STSJ Cataluña 2250/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución2250/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SECCIÓ PRIMERA

Recurs ordinari 715/2019

Parts: SOLANA DEL SEGRE, S.L. C/ TEAR

"En aplicació de la normativa espanyola i europea de protecció de dades de caràcter personal i la resta de legislació que hi és aplicable, feu saber que les dades de caràcter personal que conté el procediment tenen la condició de confidencials i està prohibida la transmissió o comunicació a tercers per qualsevol mitjà, i han de ser tractades únicament i exclusivament a l'efecte propi del procés en què consten, amb l'advertència de responsabilitat civil i penal."

S E N T È N C I A NÚM. 2250

Il·lms. Srs.

President:

D.ª María Abelleira Rodríguez

Magistrats:

D. Hector García Morago

D.ª Emilia Giménez Yuste

Barcelona, 10 de juny de 2022

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ PRIMERA), constituïda per a la resolució d'aquest recurs, ha pronunciat, en nom del rei, la Sentència següent en el recurs contenciós administratiu núm. 715/2019, interposat per SOLANA DEL SEGRE, S.L., representat per la procuradora Sra. PAULINA ROURE VALLES, contra TEAR, representat per l'advocat de l'Estat.

Hi ha estat ponent l'I·lm. Sr. Magistrat HECTOR GARCIA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER: El procurador Sr. PAULINA ROURE VALLES, en representació de la part actora, va interposar un recurs contenciós administratiu contra la resolució que se cita en el fonament de dret primer.

SEGON: Acordada la incoació d'aquestes actuacions, se'ls va donar el curs processal previst per la Llei d'aquesta jurisdicció, i les parts, arribat el moment i per ordre, van despatxar els tràmits conferits de demanda i contestació, en què, en virtut dels fets i fonaments de dret que hi consten, van sol·licitar, respectivament, l'anulació dels actes objecte del recurs i la desestimació d'aquest.

TERCER: El procés va continuar el seu curs i es va tramitar tal com consta en les actuacions i, finalment, es va assenyalar dia i hora per a la votació i decisió, diligència que va tenir lloc en la data establerta.

QUART: En la substanciació d'aquest procediment s'han observat i complert les prescripcions legals.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER: Actuacions administratives impugnades. Parts. Pretensions

A través del present recurs contenciós administratiu SOLANA DEL SEGRE, S.L ha impugnat les Resolucions, adoptades pel TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA, què tot seguit transcriurem:

FECHA: 21 de junio de 2018

PROCEDIMIENTO: 25-00753-2018; 25-00754-2018

CONCEPTO: ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CATASTRAL

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: SOLANA DEL SEGRE SL - NIF B25029489

REPRESENTANTE: BETRIU MONCLUS JOAQUIM - NIF 40829729Z

DOMICILIO: CALLE PRAT DE LA RIBA 34 2ª LLEIDA LLEIDA 25004

En BARCELONA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra los acuerdos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida en los expedientes núm. 359800.25/15 y 359811.25/15.

Cuantía: 120.026,13 euros (el mayor valor catastral año 2015)

Referencias: 25060A0 0100007 0000PO y 25060A0 0100010 0000PO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de octubre de 2015 la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida dictó, en los expedientes núm. 359800.25/15 y 359811.25/15, propuestas de resolución con acuerdo de alteración de la descripción catastral, en virtud del procedimiento de regularización catastral previsto en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, por haberse producido circunstancias determinantes de un alta o modificación no declaradas relativas a los inmuebles sitos en el municipio de Casserres, con las referencias catastrales 25060A0 0100007 0000PO y 25060A0 0100010 0000PO.

SEGUNDO.- La sociedad interesada no formuló alegaciones contra la propuesta de resolución con acuerdo de alteración dictada en el expediente núm. 359811.25/15, que le fue notificada el día 13 de octubre de 2015, por lo que transcurrido el plazo de quince días a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, se entiende dictado y notificado el acuerdo de alteración relativo al inmueble de referencia catastral 25060A0 0100010 0000PO.

TERCERO.- En cambio contra la propuesta de resolución con acuerdo de alteración dictada en el expediente núm. 359800.25/15, relativo al inmueble de referencia catastral 25060A0 0100007 0000PO la interesada presentó escrito de alegaciones por lo que el acuerdo de alteración de la descripción catastral se dictó en 31 de marzo de 2016, y habiéndose intentado la notificación individual del acuerdo los días 7 y 8 de abril de 2016, se procedió el día 6 de julio de 2016 a la publicación del edicto.

CUARTO.- Contra dichos acuerdos de alteración de la descripción catastral de los inmuebles, la interesada interpuso, mediante escrito presentado en fecha de 29 de febrero de 2016, las reclamaciones económico-administrativas 25/00753/2018 y la 25/00754/2018, si bien su resolución se efectúa de modo acumulado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y del art. 37 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, formulando las alegaciones que estimó convenientes en defensa de sus intereses, en las que mostraba su disconformidad con los citados acuerdos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo a cualquier otra cuestión este Tribunal debe examinar si concurren los requisitos para que pueda resolver sobre el fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la reclamación económico-administrativa núm. 25/0753/2018 relativa al inmueble de referencia catastral 25060A0 0100010 0000PO, el presente expediente plantea una cuestión procesal previa consistente en determinar si el interesado ha interpuesto su reclamación dentro del plazo improrrogable de un mes que señala el art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el cual se dispone: " La reclamación económico- administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones el sustituto y el contribuyente".

Tal y como se expresa en los antecedentes de hechos, el acto administrativo fue dictado y notificado a la interesada el 31 de octubre de 2015, transcurrido el plazo de quince días a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta que fue notificada en forma, el día 13 de octubre de 2015; por lo que el plazo de un mes señalado en el considerando anterior concluyó el día 30 de noviembre de 2015, y dado que la interesada presentó su escrito el 29 de febrero de 2016, debe declararse la inadmisibilidad de la reclamación y ello a tenor del art. 239.4.b) de la Ley General Tributaria, que así lo ordena en aquellos supuestos en que "la reclamación se haya presentado fuera de plazo".

CUARTO.- En cuanto a la reclamación económico-administrativa núm. 25/0754/2018 relativa al inmueble de referencia catastral 25060A0 0100007 0000PO, debemos hacer un análisis de la circunstancia procedimental acaecida en la interposición de la presente reclamación (el 29 de febrero de 2016), consistente en la impugnación de la propuesta de alteración de la descripción catastral sin haberse dictado el acuerdo de alteración catastral (el 31 de marzo de 2016).

Pues bien, el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone en cuanto al plazo de interposición de la reclamación que:

"La reclamación económico-administrativa...

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