STSJ Cataluña 172/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2022
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 300/2021

AP Barcelona (Sección 7ª).

Procedimiento Abreviado nº 10/2021.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona (Barcelona).

Diligencias Previas nº 1392/2019.

SENTENCIA Nº. 172

TRIBUNAL:

Dª. Ángels Vivas Larruy

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Mayo de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 300/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 10 de 2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona (Barcelona) en que se había seguido como Diligencias Previas nº 1392/2019, por un delito electoral contra la acusada Dª. Eloisa , representada por el procurador D. Juan Salvador Rodríguez Torres y defendida por el Letrado D. Juan Miguel Ortiz Reparaz; siendo apelante la misma, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. David Blasco Pérez.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 10/2021, con fecha 8 de Junio de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que la acusada Eloisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, con claro desprecio a la administración electoral y por ende al sistema democrático, dejó de concurrir a las elecciones municipales y al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019, en las que había sido designada por la Junta Electoral como miembro de Mesa, a pesar de tener pleno conocimiento de la obligación de comparecer y de las consecuencias de no hacerlo, al haberle sido notificada personalmente su designación por correo certificado el día 2 de mayo de 2019, y siendo la designación concreta de Vocal primer suplente de la Mesa electoral NUM000 de la Sección NUM001 del Distrito censal NUM002 de la circunscripción electoral de Badalona, ubicada en el Colegio Salesiano Sant Domènec Savio sito en c/ Alfonso XII, núm. 111 de Badalona, informándole debidamente del carácter obligatorio del cargo, de las consecuencias legales de no concurrir y del modo de presentar excusa, sin que alegara ante la Junta Electoral causa alguna que justificara su incomparecencia."

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Eloisa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 8 de junio de 2021 .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de septiembre de 2021, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por la recurrente, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta y mantiene el relato de hechos probados de la sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 7ª) ha dictado sentencia por la que condena a la acusada Dª Eloisa como autora criminalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, reformada por la LO 2/2011 de 28 de enero no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa, a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a la pena de un añoinhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo , así como al pago de las costas procesales.

Y ha condenado a la referida acusada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal de la recurrente Dª Eloisa:

-Nulidad de actuaciones.

-Vulneración del principio de presunción de inocencia en la falta de motivación de la contradicción de la prueba.

Y solicita que se revoque la sentencia de instancia, acordándose la nulidad y subsidiariamente la absolución.

El primer motivo debe ser desestimado.

Se alega la nulidad de actuaciones al no haberse notificado el escrito de acusación del Fiscal y el auto de apertura del juicio oral a la acusada personalmente causándole indefensión.

Ya en la sentencia de instancia, en el Fundamento de...

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