STSJ Cataluña 304/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2022
Fecha20 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SECCIÓN APELACION PENAL DE LASALA CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 13/2022

Audiencia Provincial de Barcelona Rollo T Jurado nº 36/2021

Procedimiento de T. Jurado núm. 1/2019

Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº 304

TRIBUNAL

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig (Ponente)

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, 20 de julio de 2022

Vistos por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistradas y magistrado al margen expresados, los dos recursos de apelación interpuestos, por un lado. en nombre y representación del acusado D. Gerardo representado en la causa por la Procuradora Dª Eva Morcillo Villanueva, y defendido por el Letrado D. Josep Mª Asbert Caselles, en situación de prisión provisional por esta causa prorrogada por Auto de 26 de mayo de 2022 por la Magistrado Presidenta hasta la mitad de la condena impuesta, hasta la fecha de 26.6.2029. Y por otro lado, por D. Herminio, representado por la procuradora Dª Arantxa Recha Calduch y defendido por la Letrada Dª Laura Amor Quevedo, en prisión provisional prorrogada por auto de fecha 26 de mayo de 2022 de la Magistrado Presidenta hasta la mitad de la condena impuesta hasta el 26 de junio de 2029

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. P. Pelegrín.

Ha correspondido la ponencia por turno al Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. El día 23 de marzo de 2022, en la causa antes referenciada, recayó sentencia de la Magistrada, Ilma Sra. Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes, conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del Jurado en congruencia con el objeto de veredicto:

  2. - El día 18 de octubre de 2007, durante la tarde, Herminio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1985 y Gerardo, nacido el día NUM001 de 1981, puestos de común acuerdo, accedieron por medio que no consta al domicilio del Sr. Oscar, sito en la CALLE000 número NUM002, de Barcelona, con la intención de apoderarse de objetos de valor que allí se encontraran.

  3. - En el interior del domicilio se encontraba Oscar a quien Herminio y Gerardo, de común acuerdo, golpearon de forma reiterada, especialmente en el rostro y en las costillas, le ataron de pies y manos y, a su vez, ligaron los tobillos y las muñecas, utilizando para ello cables informáticos y cinta adhesiva de embalar, así como una pieza de ropa en la boca, además de dar vueltas con la cinta de embalar sobre su rostro.

  4. - Herminio y Gerardo, abandonaron el lugar de los hechos llevando consigo los objetos de valor y dinero que encontraron; entre ellos una bolsa de mano propiedad de Agapito que contenía en su interior tres mil doscientos (3.200.-) euros en efectivo y un ordenador portátil, un teléfono móvil, llavero, documentación y gafas graduadas, objetos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de trescientos noventa euros (390.-)

  5. - Herminio y Gerardo, conjuntamente, golpearon a Oscar, especialmente en rostro y costillas, e introdujeron una pieza de ropa en su boca, impidiéndole respirar, dando vueltas en el rostro con cinta adhesiva y provocando su asfixia, con el ánimo de acabar con su vida o, al menos, asumiendo las altas probabilidades de que ese resultado se produjera.

  6. - Herminio y Gerardo, sabían que Oscar se encontraba al momento de ocurrir los hechos totalmente desprevenido en el interior de su domicilio, la agresión fue llevada a cabo al menos por dos personas y fue inmovilizado atándole de pies y manos y ligando los tobillos con las muñecas, por lo que no tuvo oportunidad de defenderse de forma eficaz del ataque recibido.

  7. - Como consecuencia de los hechos, Oscar sufrió múltiples contusiones craneofaciales y costales, arrancamiento parcial del lóbulo de la oreja izquierda, epiglotitis focal, congestión y pseudohemorragia pulmonar, y falleció como consecuencia de la insuficiencia respiratoria."

  8. - El Magistrado-Presidente ha dictado sentencia en cuyo FALLO se dispone:

    SE CONDENA a Gerardo, como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    SE CONDENA a Gerardo como autor responsable de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código penal, por concurrir la circunstancia de alevosía, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    SE CONDENA a Herminio como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y pendo en el artículo 242.1 del Código penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    SE CONDENA a Herminio como autor responsable de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código penal, por concurrir la circunstancia de alevosía, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, Gerardo y Herminio deberán indemnizar a Agapito en la cantidad de tres mil quinientos noventa euros (3.590.-euros) y los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil , y a Doroteo y Emiliano, a cada uno de ellos, así como los legítimos herederos de la Sra. Candelaria, en la cantidad de cuarenta de cuarenta mil euros (40.000 euros) y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se imponen a los acusados las costas del juicio.

    Abónese a Gerardo y Herminio el tiempo que han permanecido en prisión provisional, a los efectos de cumplimiento de la pena de prisión impuesta."

  9. - Contra dicha sentencia, las representaciones procesales de los condenados D. Gerardo y Herminio, interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, celebrada el 19 de julio de 2022 a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los asiŽ declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº. Gerardo se alegan los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 846 bs c), e).

  2. - Con carácter subsidiario, infracción de precepto legal, por vulneración del artículo 242.1 del Código Penal , en base al art. 846 bis c ), b) de la Lecr .

  3. - Con carácter subsidiario, infracción de precepto legal por vulneración del artículo 139 del Código penal , al amparo del art. 846 bis c ), b) de la Lecr .

  4. - Infracción de precepto legal, por vulneración del art. 131 del CP al amparo del art. 846 bis c ), b) de la Lecr .

Y viene a solicitar la absolución de su representado o subsidiariamente la condena del mismo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 en concurso ideal con un delito de imprudencia con resultado de muerte del art. 142.1 CP y, en su caso, con la atenuante de dilaciones indebidas, de conformidad con la calificación definitiva de dicha defensa.

El primer motivo debe ser desestimado.

Se alega por la representación procesal infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE por entender que el veredicto y la sentencia de instancia no se fundamentan en pruebas hábiles, incriminatorias y suficientes para superar el estándar probatorio exigible, que la motivación del veredicto y el discurso judicial por el que se vincula la actividad probatoria a los hechos no es racional, no resultando justificadas ni la autoría del acusado, ni la existencia de intención de matar, ni la existencia de alevosía, y en definitiva que no ha existido prueba de cargo suficiente a criterio de la defensa del recurrente para enervar la presunción de inocencia ( art. 70.2 de la LOTJ). Y alega que no ha habido prueba directa y la condena se basa en indicios insuficientes siendo la motivación del Jurado ilógica e irracional.

Sin embargo, este Tribunal de apelación considera que sí se han practicado pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado recurrente, y que la valoración de la prueba por parte del TJ complementada por la Sra. Magistrada-Presidenta, no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el artículo 717 de la Lecr .

Es cierto que no existe prueba directa de los hechos de autos, pero el TJ y la sentencia de instancia consideran que existe prueba indirecta o de indicios suficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia.

De entrada, el recurrente no cuestiona o discute que las pruebas practicadas en el presente proceso sean lícitas, ni impugna la cadena de custodia de las pruebas, ni la identidad establecida de las huellas de los acusados, por lo que la impugnación se limita a cuestionar la suficiencia de la prueba para ser de carácter incriminatorio o...

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