TGSS le notifica la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria por las deudas de ATIM, confiriéndole trámite de audiencia y dictándose Resolución de 4 de abril de 2014 declarándole responsable solidario de la totalidad de las deudas que la citada entidad había contraído con la Seguridad Social, al considerarse a la primera sucesora de la segunda. Indica que la deuda reclamada se refiere al periodo comprendido entre junio 2009 y junio 2010, tratándose de una deuda anterior a la declaración de concurso que es recogida por el administrador concursal en su informe.

Advierte que dicha resolución fue recurrida en alzada y luego en la vía contencioso-administrativa, recayendo sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de abril de 2016 en la que se estima el recurso y se anula la citada derivación de deudas.

Se destaca, entre las actuaciones llevadas a cabo por la TGSS, que ésta inició los trámites ejecutivos contra Mecanizados de la Industria Vasca, S.L., procediendo al embargo sobre los créditos que ostentaba de clientes y los saldos de sus cuentas corrientes. No obstante, el Juez del Concurso dictó Providencia de 26 de mayo de 2014 por la que se acuerda requerir a la TGSS a fin de que cesara en esta actuación, levantara los embargos, y, en caso de disconformidad, interpusiera conflicto de jurisdicción, pero haciendo la misma caso omiso de dicho requerimiento.

Considera así que tales actuaciones de la TGSS provocaron la situación de insolvencia de la recurrente como consecuencia del embargo generalizado de sus créditos, lo que dio lugar a que tuviera que solicitar por su parte el concurso de acreedores, lo que no habría hecho de no mediar la indebida derivación de responsabilidad. Se apoya al respecto en los informes del administrador concursal y de un perito.

A su vez, tales hechos originaron una serie de daños y perjuicios por los siguientes conceptos cuya suma total asciende a 105.495,30 euros, y que son: honorarios de letrado provocados por la solicitud de concurso; honorarios del administrador concursal, en tanto se trata de un gasto inherente al procedimiento concursal; gastos de la asesoría Txorierri originados por el deber de colaboración con la administración concursal (llamada a los acreedores, informe del administrador concursal, impugnaciones, preparación de convenio de acreedores, elaboración de un plan de viabilidad, etc.), originándose por ello una mayor labor administrativa; descuentos en facturas de clientes, ya que al tener la entidad embargadas todas sus cuentas y como consecuencia de que vio endurecidas las líneas de crédito tuvo que negociar pagos "al contado" con el consiguiente descuento; liquidación de la TGSS, pues debido a la derivación de deudas la Tesorería inicia apremios y declara el vencimiento anticipado de los aplazamientos concedidos, obligando a suscribir un convenio singular que estuvo vigente hasta la declaración de nulidad efectuada en la sentencia lo que a su vez determinó la realización de disposiciones dinerarias, que de no mediar la derivación por sucesión no se habrían producido, produciéndose por ello un gasto "extra" de 18.355,02 Euros; gastos de personal, dado que el concurso de acreedores ha implicado una mayor labor administrativa y de gestión, unido al aludido deber de colaborar con la administración concursal, imputándose por este concepto un 10% de los gastos correspondientes a tres personas de una plantilla de 16 trabajadores, que en otro caso se habrían dedicado a la actividad normal de la compañía; costas incidente TGSS, producidas porque la sociedad, en sintonía con su oposición a la derivación de las deudas de ATIM, se opuso al reconocimiento del crédito de la TGSS, de modo que una vez declarada nula dicha derivación la sociedad no debería soportar un gasto por el reconocimiento de una deuda que "no debe".

TERCERO

Por su parte el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, se opone a la pretensión deducida en base a similares consideraciones a las efectuadas en la resolución impugnada.

Entre tales motivos de oposición, destaca ahora la Sala los siguientes:

  1. La anulación en sede judicial del acuerdo de derivación de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.4 Ley 30/1992 y el 32.1 de la actual Ley 40/2015, no presupone...

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