ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 243/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 243/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Luisa Granados Bayón, en nombre de D. Agustín, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 20 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 6ª), por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 611/2020, sobre derecho de asilo.

El auto impugnado en queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo ( apartado d] del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-), por no haberse fundamentado adecuadamente, con referencia al caso, el interés casacional objetivo (apartado f] del mismo precepto), dado que la parte no invoca ningún supuesto de interés casacional más allá de su interés particular; y porque la parte se limita a discrepar de la decisión de la sentencia de no reconocerle la protección internacional solicitada

SEGUNDO

La parte recurrente en queja sostiene que su escrito cumplía todos los requisitos legales, y añade que al Tribunal de instancia sólo le corresponde, en esta fase de preparación, realizar un control formal y no de fondo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

No le falta razón al Tribunal de instancia cuando pone de manifiesto el enfoque puramente casuístico del escrito de preparación del recurso de casación, pues, por encima de la profusa cita de normas y jurisprudencia que se tienen por infringidas, subyace a toda la argumentación de la parte recurrente la premisa de que ha sufrido una persecución a cargo de bandas en su país de origen, que entiende suficientemente acreditada.

Ahora bien, al razonar así incurre la parte en el defecto de hacer supuesto de lo que es cuestión, pues da por sentado en todo momento que ha sufrido persecución en su país de origen por parte de grupos de delincuentes organizados, cuando lo que ha concluido la sentencia de instancia, tras una valoración circunstanciada de los datos puestos a su disposición, es que eso no puede tenerse por probado suficientemente, ni siquiera a nivel indiciario.

Desde esta perspectiva, es de recordar que según jurisprudencia uniforme la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, según dispone el artículo 87 bis de la LJCA.

En definitiva, la parte recurrente trata de fundamentar el interés casacional de su impugnación dando por concurrente en el caso una situación fáctica (la persecución a cargo de bandas paramilitares) que la sentencia de instancia descarta y rechaza, por razones que en cuanto ligadas a la apreciación de los hechos concurrentes, no pueden ser ahora discutidas.

SEGUNDO

Al apreciarlo así, el Tribunal de instancia no sobrepasó el ámbito de su competencia.

La jurisprudencia uniforme ha señalado que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 87 bis.1 LJCA, sí resulta claro que el escrito de preparación se limita a plantear la mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos efectuada por el órgano judicial de instancia "corresponde al legítimo ámbito de su competencia tener por no preparado el recurso de casación, al ser al fin y al cabo no menos claro que ha sido preparado desbordando su ámbito legítimo, no pudiendo superar el trámite de admisión" ( ATS de 8 marzo de 2017, RQ 8/2017, seguido por otros muchos con similar fundamentación).

Esta es una facultad del órgano de instancia que, aun no contemplada de forma explícita en la LJCA, se desprende de la interpretación sistemática de sus artículos 87 bis.1 y 89.

La exclusión de los recursos de casación que únicamente pretenden someter a discusión la valoración de la prueba efectuada en la instancia responde a la lógica jurídica de la nueva regulación de este recurso extraordinario, introducida por la Ley orgánica 7/2015, en cuya virtud resultan ajenas a la finalidad de este recurso las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 243/2022, interpuesto por D. Agustín contra el auto de 20 de mayo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 6ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 611/2020. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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