STSJ Cataluña 2353/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2353/2022
Fecha16 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 857/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 160/2021

Partes: EL CASTELL DE SENTMENAT, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE SENTMENAT

S E N T E N C I A Nº 2353/2022 (Secció: 443/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 16/06/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 160/2021, interpuesto por EL CASTELL DE SENTMENAT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SENTMENAT, representada y defendida por el ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Capilla Hermosilla Donaire , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Registro y Reparto Sala Contenciosa Barcelona dictó en el Recurso apelación sentencia nº 680/2021, la Sentencia nº 241/2020, de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JAUME LLUCH ROCA, en nombre y representación de la entidad EL CASTELL DE SENTMENAT, S.L., frente a la Desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por la entidad EL CASTELL DE SENTMENAT, S.L. frente al AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT en fecha 13 de julio de 2016, consistente en la declaración de nulidad del Convenio de fecha 12 de febrero de 2007 .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante EL CASTELL DE SENTMENAT, S.L.y apelada AJUNTAMENT DE SENTMENAT.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. LLUCH ROCA, en nombre y representación de EL CASTELL DE SENTMENAT SL, interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15/10/2020 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Tarragona.

Concretamente, basa su recurso en los siguientes argumentos: Indebida apreciación de la prueba que hubiera conducido al juez de primera instancia a apreciar falta de causa en el Convenio Urbanístico de 12/2/2007, fraude de ley y enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento de Sentmenat.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

Cabe señalar, no obstante, que el recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto significa que la apelación por su función revisora de la sentencia o auto dictado en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.

Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia que pone fin a la primera instancia, lo que significa que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de oficio los razonamientos de la sentencia no impugnados.

Pues bien, la recurrente mantiene...

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