SAN, 19 de Julio de 2022

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3816
Número de Recurso766/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000766 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00807/2019

Demandante: Dionisio y Angustia

Procurador: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 766/2019 seguido a instancia de D. Dionisio y DÑA. Angustia representados por la Procuradora Dª Maria De La Luz Simarro Valverde, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 de julio, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2008, 2009 y 2010 y su sanción asociada; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 2019 , contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 10 de septiembre de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22 de noviembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando : << (...) en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule la resolución económico-administrativa recurrida y el acto de liquidación objeto de la misma >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2020 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 12 de julio de 2022, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 545.105,38 euros. .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Dionisio y Doña Angustia se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 de julio, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2008, 2009 y 2010 y su sanción asociada.

SEGUNDO

So n antecedentes de hecho a tener en cuenta y que constan en el acuerdo de liquidación los siguientes:

  1. - En fecha 28/03/2001 se otorga escritura de constitución de Junta de Compensación en la que comparece, entre otros, como otorgante D. Dionisio, en virtud de la cual fundan y constituyen la Junta de Compensación del Polígono Son Oms con afectación a la misma de la totalidad de las fincas de su respectiva propiedad.

  2. - Concurre la participación efectiva de Dionisio en la gestión de la Junta, pues era vocal en la misma.

  3. - Dionisio estaba dado de alta en el IAE en el epígrafe 501.3 "Albañilería y Pequeños Trabajos de Construcción" desde 04/02/1995 hasta 31/12/2004. La baja en este epígrafe, a la vista de los hechos relacionados, parece responder a la eliminación de indicios que pudieran calificar la actividad desarrollada como actividad económica. De hecho, Dionisio, con posterioridad a la baja en este epígrafe, ha continuado realizando trabajos de construcción.

  4. - En el Convenio Urbanístico, SUP 80-01 "Son Oms- Camí Can Capó", de 20/12/2000 Dionisio y el resto de propietario de terrenos a urbanizar se autocalifican como "promotores".

  5. - En relación con la actividad promotora realizada directamente por Dionisio, al margen de la Junta de Compensación, señalar que una vez adjudicados los solares urbanizados a través de la Junta de Compensación, el obligado tributario ha realizado directamente otras actuaciones de promoción ("Casas de DIRECCION000", acondicionamiento de las parcelas urbanizadas NUM000, NUM001 y NUM002, NUM003 y NUM004).

  6. - En el curso del procedimiento inspector, el contribuyente aportó la documentación que presupone la llevanza de contabilidad por parte de Dionisio, un elemento más que permite calificar la actividad desarrollada por el obligado tributario como actividad económica (Libros de IVA, Declaración de IVA, modelo 390).

  7. - Se indican los medios materiales y humanos a disposición de Dionisio para ejercer la actividad de arrendamiento de locales: Dionisio es administrador único de PROMOTORA MUNLIDER SL, entidad de la que posee el 100%, constituyendo su objeto social, entre otros, "la promoción inmobiliaria y por tanto de edificaciones y urbanizaciones".

    Esta entidad ha realizado declaraciones de obra nueva y división horizontal en diversos terrenos de Son Oms y tiene contratado como trabajador por cuenta ajena, al propio Dionisio, todo lo cual indica que Dionisio y PROMOTORA MUNLIDER SL realizan una misma actividad económica y que para realizarla disponen de una única organización, y utilizan los mismos recursos humanos.

    El domicilio social y fiscal de PROMOTORA MUNLIDER SL y de Dionisio es calle Marqués de Fuensanta 33, Bajo B, de Palma de Mallorca. En las facturas emitidas y recibidas por Dionisio relacionadas con el alquiler y la venta de solares, en los contratos de alquiler aportados y en la mayoría de escrituras públicas en las que interviene Dionisio consta como domicilio, Calle Marqués de Fuensanta 33, Bajo B, de Palma de Mallorca.

    EL análisis de las cuentas bancarias de Dionisio y Promotora Munlider S.L. refleja la existencia de numerosos movimientos de fondos entre estas cuentas, respondiendo los mismos a las necesidades concretas de financiación de ambas personas (física y jurídica).

  8. - Se han detectado entradas de fondos en cuentas bancarias de Dionisio, de origen desconocido, no habiéndose acreditado por los obligados tributarios la fuente u origen de los mismos.

    Por otra parte, la entidad Turisme dŽInterior Es Jardí S.L. (TIJ), de la cual Dionisio es socio y administrador, contabiliza en la cuenta 551 " Dionisio", las operaciones realizadas entre la sociedad y el socio.

  9. - Tanto en el acta como en el preceptivo informe de disconformidad se pone de manifiesto lo siguiente:

  10. - La actividad ejercida por el obligado tributario debe considerarse actividad económica. El obligado tributario urbanizó varios solares mediante la participación en una Junta de Compensación, reuniendo su intervención en la misma, las características necesarias para calificarlo como urbanizador. Además, posteriormente a la recepción de los solares, realizó directamente obras de reforma y rehabilitación en construcciones existentes en dichos solares (actuando como promotor y constructor) y acondicionó varios de los solares adjudicados para destinarlos tanto al arrendamiento como a la venta. Al margen de su actuación en el marco de la Junta de Compensación, también realizó actuaciones de promoción inmobiliaria.

  11. - Se concluye que existen indicios suficientes que permiten concluir que el contribuyente desarrollaba una actividad económica en los ejercicios objeto de comprobación, dada la participación efectiva de Dionisio en la gestión de la Junta de Compensación, la actividad desarrollada por Dionisio con anterioridad a la constitución de la Junta (dado de alta en el IAE en el epígrafe 501.3 "Albañilería y Pequeños Trabajos de Construcción" desde 04/02/1995 hasta 31/12/2004). Asimismo, señalar que una vez adjudicados los solares urbanizados a través de la Junta de Compensación, el obligado tributario ha realizado directamente otras actuaciones de promoción.

    Por tanto, en el presente supuesto concurren todas las circunstancias antes señaladas que permiten concluir que el obligado tributario desarrolla la actividad económica de promoción inmobiliaria.

    Por otro lado, el obligado tributario desarrolló la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, debiendo reiterar que Dionisio y PROMOTORA MUNLIDER SL realizan una misma actividad económica y que para realizarla disponen de una única organización, y utilizan los mismos recursos humanos (el propio Dionisio) y el mismo local, en el que ambos tienen su domicilio fiscal.

TERCERO

El TEAC procede a resolver las alegaciones presentadas por el recurrente afirmando lo siguiente:

  1. Respecto de si las rentas generadas por la transmisión de terrenos no debe calificarse como un rendimiento de actividades económicas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que no dispone de una organización de medios humanos y materiales, se afirma que las rentas generadas por la transmisión por parte del recurrente de parcelas urbanizadas no deben calificarse como ganancia patrimonial ya que estas ventas...

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