SAN, 22 de Julio de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:3746
Número de Recurso374/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000374 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01207/2020

Demandante: URBACAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 374/2020, se tramita a instancia de la entidad Urbacan Proyectos Inmobiliarios, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 5692/2016), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 y cuantía de 1.257.170,70 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 30 de enero de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 5692/2016).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 27 de agosto de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 20 de octubre de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 5692/2016).

La resolución impugnada acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por Urbacan Proyectos Inmobiliarios, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 27 de mayo de 2016 (R.G.: 35/01609/2013 y 35/01615/2013), que a su vez desestimó las reclamaciones económico-administrativas promovidas por aquella contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción que, en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, habían sido previamente dictados el 29 de mayo de 2013 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ejercicio 2007 del Impuesto sobre Sociedades por exceso del plazo de duración del procedimiento inspector.

(ii) Existencia de actividad económica de prestación de servicios financieros a los efectos de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC).

(iii) Improcedencia de la sanción impuesta por ausencia de culpabilidad.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso resulta de interés consignar los siguientes antecedentes:

  1. El 29 de mayo de 2013 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias dictó acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, derivado del acta de disconformidad número A02-72190676 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto de la entidad Urbacan Proyectos Inmobiliarios, S.L, notificándose dicho acuerdo a la interesada el 4 de junio de 2013 y habiéndose iniciado el procedimiento inspector mediante comunicación notificada el 7 de mayo de 2012.

  2. En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se pusieron de manifiesto por la Inspección de los tributos los siguientes hechos:

    -La entidad estaba dada de alta en la actividad clasificada en el epígrafe del IAE 833 2: "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones habiéndose dado de alta también en 2007 en el epígrafe 831.9: "Otros servicios Financieros NCOP".

    -Entre las disminuciones al resultado contable presentado en su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007 figuraba un importe de 2.209.523,32 euros como consecuencia de la dotación de la RIC.

    -Concretamente, la mercantil dotó la RIC con cargo a la totalidad del beneficio obtenido neto de impuesto (2.455.025,92) y en el porcentaje máximo permitido por la Ley (90%), hasta alcanzar la cantidad de 2.209 523,32 euros.

    -En cuanto a los ingresos financieros, la entidad obtuvo en el ejercicio objeto de comprobación los que se detallan a continuación:

    (i) Beneficios en valores negociables: 148.675,13 euros. Cuenta 766 del libro diario que se correspondía con la casilla 431 de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades "Beneficio en Inversiones financieras". Se requirió a la sociedad para que aclarara la naturaleza de estos ingresos financieros, señalando esta que derivaban de la venta de determinados productos financieros.

    (ii) Otros ingresos financieros: 4.149.995,25 euros. Cuenta 769 del libro diario que se correspondía con la casilla 430 de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades "Otros intereses". Analizada la documentación aportada por la mercantil se constató por la Inspección que los mismos procedían casi en su totalidad de ingresos derivados de productos financieros a excepción de 150.000 euros que se correspondían con los intereses derivados del préstamo concedido a la sociedad Iniciativas y Promociones Canarias SA (entidad vinculada URBACAN al ostentar una participación del 50% en ella).

    -En cuanto a los gastos financieros, la sociedad incurrió en los gastos financieros que se citan a continuación:

    (i) Diferencias negativas en moneda extranjera por 224.404,65 euros que provenían de un crédito otorgado por la entidad a una empresa del grupo holandesa (H10 Holanda BV).

    (ii) Gastos por deudas con terceros y gastos asimilados por importe de 263.813.37 euros.

    (iii) Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito: 192.102,2 euros. Cuenta 6622 del libro diario que se correspondía con la casilla 336 de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades "Gastos financieros por deudas con terceros y gastos asimilados". Se requirió a la sociedad para que aclarara la naturaleza de estos gastos financieros, señalando esta que se trataba de intereses derivados de varios contratos de préstamo suscritos.

    (iv) Otros gastos financieros: 1.722.334,22 euros. Cuenta 669 del libro diario que se correspondía con la casilla 336 de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades "Gastos financieros por deudas con terceros y gastos asimilados" Analizada la documentación aportada, se constató por la Inspección que los mismos procedían en un importe de 1.026.227,1 euros de liquidaciones de pólizas de crédito y en una cantidad de 696 107,12 euros curos de liquidaciones de swaps.

    (v) Pérdidas en valores negociables: 7.459,07 euros: Cuenta 666 del libro diario que se correspondía con la casilla 337 de su declaración por el Impuesto sobre Sociedades "Pérdidas de inversiones financieras". Estos gastos derivaban de diversas perdidas relativas a productos financieros.

  3. A la vista de los datos anteriores la Inspección concluyó que la interesada no ejercía ninguna actividad financiera que pudiera considerarse actividad económica, no pudiendo integrar los beneficios obtenidos en la base para la dotación de la RIC. Por ello, incrementó la base imponible en 2.209.523,32 euros, resultando una deuda total de 898.123,16 euros que se desglosa en 718.095,08 euros de cuota y 180.028,08 euros de intereses.

  4. Apreciada la posible comisión de una infracción tributaria del articulo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose el 4 de junio de 2013 a la sociedad el acuerdo de 29 de mayo de 2013, por el que se impuso una sanción del 50%, por importe de 359 047,54 euros, como consecuencia de la comisión de una infracción leve.

  5. Disconforme con los anteriores acuerdos, el contribuyente interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias las reclamaciones números 35/01609/2013 y 35/01615/2013, que fueron desestimadas mediante resolución de 27 de mayo de 2016 y notificada a la entidad el 15 de junio de 2016.

  6. Disconforme la entidad con la anterior resolución, interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    Cuestión previa

    TERCERO.- Sostiene la Abogacía del Estado que la demanda no ha tenido en cuenta la resolución impugnada y que toda la crítica contenida en la misma se refiere a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 27 de mayo de 2016.

    A su juicio, tal circunstancia debería conducir directamente a la desestimación del recurso.

    La Sala considera que, sin perjuicio de la eventual incidencia que pueda tener ese desajuste en la suerte de cada concreto motivo impugnatorio, procede asumir la interpretación del art. 24 CE más favorable a la efectividad del derecho fundamental y, en consecuencia, entrar a enjuiciar el fondo de las diversas cuestiones planteadas por la sociedad recurrente en la demanda.

    Sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el...

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