STSJ Cataluña 2195/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2195/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ núm. 3627/2020

Sección núm. 1483/2020

Partes: Desiderio, contra TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2195

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, 8 de junio de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3627/2020 (Sección 1483/2020) interpuesto por D. Desiderio, representada por la procuradora Dña. Neus Riudavets Vila, contra TEAR DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante TEARC), que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Este recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto en nombre de D. Desiderio, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 24 de julio de 2020, procedimiento 08-03895- 2020, que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa formulada por esa parte contra el acuerdo de la jefa adjunta de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, en el que se estimó parcialmente su solicitud de 23 de enero de 2018, de rectificación de la declaración del IRPF del ejercicio 2013, ordenando la devolución al contribuyente de 4.750'74 euros, más los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenación del pago, por aplicación del artículo 239 4 b) de la Ley General Tributaria, en virtud del cual debe declararse inadmisible la reclamación que haya sido presentada fuera de plazo, en atención a que el referido acuerdo le fue notificado en forma el 29 de noviembre de 2019, y a que el actor presentó el escrito formulando la reclamación económico-administrativa el 31 de diciembre del mismo año, transcurrido el plazo de un mes, previsto a tal fin en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en relación con el cómputo de los plazos fijados en meses o años, que concluyó el 30 de diciembre de ese año, al ser festivo - domingo - el 29 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

En la demanda no se cuestiona que el escrito formulando la reclamación económico-administrativa se hubiese presentado después de concluido del plazo de un mes legalmente previsto al efecto, versando la controversia planteada en ella sobre el derecho del interesado a presentar la reclamación hasta las 15 horas del siguiente día al del vencimiento de plazo por aplicación del artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como así resulta del apartado segundo de la demanda, en el que la actora manifiesta que "entendemos que en el presente supuesto al tratarse de la interposición de un recurso procede aplicar de forma subsidiaria el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose interpuesto el recurso dentro de las 15 horas del siguiente día hábil a la finalización del plazo no ha de entenderse fuera de plazo".

También se alega en ese mismo apartado que, "...en base al principio antiformalista de las solicitudes administrativas ha de entenderse...

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