STSJ Andalucía 167/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha02 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 673/2019 .

S E N T E N C I A Nº 167/2022

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de febrero de 2022.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 673/2019, interpuesto por la entidad FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U. , representada por el Procurador Don Javier Otero Terrón y asistida del Letrado Don Pablo F. Navarro Fernández, contra la Autoridad Portuaria de Algeciras, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad mercantil FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras de fecha 9 de septiembre de 2020, por la que se acuerda: ‹1.-Declarar desierto el concurso referente al atraque nº 2, sus instalaciones check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros en el Puerto de Tarifa. 2.-Excluir a la empresa BALEARIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A. del concurso, por las razones expuestas en los antecedentes. 3.-Adjudicar el concurso para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la explotación del atraque nº 3, instalaciones check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros en el Puerto de Tarifa, a la empresa FÖRDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA, S.L.U. (FRS Iberia SLU). 4.-Notificar la presente resolución a las empresas licitadoras, y tras lo cual, iníciese el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los Pliegos y normativa de aplicación›.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho y se anule la Resolución del Presidente de la APBA de 9 de septiembre de 2020, con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna por la entidad mercantil FÖRDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA, S.L.U. la Resolución dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras de fecha 9 de septiembre de 2020, por la que se acuerda: ‹1.-Declarar desierto el concurso referente al atraque nº 2, sus instalaciones check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros en el Puerto de Tarifa. 2.-Excluir a la empresa BALEARIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A. del concurso, por las razones expuestas en los antecedentes. 3.-Adjudicar el concurso para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la explotación del atraque nº 3, instalaciones check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros en el Puerto de Tarifa, a la empresa FÖRDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA, S.L.U. (FRS Iberia SLU). 4.-Notificar la presente resolución a las empresas licitadoras, y tras lo cual, iníciese el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los Pliegos y normativa de aplicación›.

SEGUNDO.- Con carácter previo, la recurrente pone de manifiesto el efecto prejudicial del recurso número 546/2019 sobre el presente procedimiento, y cuyo objeto venía constituido por la resolución del presidente de la APBA, de 29 de mayo de 2019, donde se acordó desestimar el recurso de reposición presentado por FRS contra (1) el acuerdo del consejo de administración de la APBA, de 15 de febrero de 2019, por el que se aprobaron los pliegos de bases, de condiciones generales y de cláusulas de explotación que debían regir el concurso para la selección de ofertas para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la explotación de atraques, instalaciones Check-in y zona de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros en el Puerto de Tarifa› , (2) la resolución del propio presidente de la APBA, de 22 de febrero de 2019, por la que se acordó convocar el concurso referido.

Argumenta que "los pliegos y la convocatoria de un concurso establecen los requisitos para que los particulares puedan participar en el mismo, así como las condiciones que debe valorar la Administración para seleccionar al adjudicatario. Por tanto, si dichos actos resultan anulados por no ser conformes a derecho, tal circunstancia se hace extensiva a la resolución del concurso en la medida que ésta no puede existir sin la previa validez de los primeros. Así las cosas, si ese Tribunal anula los actos recurridos en el procedimiento núm. 546/2019 (la convocatoria y los pliegos del concurso), también deberá anular el impugnado en este recurso, pues, la resolución de un concurso no puede existir sin la previa validez de los actos por los que se aprobaron sus pliegos y se ordenó su convocatoria.

No obstante, no ha sido éste el caso pues la Sección de Refuerzo de esta Sala creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019,...

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