STSJ Cataluña 193/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2022
Fecha17 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 314/2021

AP Barcelona (Sección 6ª).

Procedimiento Abreviado nº 64/2020.

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona.

Diligencias Previas nº 221/2018.

SENTENCIA Nº. 193

TRIBUNAL:

Dº. CARLOS MIR PUIG (Ponente)

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Dª. MARIA JESÚS MANZANO MESEGUER

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Mayo 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 314/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 64 de 2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas 221/2018, por delito contra la salud pública de sustancias que no causa grave daño a la salud y asociación ilícita contra los acusados Dª. Milagrosa, representada por la procuradora Dª Ana Maria Roca Vila y defendida por la Letrada Dª Aina Trías Ferrer, el acusado D. Laureano, representado por la misma procuradora que la anterior acusada, y defendido por el Abogado D. Lluís Sierra Xauet, contra el acusado D. Luciano, representado por la misma procuradora que los dos anteriores acusados, y defendido por la abogada Dª Aina Trías Ferrer, contra el acusado D. Mariano, representado por la procuradora Dª María Isabel Contreras Insense y defendido por el Letrado D. Cristian Martínez Parra, siendo parte apelante, por un lado los acusados Dª Milagrosa y D. Luciano, y por el otro lado, D. Laureano, al que se ha adherido la representación procesal de Dª Milagrosa y D. Luciano, y apelado el MINISTERIO FISCAL, en cuya intervención ha intervenido el Fiscal Ilma. Sra. Dª. P. Bonet Ivars..

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 64/2020, con fecha 25 de mayo de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"

PRIMERO

- Entre los días 3 y el 10 de marzo de 2018 celebró en Barcelona el congreso "CANNABISCUPBARCELONA", el cual incluía un circuito de fiestas en 28 clubs cannábicos de Barcelona participantes del evento.

En el desarrollo de este evento el día 7 de marzo de 2018, entre las 13 y las 20 horas se celebró una fiesta llamada DAB A DOO en el club cannábico ADICB, fiesta orientada a turistas extranjeros. El acceso a la fiesta se permitía adquiriendo entradas a través de internet, o de forma presencial en el club. Se dispensaban dos tipos de entrada, una con denominación "JUDGE" de ciento setenta y cinco euros, que incluía barra libre de bebidas y comida, una camiseta y otros enseres y un kit de consumo de once muestras de hachís y marihuana y once muestras de resinas de hachís, en diferentes clubs, incluido el de ADICB, y otra tipo "VISITOR", de cincuenta y cinco euros, que no incluía las muestras.

A través de internet y otros circuitos se publicitó la fiesta indicada denominada DAB-A- DOO por medio del link de internet:

https//eventb.com/barcelona/dab-a-doo-barcelona-/8252870 a todos los usuarios de internet, exponiéndose en inglés las bases de la fiesta, los competidores (diferentes tipos de marihuana), los sponsors, los jueces, los regalos, el link para adquirir los tickets de acceso, y otros relacionados. La publicidad se realizó a través de una plataforma de anuncios y venta de tickets para todo tipo de eventos denominada EVENTBRITE, teniendo páginas de internet en las plataformas de INSTAGRAM, YOUTUBE Y TWITTER. En la página de Facebook POLLINATOR SHOP, domiciliada en la ciudad de Amsterdam, existen fotografías de diferentes actos relacionados con la promoción del evento, etiquetándose la asociación cannábica entre ellas, las de la manufactura, de los packs publicitarios de la fiesta DAB-A-DOO.

SEGUNDO. - El día 7 de marzo de 2018, los agentes de Guardia Urbana de Barcelona con TIPŽs NUM000, NUM001 y NUM002, prestando servicio de paisano en tareas de policía administrativa se dirigían a la sede de ADICB sita en la calle Sant Pau 19 de Barcelona para realizar labores de inspección, cuando observaron que salía de la misma el acusado Mariano quien fue identificado por los reseñados policías, localizando en el interior de una mochila que portaba, tres bolsas de plástico conteniendo marihuana con peso neto cada una de 71,5 gramos, 98,1 gramos y 9,8 gramos y riqueza de tetrahidrocannabinol de 13,1%, 13,2 y 18% respectivamente, dos folios impregnados de resina de hachís con un peso neto de 36 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 70%, 3 botes de cristal, uno con peso neto de 1,827 gramos tetrahidrocannabinol de 86%, los otros dos con peso neto de 1,827 gramos de tetrahidrocannabinol de 72% y un envase de gominolas conteniendo marihuana con peso neto de 31,8% gramos. El acusado, no constaba como socio de la asociación, poseía la sustancia estupefaciente para distribuir a terceras personas, sin que conste se hallara integrado con los restantes acusados en la gestión de la actividad ilícita que llevaban a cabo con la asociación cannábica. El citado acusado es consumidor de marihuana desde los 14 años.

TERCERO.- Los agentes policiales de la Guardia Urbana ante este hecho y el ruido propio de fiesta que procedía del local de la Asociación ADICB solicitaron entrar en el mismo, entrada que fue negada por el acusado Laureano, procediendo en ese momento la fuerza policial a realizar funciones propias de su cargo, con la finalidad de asegurarse que los que accedían al local eran socios así como intervenir la sustancia estupefaciente de las personas que entraban y salían en ese momento de la asociación, con el siguiente resultado :

  1. - Valeriano, ciudadano estadounidense, que no era socio de la Asociación.

  2. - Virgilio, quien manifestó ser socio desde hacía tres meses y ha sido informado por los responsables de la asociación de que el día 7 de marzo de 2018 no podrían acceder a las instalaciones hasta las 20 horas, hecho motivado por la celebración de la fiesta DAB-A-DOO dirigida a personas extranjeras no socias.

  3. - Jose Daniel, quien manifestó ser socio sin facilitar su número y que había sido informado por los responsables de la asociación de que el día 7 de marzo de 2018 no podrían acceder a las instalaciones hasta las 20 horas, debido a la celebración de la fiesta DAB-A-DOO, dirigida a personas extranjeras no socias.

  4. - Luis Carlos, quien manifestó encontrarse en la ciudad por el evento EXPGROW BUSSINESS BCN, permaneciendo hasta el día 14 de marzo de 2018 y que había accedido al interior de la asociación sin pagar entrada ni realizar ningún otro trámite, no siendo socio de la misma.

  5. - Adrian, quien manifestó haber pagado la cantidad de veinte euros para acceder a la asociación, acudiendo por motivo de la celebración de un congreso, no siendo socio y teniendo la condición de turista.

  6. - Alejo, quien manifestó no ser socio y haberse inscrito en la fiesta pagando la cantidad de 200 euros por la entrada tipo "JUDGE", que le permitió acceder a 28 clubs cannábicos distintos de Barcelona, habiendo pagado 55 euros por la fiesta de ADICB, con un pack que incluía una camiseta, buffet libre y diversas sustancias para consumir. Como poseedor del acceso "JUDGE" podía consumir una muestra en todos los clubs de acceso y podía comprar más sustancia para su consumo en cuanto lo desease. Se le intervinieron a Alejo cinco bolsitas con marihuana con un peso de 8,893 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 18%.

  7. - Apolonio, turista en la ciudad de Barcelona, a quien se le intervino un pack que se le suministró en el interior de la asociación por ser poseedor del ticket "JUDGE" conteniendo 11 botes de cristal con hachís en su interior, todos numerados, con un peso neto de 9,80 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 39% y dentro de un estuche azul con el logo de la fiesta, once muestras de papel con resina de hachís impregnada, diferenciadas con letras del alfabeto y un peso neto de 1,01 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 74%.

CUARTO. - Ante estas actuaciones respecto a Mariano y las identificaciones realizadas y, ante la oposición del acusado Laureano de permitir la entrada al local de la asociación, por la fuerza policial actuante se interesó del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Barcelona, autorización para la entrada y registro del local de la asociación ADICB, acordando dicha diligencia el Juzgado de Instrucción 12 de Barcelona mediante auto de fecha 8 de marzo de 2018, diligencia que se practicó a las 20.20 horas del citado día del local sito en la calle Sant Pau 19 bajos de Barcelona, hallando en el lugar a los acusados Milagrosa que se identificó como presidenta, como secretario a Luciano y tesorero Laureano.

En el dispensario se intervino :

INDICIO 1 : cogollos y veintitrés bolsitas con sustancia verde, tres de ellas con fragmentos de sustancia, una con tabaco picado y las otras dos con papeles con sustancia resinosa (precinto C711578), la sustancia prensada resultó ser hachis con un peso neto de 2,516 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 23 %, los cogollos un peso neto de 485 gramos, el tabaco 0,386gramos con presencia de tetrahidrocannabinol y la resina con un peso neto de 0,215 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 63%-

INDICIO 2: un recipiente de plástico con dos fragmentos de hachís con un peso de 38,8 gramos y riqueza en tetrahidrocannabinol de 30%, dos recipientes de plástico con fragmentos de sustancia vegetal hachís con...

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