ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 375/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 375/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Octavio Juan Herrero Pina, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2022 se dictó Auto en el presente recurso contencioso administrativo número 375/2021, cuya parte dispositiva dice literalmente:

No ha lugar a recibir el recurso a prueba solicitado por la parte recurrida y por la codemandada Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía en los términos expresados en el segundo razonamiento jurídico y recibir el recurso a prueba solicitado por la parte recurrente, por término de treinta días y vista la propuesta por dicha parte se acuerda:

Con respecto a la documental y más documental se tienen por reproducido el expediente administrativo y sus ampliaciones y los documentos reseñados en el escrito de proposición y para la ratificación de la pericial propuesta se acuerda la celebración de la misma por videoconferencia, siempre y cuando los medios telemáticos garanticen la perfecta audición y se señala para su práctica el próximo día 29 de junio a las 10,30 horas de su mañana, quedado citadas las partes mediante la notificación de la presente y acordando citar al perito a través de la parte proponente de la prueba.

Requierase a los Procuradores y al Abogado del Estado por plazo de DOS DIAS para que faciliten dirección de correo electrónico y el teléfono de todos los intervinientes al objeto de hacerles llegar las instrucciones y claves necesarias para la celebración de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación, previa consignación del depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Oficina Judicial núm. 3356 0000 00 037521, del Banco de Santander, Sucursal Urbana nº 6208 de la calle Barquillo 49 de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, punto 4, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, salvo en los supuestos exceptuados en el punto 5 de la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado en escrito presentado el día 17 de junio de 2022, interpuso recurso de reposición contra el citado Auto y lo concluye solicitando a la Sala: <<que tenga por presentado este escrito y por formulado recurso de reposición contra el Auto referido, lo estime, acordando haber lugar al recibimiento de prueba instado por esta parte.>>

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2022 se tiene por interpuesto recurso de reposición y se concede a las demás partes personadas el plazo de cinco días a fin de puedan impugnarlo, evacuándose dicho trámite por la recurrente, Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante, en escrito presentado el día 28 de junio de 2022, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, suplica a la Sala: <<que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tener por formulado ESCRITO DE IMPUGNACIÓN del recurso de reposición contra el Auto de esa Sala de fecha 15 de junio de 2022, relativo al Recurso Contencioso-Administrativo núm. 375/21 y con desestimación del mismo se confirme el auto recurrido.>>

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2022 se tiene por evacuado el trámite conferido a la parte recurrente y caducado el trámite respecto de la parte codemandada, acordando pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. No procede acceder al recurso de reposición toda vez que las peculiaridades de la prueba documental, una vez aportada al proceso y no cuestionándose de contrario, no requiere mayores trámites, conforme cabe concluir de lo establecido en los artículos 318 y 319 y concordantes de la LEC, por lo que no requiere la apertura del periodo probatorio para dicha prueba al no existir trámite alguno que practicar, sin perjuicio de la valoración que de dicha prueba pueda hacerse por el Tribunal en el momento de dictar sentencia.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto de 15 de junio de 2022.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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