STSJ Murcia 296/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
Fecha17 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00296/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0000160

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000324 /2021

Sobre: URBANISMO

De D./ña. VISIONARIA S.L.

Representación D./Dª. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 324/2021

SENTENCIA núm. 296/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 296/22

En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil veintidós

En el rollo de apelación nº 324/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 94/2021, de 10 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 24/2020, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, sobre convenio urbanístico, en el que figuran como parte apelante "Visionaria, S.L.", representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado D. Miguel Hervás Millán, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el Letrado/Letrada de su Servicio Jurídico; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 3 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Como se destaca en la sentencia apelada, conviene exponer los antecedentes fácticos de las cuestiones debatidas, resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso:

  1. -En fecha 3 de mayo de 2006 el Alcalde de Murcia suscribió con los representantes de las mercantiles Urbamur 2003. S.A., Visionaria, S.L. y Obralia del Sureste, S.L., un acuerdo urbanístico.

    Estas mercantiles eran propietarias de varios terrenos en Espinardo y Cabezo de Torres (Murcia). En el acuerdo se exponía lo siguiente:

    "SEXTO. Los indicados terrenos, junto a aquellos otros que se incluyen en la delimitación del sector que se proyecta y al que se refiere este acuerdo, se encuentran clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia como suelo urbanizable sin sectorizar con calificación zonal "SD" Dotacional-Residencial en Grandes Sectores, cuya regulación se contiene en el artículo 6.4.3 del Plan General.

    Dicha norma establece la idoneidad de dichos suelos para su transformación urbanística e implantación de usos con destino a actividades económicas ambientalmente compatibles con áreas residenciales y los propiamente residenciales de baja o muy baja densidad. Asimismo, para su ordenación la norma plantea dos opciones: A) Ordenación similar a la calificación "SB Bordes Serranos con Aptitud Turística, con índice de edificabilidad 0,09 m2/m2; y B) Ordenación mediante acuerdo Urbanístico específico en el que el aprovechamiento resultante del sector puede alcanzar el índice 0,5 m2/m2 siempre y cuando el promotor de la actuación financie la ejecución de una "Actuación de Interés Municipal" o bien mediante la cesión a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia del importe en metálico correspondiente al valor equivalente al aumento de edificabilidad que se fije respecto al indicado para la Alternativa A), a concretar mediante el indicado acuerdo urbanístico. Se establece igualmente que la adscripción de sistemas generales debe efectuarse, según lo establecido en los artículos 6.1.5.2 y 8.1.3.2 c) del Plan General, mediante la vinculación específica de terrenos con calificación GD-SD, genéricamente adscritos a los suelos SD.

    (...)

    SÉPTIMO. Mediante solicitud registrada de entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de fecha 10 de febrero de 2006, Don Carmelo, Don Cayetano y Don Cesareo, en representación de las sociedades URBAMUR 2003 S.A., VISIONARIA S.L. y OBRALIA DEL SURESTE, S.L., han planteado ante esta Administración su interés en efectuar la transformación urbanística de un ámbito de suelo de 754.300 m2 con calificación SD, mediante la delimitación de un sector sujeto a ordenación a través del correspondiente Pian Parcial, con adscripción de suelo de sistemas generales en cuantía de 778.300 m2, con calificación GD- SD, propuesta de ordenación que ha sido debidamente examinada por los Servicios Técnicos Municipales, y que ha sido favorablemente informada con arreglo a criterios de idoneidad técnica, coherencia y funcionalidad en relación con la vocación urbanística de dichos suelos y su ordenación en función del planeamiento en vigor.

    Dicha propuesta ha sido planteada con arreglo a la Alternativa B) Ordenación mediante acuerdo específico, del artículo 6.4.3.3 del Plan General, en su redacción actual, una vez ha sido aprobada definitivamente la Adaptación del Plan General a la Ley del Suelo Regional, proponiendo:

    -La cesión en metálico de la cantidad de VENTIOCHO MILLONES, SETECIENTOS CINCO MIL, NOVECIENTOS VEINTE EUROS (28.705,920 €), que supone el valor equivalente al aumento de edificabilidad que tiene lugar en aplicación de la ordenación urbanística resultante de la aplicación de la Alternativa B) del artículo 6,4.3.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

    (...)

    NOVENO. Que interesa a las partes que suscriben este acuerdo concertar anticipadamente una actuación urbanística eficaz que permita la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general, como es la realización de actuaciones urbanísticas que supongan la ejecución de las previsiones del Plan General y la efectiva realización de actuaciones de interés público y social, para disfrute general de los ciudadanos. Por consiguiente, la finalidad de este acuerdo no es otra que posibilitar el concierto y eliminar los obstáculos que pueda ocasionar la ordenación pretendida por el Ayuntamiento, procurando la viabilidad técnica, económica y urbanística de dicha actuación, concretando la ordenación de diversos espacios del Municipio, para su mejor desarrollo y gestión urbanística.

    (...)

    DÉCIMO. En sus líneas básicas, la actuación urbanística proyectada se refiere a:

    1) La delimitación de un ámbito sujeto a transformación urbanística de 1.532.600 m2 de superficie total, con un índice de edificabilidad de referencia de 0,246 m2/m2.

    2) Dicho ámbito de transformación urbanística comprende terrenos destinados a Sistemas Generales con extensión superficial de 778.300 m2, que quedarán específicamente vinculados o adscritos al sector de suelo urbanizable que también se delimita, con atribución del mismo índice de edificabilidad de referencia que corresponda a éste.

    3) Asimismo, el ámbito comprende la delimitación de un sector o área de concentración de la edificabilidad lucrativa de 754.300 m2, cuya ordenación será efectuada por el correspondiente Plan Parcial de ordenación urbanística, que será tramitado y aprobado por la Administración municipal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El índice de edificabilidad resultante en el sector será de 0,5 m2/m2, siendo el mismo Plan Parcial el instrumento que determine y justifique la relación de proporción entre los distintos usos admitidos por el Plan General, dotacionales y residenciales, para la zona de su emplazamiento. La edificabilidad bruta total, por tanto, será de 377.150 m2. En su caso, se aplicarán las primas de aprovechamiento previstas en el Plan General en función de la edificabilidad que se destine a uso hotelero o de vivienda protegida, en las cuantías que establece el Plan General".

    Expuesto lo anterior, se pactaban las siguientes estipulaciones:

    "1. Compromisos adquiridos por las sociedades URBAMUR 2003 S.A., VISIONARIA S.L. y OBRALIA DEL SURESTE S.L.

    La Sociedades mercantiles indicadas (en adelante "Sociedades promotoras") asumen en virtud de este acuerdo urbanístico las siguientes obligaciones y compromisos:

    1.1» Elaboración y presentación de instrumentos urbanísticos.

    Las Sociedades promotoras quedan obligadas a la redacción y presentación de los instrumentos de planeamiento, gestión y urbanización que resulten necesarios para la completa transformación del ámbito a que se refiere el acuerdo, considerándose de iniciativa particular a los efectos previstos en la legislación urbanística en vigor, especialmente en cuanto a la obligación asumir los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos donde se localice el 10 % del aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración actuante.

    De modo particular, las Sociedades promotoras asumen el compromiso de elaborar y presentar el correspondiente Plan Parcial de ordenación, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la aprobación de este acuerdo por el Pleno de la Corporación.

    1.2. Valoración de las obligaciones derivadas de la Alternativa B), del artículo 6.4.3 de las Normas del Plan General.

    En función del mecanismo que recoge la Alternativa B) del artículo 6.4.3 del Plan General, el importe en metálico correspondiente al valor equivalente al aumento de edificabilidad fijado respecto al indicado para la Alternativa A) de ordenación, resulta del siguiente cuadro de superficies y edificabilidades:

    1.532.600...

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