STSJ País Vasco 138/2022, 5 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2022 |
Fecha | 05 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 408/2021
Y ACUMULADO Nº 409/2021
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 138/2022
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a cinco de abril de dos mil veintidós.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 408/2021 y acumulado, y seguido por el procedimiento ordinario, en los que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 24 de febrero de 2021, que desestimó la reclamación nº NUM000, formulada por los hoy recurrentes contra el acuerdo del Servicio de Recaudación de 25 de junio de 2.019, que les declaró responsables subsidiarios por deuda tributaria de la mercantil "Bizkaietxea, S.L".
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Cayetano y D. Darío, representados por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigidos por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA.
- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D. BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 21 de mayo de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de D. Cayetano, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral -T.E.A.F.- de Bizkaia de 24 de febrero de 2021, que desestimó la reclamación nº NUM000, formulada contra el acuerdo del Servicio de Recaudación de 25 de junio de 2.019, que le declaró responsable subsidiario por deuda tributaria de la mercantil "Bizkaietxea, S.L"; quedando registrado dicho recurso con el número 408/2021.
Por resolución de fecha 01/7/2021 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 409/2021 en el que se impugnaba anteriormente referido acuerdo del T.E.A.F. de Bizkaia, y en el que figuraba como parte demandante D. Darío.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 09 de noviembre de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 102.122,78 euros.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 24 de marzo de 2022 se señaló el pasado día 31 de marzo de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
PRIMERO.-En estos procesos acumulados nº 408 y 409 de 2021, se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 24 de febrero de 2021, que desestimó la reclamación nº NUM000, formulada por los hoy recurrentes contra el acuerdo del Servicio de Recaudación de 25 de junio de 2.019, que les declaró responsables subsidiarios por deuda tributaria de 102.122,78 € de la mercantil "Bizkaietxea, S.L".
El proceso se funda por medio de escrito de demanda de los folios 103 a 114 de estos autos, en que los recurrentes desarrollan los siguientes motivos y cuestiones;
-Una primera referencia lo es a la disolución de la sociedad, escriturada notarialmente el 23 de febrero de 2.016, en base a Junta General de socios de 22 de enero, que designaba liquidadores, entre otros, a ambos demandantes. Con fecha de 20 de julio de ese año se presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2.015, con un resultado a ingresar de 119.622,78 € consecuencia de una dación en pago a la Caja Laboral Popular que dio lugar a esa diferencia contable entre el bien entregado y el pasivo dado de baja. La deuda derivada de 102.122,78 € no coincide, puesto que la diferencia de 17.600 € es el producto de la venta el 31 de agosto de 2017 del último activo de la compañía que fue ingresado en la Hacienda Foral el 7 de setiembre. Estas circunstancias conocidas serían omitidas por los actos administrativo recurridos. Dicho terreno se había intentado vender para obtener el mayor precio posible, sin éxito. Adicionalmente, en los ejercicios sucesivos, se siguieron presentando las declaraciones del IS de cada ejercicio hasta 2021, conteniendo toda la información contable relevante respecto de la sociedad disuelta.
-La fundamentación de derecho de las páginas 6 a 21 del escrito de demanda se centra especialmente en los dos incumplimientos que sistemáticamente las sucesivas resoluciones achacan a los liquidadores recurrentes; no haber formulado un inventario y balance de la sociedad y no haber depositado en el Registro Mercantil el estado anual de las cuentas, sin valorar en medida alguna si su cumplimiento hubiese permitido un cobro superior de la deuda a la HFB, o si cabe derivar la deuda por el solo hecho de no cumplir una obligación formal, o, igualmente, cómo casa la pretendida falta de diligencia con el hecho de que la Administración tributaria foral tuviera información periódica de la situación patrimonial de la sociedad.
-Se trascribe el articulo 42.1 c) de la NFGT con acento en la expresión utilizada de, "gestiones necesarias para el integro cumplimiento de las obligaciones tributarias" , lo que lleva a que no se esté ante un supuesto de responsabilidad punitiva por meros incumplimientos formales, siguiéndose luego una relación...
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