STSJ Cataluña 2488/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2488/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3708/2020 - RECURSO ORDINARIO 1517/2020

Partes: "PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONÈS, S.L." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2488

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

  1. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1517/2020, interpuesto por "PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONÈS, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Para Martínez, y dirigida por el Letrado D. Josep Aregall Picamal, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 18 de febrero de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, "contra el acuerdo de liquidación y sanción tributaria practicados por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2T/2010 a 1T/2013". La cuantía, a efectos de aquella vía, queda fijada en la resolución impugnada en 116.244,59 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que relacionó los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, instando de este Tribunal sentencia por la que,

"se revoque la referida resolución, dejándola sin efecto y, previa declaración de nulidad de lo actuado desde entonces, ordenado (sic) retrotraer las actuaciones a fecha 13 de octubre de 2015; todo ello con imposición de costas a la parte demandada"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, puso de manifiesto la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso, al no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 45.2.d) LJCA, y, en todo caso, solicitó la desestimación del mismo, de no prosperar la anterior alegación.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 18 de febrero de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- El día 28/05/2014 se notificó a la interesada comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IVA de 2T/2010 a 4T/2013.

SEGUNDO.- Con fecha 02/12/2015 se se formalizó acta de disconformidad, A02 NUM001, por el concepto y ejercicios de referencia.

TERCERO.- El día 07/04/2016 se practicó la notificación de acuerdo de liquidación derivado del procedimiento inspector, que confirma la propuesta contenida en el acta. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

"

  1. Cuotas de IVA devengado La falta de aportación de la contabilidad y de los documentos o justificantes de las operaciones realizadas en los periodos comprobados no permiten comprobar la actividad desarrollada por PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONES SL durante los periodos y ejercicios que determinan el alcance del procedimiento inspector.

    De los datos obrantes en poder de la Administración no constan imputaciones de terceros por ventas o prestaciones de servicios que generen cuotas de IVA devengado a incluir en las autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario, ni de la información aportada por terceros se desprende que el obligado tributario hubiere realizado operaciones sujetas y no exentas al IVA.

  2. Cuota de IVA devengado negativa Por lo que se refiere a la cuota de IVA devengado negativa incluida en la autoliquidación correspondiente al 3T del ejercicio 2010, por la Inspección se comprueba si se han cumplido de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 89 LIVA , y en los artículos 24 y siguientes RIVA, para modificar la base imponible y rectificar una cuota de IVA devengada en periodos anteriores (2008), resultando lo siguiente:

    - PROMOCIONS OBRES I GESTIÒ DEL BARCELONÈS S.L, no ha emitido la factura rectificativa correspondiente a la resolución del contrato de compraventa realizada el día 25 de junio de 2010.

    - PROMOCIONS OBRES I GESTIÒ DEL BARCELONÈS S.L, no ha acreditado haber efectuado el pago de la cuota de IVA devengado negativa a favor de DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L.

    - DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L no rectificó la autoliquidación correspondiente al 4T del ejercicio 2008 como consecuencia de la operación de resolución contractual realizada en el ejercicio 2010 y que deja sin efecto la compraventa realizada el día 19 de diciembre de 2008, ni ha acreditado haber recibido de PROMOCIONS OBRES I GESTIÒ DEL BARCELONÈS S.L el reintegro de la cuota de IVA rectificada a su favor.

    - PROMOCIONS OBRES I GESTIÒ DEL BARCELONÈS S.L, y DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L, no han declarado importe alguno en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2010, derivado de la operación de resolución del contrato de compraventa.

    Al propio tiempo, el actuario efectúa un detallado análisis de las circunstancias que rodean la operación de resolución contractual realizada el día 25 de junio de 2010, y pone de manifiesto los siguientes hechos:

    · Ni la operación de compraventa (2008) ni su posterior resolución (2010) fueron objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

    · PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONES SL continuó asumiendo el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la finca después de realizada la operación de compraventa a favor de DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L.

    · Ni en el momento de realizar la compraventa (2008), ni su posterior resolución (2010) consta la existencia de una corriente monetaria de cobros y pagos entre PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONES SL y DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L.

    · Ninguna de las sociedades intervinientes en la operación dispone de trabajadores empleados.

    · Ninguna de las sociedades intervinientes declara haber realizado operaciones económicas distintas a la compraventa de la finca objeto del contrato, ni constan imputaciones de operaciones realizadas con terceros.

    · Ambas sociedades se encuentran, directamente o indirectamente, dominadas por D. Jose Pablo.

    · D. Jose Pablo es la persona que, en último término, hizo suyo el importe de la devolución tributaria solicitada y obtenida por PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONES SL. Concretamente, en respuesta a un requerimiento de la Inspección, el Banco de Sabadell contesta que el cargo, de fecha 6 de marzo de 2014, que figura en la cuenta NUM002, titularidad de PROMOCIONS OBRES I GESTIÓ DEL BARCELONES SL, se abonó en la cuenta NUM003, titularidad de D. Jose Pablo.

    · D. Lorenzo que, según el Registro Mercantil, figura como administrador de DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L., es un pensionista que no ha podido ser localizado por la Inspección, que no ha comparecido ni ha atendido los requerimientos de información que le han sido dirigidos, y que, según resulta de la documentación remitida al juzgado de lo penal, es considerado como un testaferro de D. Jose Pablo.

    · En el domicilio social de DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L. no se desarrolla actividad económica alguna.

    · DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L tiene el Registro Mercantil cerrado desde el año 2006 por falta de depósito de las cuentas anuales.

    · DESARROLLOS INMOBILIARIOS PALAFRUGELL S.L no presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades En este sentido, particularmente indicativo del carácter simulado de la operativa desarrollada por las distintas sociedades controladas por D. Jose Pablo, resulta el hecho de que DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MARESME SL realiza en 2008 un contrato de compraventa de una finca con PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL MARESME 2000 SL y en 2010 procede a su resolución. En el primer caso quien pide la devolución de la cuota soportada es la sociedad adquirente, y en el segundo quien de nuevo solicita la devolución de la cuota devengada negativa procedente de la resolución es la transmitente.

    Tanta identidad guardan tales operaciones entre sí que coinciden los periodos impositivos en los que solicitan las correspondientes devoluciones, hasta el punto de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR