STSJ Cataluña 2467/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2467/2022
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. SALA 53/2021 (recurso sección 22/2021)

Partes: EUROWINGS, GmbH

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TEAR CATALUÑA)

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2467

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

JAVIER AGUAYO MEJIA

MAGISTRADOS:

MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 53/2021, interpuesto por Eurowings, GmbH, representada por el Procurador de los Tribunales Carlos Montero Reiter y defendida por el Letrado Christian Koch Moreno, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Junta de Tributs de Cataluña que desestimó la reclamación económico-administrativa 0123/2020.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción.

La parte actora presentó demanda en la que solicitaba fuera dictada sentencia que declare que la resolución de la JTC es contraria al ordenamiento jurídico y anule tanto esta resolución como la liquidación de la que trae causa, con devolución de lo ingresado con sus intereses.

L'Advocada de la Generalitat de Catalunya formuló escrito de contestación a la demanda, en el que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo e imposición de costas a la contraria.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28 de octubre de 2020 de la Junta de Tributs de Catalunya, que acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Eurowings, GmbH contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, ejercicio de 2018.

La Resolución desestima las alegaciones de invalidez de la liquidación por razón de la pretendida vulneración de la Ley del Impuesto del Derecho de la Unión y de la Constitución, puesto que el ámbito del procedimiento económico-administrativo se circunscribe al examen del acto de aplicación del tributo, sin que le quepa revisar la conformidad de las normas legales o reglamentarias mientras no sean declaradas inconstitucionales o nulas de pleno derecho. Como que su hecho imponible lo constituye la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.

SEGUNDO

Necesaria remisión a nuestra Sentencia núm. 3912/2020, de 30 de septiembre, recaída en el recurso ordinario número 1990/2018 .

  1. - En dicha Sentencia conocimos de idénticas pretensiones y razonamientos, con respecto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra otra compañía de navegación comercial aérea, relativa al mismo Impuesto y ejercicio.

  2. - En dicha Sentencia declaramos:

    PRIMERO: Objeto del recurso.

    La representación procesal de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN KLM, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Tributos de Cataluña, de 6 de junio de 2018, sobre solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producido por la aviación comercial, ejercicio 2018, de importe 26.292,55&€ .

    La resolución desestima la reclamación porque la interesada basa su argumentación en la inconstitucionalidad de la Ley 12/2014 de 10 de octubre y la Junta carece de competencia para examinar sobre cuestiones de constitucionalidad y adecuación al derecho europeo de la normativa aplicada.

    SEGUNDO: Posición de las partes.

    La demandante solicita que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la devolución de la cantidad ingresada y en defensa de su pretensión sostiene en síntesis que la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, en la versión aplicable, incurre en infracción del Derecho de la Unión. En este sentido, la Ley 2/2016 modifica dicha Ley 12/2014 a fin de adecuarla al derecho de la Unión, como se reconoce en la exposición de motivos.

    Añade que se grava únicamente los vuelos comerciales y no los de mercancías, existe una distinción entre vuelos directos intracomunitarios y los vuelos de conexión, junto con los extracomunitarios, de forma que los vuelos operados con aeronaves mayores no se gravarían en términos proporcionales y el impuesto afecta únicamente a un máximo de 20.000...

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