STSJ Cataluña 2131/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2131/2022
Fecha03 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 1011/2021 y de la Sección Tercera núm. 378/2021

Recurso ordinario núm. 297/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de Barcelona

Parte apelante: D. Romeo

Parte apelada: TESORERÍA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A nº 2131/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a tres de junio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido por el Abogado D. Ricardo Peix Masgotet, contra la parte apelada, la Administración demandada, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en nombre y representación de la misma el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especifica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

Por providencia de 6 de abril de 2022 se acordó dar audiencia a las partes, al amparo del art. 33.2 de la LJCA, a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía, que fue cumplimentado por las partes en los términos que resultan en autos.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante

Es objeto de esta segunda instancia la Sentencia nº 135/2020, de 22 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, en el recurso ordinario nº 297/18, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Directora Provincial de la TGSS, de 16 de mayo de 2018, que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra los actos de gestión recaudatoria de embargo de bien inmueble, de 27 de agosto de 2017, y de embargo de cuenta corriente, de 29 de agosto de 2017, practicados por la URE núm. 8.07 de Barcelona.

La parte apelante inicia su recurso exponiendo los antecedentes que, a su entender, resultan de interés: (i) el 10 de octubre de 2017 se inició el procedimiento de derivación de responsabilidad contra el demandante, por el Subdirector Provincial de la TGSS con el demandante, como responsable solidario de la deuda contraída por la mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS JAMSA, S.L., que ascendía a 106.741,67 euros, correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2011 y agosto de 2012, por cuotas impagadas a la TGSS; (ii) el recurrente se encontraba ausente de su domicilio habitual durante los dos intentos de notificación, realizados por correos, en fechas 31 de octubre de 2017, las 11:01h y 14 de noviembre de 2017, a las 15:34h (folio 29 del EA); (iii) el 4 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE la existencia del procedimiento de autos 2014/0964, de responsabilidad solidaria, por importe de 103.741,67 euros (folio 30 del EA); (iv) Ell 15 de febrero de 2016 el mismo Subdirector dictó Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria contra el demandante como administrador de la mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS JAMSA, SL, por importe de 34.860,22 euros, correspondiente al periodo de julio de 2012 a agosto de 2012, (v) esta resolución fue notificada en el segundo intento de fecha 22 de marzo de 2018, a las 17:00h, al hallarse ausente en el primer intento (15 de marzo de 2018, a las 12:04h) (folio 40 del EA); (vi) el 6 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de alzada contra el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad de autos (folio 46 del EA); (vii) el 22 de mayo de 2018, le fue notificada al demandante la Resolución del recurso de alzada, desestimándolo y confirmando la Resolución originaria, que es objeto del presente.

Relaciona las pretensiones de la demanda: (a) prescripción de las deudas reclamadas por estar prescrita al haber transcurrido más de 4 años desde que se produjo el devengo de las cuotas impagadas; (b) incongruencia de los actos emitidos que se reducen a 34.860,22 euros, frente al importe de la deuda 103.741,67 euros; (c) invalidez de la notificación llevada a cabo a través del BOE por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con indefensión; (d) falta de causa para la derivación de responsabilidad porque el actor sí cumplió con sus obligaciones como Administrador al optar la disolución de la sociedad el 18 julio de 2012, cumpliendo también con sus obligaciones como liquidador enajenando los bienes de la mercantil ( art. 384 de la LSC). A continuación, relaciona los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia.

En esta segunda instancia, la controversia se reduce en la medida en que el apelante acepta que se ha producido una interrupción de la prescripción (a). En cambio, mantiene la impugnación en relación con relación a la incongruencia del procedimiento por variación sin motivo de la cuantía derivada (b) y cuestiona la validez de las notificaciones efectuadas en el expediente de derivación de responsabilidad (c) y el fondo del asunto: si existían motivos para derivar las deudas de la mercantil Construcciones Metálicas Jamsa, S.L. (d).

Por todo ello, solicita que se estime el recurso y se dicte nueva Resolución en la que se estime el recurso, condenándose en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Oposición de la parte apelada

La TGSS por su parte, no se ha opuesto...

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