SAN, 6 de Julio de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3676
Número de Recurso688/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000688 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00695/2020

Demandante: D. Luis Angel y D. Luis Alberto

Procurador: ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI

Letrado: FRANCISCO JAVIER PECO VÁZQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 688/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Luis Angel y D. Luis Alberto representados por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y asistidos del Letrado D. Francisco Javier Peco Vázquez, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de la Consejera Delegada del ICEX (Instituto de Comercio Exterior), por delegación de la Presidente de dicho organismo, Secretaria de Estado de Comercio Exterior, de 21 de febrero de 2020, por la que se procede a la extinción de las becas ICEX 2020 concedidas a los recurrentes para el desarrollo de su beca en la Oficina Económica y Comercial de España en Brasilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se presentó escrito ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de marzo de 2020, interponiendo recurso contencioso administrativo mediante demanda, contra la resolución antes mencionada, recayendo por turno de reparto en el Juzgado Central nº 2, el cual, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se declaró incompetente, elevando exposición razonada a esta Sala, que aceptó la competencia por Auto de fecha 6 de julio de 2020, y poniendo a disposición de las parte recurrente el expediente administrativo para la formalización de la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, decretando su anulación y se reconozca a mis mandantes el derecho a ser restituidos en el disfrute de todos los derechos inherentes a la beca extinguida, tanto económicos como formativos y al abono de las costas del recurso>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 21 de julio de 2020 alegando la falta de jurisdicción, al considerar competente la jurisdicción civil.

CUARTO

Por Providencia de fecha 22 de julio de 2020 se dio traslado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días alegaran sobre la falta de jurisdicción alegada por la Abogacía del Estado. Evacuado el trámite, tanto la parte recurrente como el Ministerio Fiscal consideran que la competencia corresponde a esta jurisdicción contencioso-administrativa.

QUINTO

Por Auto de fecha 10 de septiembre de 2020, confirmado en reposición por el de 29 de octubre de 2020, se desestimó la causa de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado y se declaró la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del presente recurso.

SEXTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de enero de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SÉPTIMO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de junio de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

OCTAVO

La cuantía del recurso se ha fijado en 23.621,79 €

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Angel y D. Luis Alberto impugnan la resolución de la Consejera Delegada del ICEX (Instituto de Comercio Exterior), por delegación de la Presidente de dicho organismo, Secretaria de Estado de Comercio Exterior, de 21 de febrero de 2020, por la que se procede a la extinción de las becas de internalización ICEX 2020 concedidas para el desarrollo de su beca en la Oficina Económica y Comercial de España en Brasilia.

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta, según resulta del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - Por resolución de la Presidencia del Consejo de Administración del ICEX España Exportación e Importación, E.P.E, MP de 21 de diciembre de 2017 se convocó la concesión de ayudas de las Becas de Internalización Empresarial para 2020.

    Al amparo de la misma, se otorgó a los recurrentes una beca en el área de comercio internacional, para titulados superiores, a desarrollar en la OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA EN BRASILIA, firmando ambos el "Compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES, E.P.E., M.P. para el disfrute de las becas de internalización empresarial 2020" en fecha 28 de octubre de 2019.

  2. - El 12 de febrero de 2020 se tuvo conocimiento, a través de un aviso proporcionado al analista de la Oficina Económico y Comercial en Brasilia, por un ex becario de la Oficina que el becario ICEX recientemente incorporado a esa Oficina, Moises, había subido a Instagram, específicamente al sitio @ DIRECCION000 una foto en la que se puede observar a otros dos becarios recientemente incorporados Luis Alberto y Luis Angel, sentados en sus puestos en la Oficina, posando ante la cámara y sin camisa. En dicha foto se puede leer además #hotfecome Brasilia @ DIRECCION000 y Esto lo pagamos todos. Asimismo, hay imágenes de perros y gatos y una referencia a Raining cats and dogs y se aprecia en la esquina superior izquierda una foto en la que aparece una parte del rostro de Moises y su nickname.

  3. - Tras recibir esa información, la Consejera Jefe llamó a los tres becarios inmediatamente a su despacho para pedirles explicaciones, tras lo cual elaboró un informe sobre el suceso acontecido, en el que realiza las siguientes valoraciones:

    Los becarios manifestaron que la foto se había sacado y subido el día anterior, martes 11 de febrero -precisamente cuando la Consejera Jefe tenía aprobado un permiso- tras haber salido a almorzar. En ese momento se produjo una fuerte tormenta en Brasilia y los becarios volvieron a la oficina mojados. Según Luis Alberto y Luis Angel, consideraron apropiado quitarse la ropa mojada en el despacho que comparten con otros 7 becarios de la oficina y dejarla secar unos minutos mientras seguían atendiendo sus quehaceres. Moises aprovechó ese momento para hacerles una foto a Luis Alberto y Luis Angel, le añadió el título #hotfecome Brasilia y Raining cats and dogs y la subió a Instagram y al sitio @ DIRECCION000. Al encontrarse este despacho en una planta diferente a la de las Consejeras y Analista, nadie se percató de dicho comportamiento, que tampoco fue informado por los 4 becarios restantes.

    Durante la reunión mantenida con los tres becarios implicados el día 12, en la que también participó el analista de la oficina, se les hizo ver el grave error cometido, no tanto ya por permitir ser fotografiados en el lugar donde están desarrollando su Beca ICEX semi desnudos y dejar que esta foto se cuelgue en las redes sociales - que se considera muy grave y algo que puede dañar su imagen- sino también y sobre todo por haber hecho referencias explícitas a la Oficina en la que están destinados (físicamente dentro de la Embajada de España en Brasilia y en cualquiera de los casos, parte de la Misión Diplomática de España en Brasil), al programa de becas ICEX en el que participan y leerse en dicha foto una frase despectiva respecto a su actividad, donde se lee "Esto lo pagamos todos".

    Tras hacerles ver el enorme enfado y falta de confianza generados con su actitud, se les pidió que se marchasen a su casa inmediatamente.

    Tras esa primera reunión, la Consejera procedió a poner en conocimiento del departamento de Becas ICEX el hecho.

    Asimismo, se les solicitó que retirasen la foto urgentemente del lugar donde había sido colocada. Este hecho, no obstante, no nos permite afirmar que se haya podido eliminar de las redes sociales dicha imagen completamente, por razones evidentes...

    Por la tarde del día 12, el analista de mercado recibió contacto de Luis Angel, quien señalaba que tenía autorizados días libres de beca a partir del día siguiente y un viaje a Perú y que no sabía qué hacer, si ir a la oficina para volver a hablar con la Consejera Jefe y asumir la responsabilidad de sus actos o marcharse. El analista le recomendó que acudiera a la oficina.

    Al día siguiente, jueves 13 de febrero, la Consejera Jefe junto al analista de la oficina recibió en su despacho a los becarios implicados, sin que compareciese Luis Angel, que envió un mail de disculpa por la mañana.

    Durante la reunión mantenida el día 13 con Moises y Luis Alberto, se les volvió a pedir explicaciones e informó - de nuevo- de la gravedad del hecho, sobre todo, derivado de exponer públicamente en las redes sociales de manera muy negativa a las instituciones que representan al formar parte de ellas durante este año como becarios de la Oficina Económica y Comercial, que es parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del ICEX...

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