ATS, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 180/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 180/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba, en nombre de WIND ENERGY ARAGÓN S.L., ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 7 de abril de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado por dicha parte contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 155/2020, sobre recaudación de Seguridad Social.

La Sala de instancia, en el auto de 7 de abril de 2022, acordó denegar la preparación del recurso por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo ( artículo 89.2, apartados d] y f], de la Ley 29/1998 -LJCA-).

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que las infracciones jurídicas que puso de manifiesto en su escrito de preparación implican un grave daño para el interés general, radicando en ello el interés casacional del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque, tal como entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación no dio adecuado cumplimiento a lo requerido por el apartado f) del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones en la forma que ha detallado esta Sección; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional. Ni dedicó un apartado separado a la fundamentación del interés casacional, ni citó ningún supuesto concreto de interés casacional de los contemplados en el art. 88, ni argumentó la conveniencia de la admisión del recurso desde el obligado punto de vista de la formación objetiva de la jurisprudencia, que es lo que el citado art. 89.2.f) exige.

Ahora, en la queja, la parte alude por primera vez el supuesto de la letra b) del art. 88.2, pero en la preparación no mencionó ese supuesto en ningún momento, por lo que no puede ser tomado en consideración, al no ser el recurso de queja cauce procesal adecuado para completar, enmendar o subsanar el escrito de preparación.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 180/2022, interpuesto por WIND ENERGY ARAGÓN S.L. contra el auto de 7 de abril de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento ordinario nº 155/2020. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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