STSJ Andalucía 290/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2022
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 238/2016 (al que se acumuló el número 416/2017)

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento y seguido bajo el número 238/2016, interpuesto por PUERTO SOTOGRANDE S.A., representada por el Sr. Procurador D. PEDRO MANCHA SUÁREZ, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 27 de julio de 2015 ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la explotación y conservación de la concesión del puerto deportivo de Sotogrande e indemnización por daños y perjuicios ocasionados, al que se acumuló el recurso seguido ante esta misma Sección bajo el número 416/2017, seguido a instancias de la entidad mercantil CONCESIONARIO PUERTO Y MARINA DE SOTOGRANDE, S.A., representada por el Sr. Procurador DON MAURICIO GORDILLO CAÑAS, contra la desestimación presunta recaída en el expediente AJ/MR (RP 15/5891) incoado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a consecuencia de la reclamación presentada solicitando el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la explotación y conservación de la concesión del puerto deportivo de Sotogrande y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, siendo estos recursos ampliados frente a la resolución de 13 de mayo de 2019 de la Consejera de Fomento de la Junta de Andalucía, que desestimaba expresamente la citada reclamación formulada por la entidad mercantil Puerto de Sotogrande S.A. interpuesta el 27 de julio de 2015, en lo relativo a la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, que se formuló conjuntamente con la petición de reequilibrio económico de la concesión, y también frente a la resolución administrativa de 22 de mayo de 2019 de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Puerto Sotogrande S.A. contra la resolución dictada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fecha 10 de abril de 2018, desestimatoria de la solicitud indemnizatoria con motivo del requerido restablecimiento del equilibrio económico de la concesión; siendo codemandadas la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, representada esta última por la Sra. Procuradora Doña Rosario Amodeo Montero.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso por la entidad PUERTO SOTOGRANDE S.A., representada por el Sr. Procurador D. PEDRO MANCHA SUÁREZ, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 27 de julio de 2015 ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la explotación y conservación de la concesión del puerto deportivo de Sotogrande e indemnización por daños y perjuicios ocasionados, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado sentencia que estimare el presente recurso.

SEGUNDO

En virtud de auto de 31 de octubre de 2017, se resolvió la acumulación al presente recurso del seguido ante esta misma Sección bajo el número 416/2017, seguido a instancias de la entidad mercantil CONCESIONARIO PUERTO Y MARINA DE SOTOGRANDE, S.A., representada por el Sr. Procurador DON MAURICIO GORDILLO CAÑAS, contra la desestimación presunta recaída en el expediente AJ/MR (RP 15/5891) incoado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a consecuencia de la reclamación presentada solicitando el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la explotación y conservación de la concesión del puerto deportivo de Sotogrande y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, continuando su trámite ambos recursos en un solo procedimiento.

TERCERO

Por su parte, se formuló demanda por la entidad mercantil CONCESIONARIO PUERTO Y MARINA DE SOTOGRANDE, S.A., representada por el Sr. Procurador DON MAURICIO GORDILLO CAÑAS, mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado sentencia que estimare el presente recurso.

CUARTO

En virtud de autos de 22 de julio y de 19 de septiembre de 2019, se acordó la ampliación del presente recurso a la resolución de fecha 13 de mayo de 2019 de la Consejera de Fomento de la Junta de Andalucía, que desestimaba expresamente la reclamación formulada por la entidad mercantil Puerto de Sotogrande S.A. interpuesta el 27 de julio de 2015, en lo relativo a la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, que se formuló conjuntamente con la petición de reequilibrio económico de la concesión, y también frente a la resolución administrativa de 22 de mayo de 2019 de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Puerto Sotogrande S.A. contra la resolución dictada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fecha 10 de abril de 2018, desestimatoria de la solicitud indemnizatoria con motivo del requerido restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

QUINTO

Tras el trámite correspondiente, formularon las codemandadas sendos escritos de contestación a la demanda, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación e interesaron el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones. Formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedaron finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre otros antecedentes, destacan los siguientes que se recogen en las demandas formuladas respectivamente por PUERTO SOTOGRANDE S.A. y la entidad mercantil CONCESIONARIO PUERTO Y MARINA DE SOTOGRANDE, S.A.:

* En virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1982 se otorgó a la entidad Concesionaria Puerto y Marina de Sotogrande S.A., la concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo base o de invernada y una marina interior en la localidad de Sotogrande, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

* Por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, se traspasaron las funciones y servicios en materia de Puertos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que asumió todas las competencias y titularidades en materia de los puertos transferidos, excepción hecha de los Puertos de Interés General entre los que no se encuentra el de Sotogrande. La fecha de efectos de este traspaso fue el 1 de julio de 1983.

* El 26 de diciembre de 1989 se aprueba el contrato por el que se transfirió a GESTORA DE PUERTO DE SOTOGRANDE, S.A. (hoy bajo la denominación PUERTO SOTOGRANDE, S.A.) la gestión de la referida concesión.

* Con arreglo a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, el canon concesional quedó conformado por dos sumandos: el Sumando de Actividad y el Sumando de Ocupación. Esta norma fue desarrollada mediante el Decreto 176/1995, por el que se reguló la determinación del sumando de actividad del canon.

* Posteriormente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 371/2004 por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derogando el anterior reglamento.

* En desarrollo y ejecución del anterior Decreto 371/04, fueron aprobadas sendas Órdenes de 10 de agosto de 2005 y 14 de junio de 2006, por las que se determinó el valor de mercado del suelo y categorías de los puertos, y se revisó el canon concesional correspondiente, emitiéndose las liquidaciones semestrales por el nuevo canon abonadas efectivamente por la entidad PUERTO SOTOGRANDE, S.A.

* Esta última entidad impugnó ante la jurisdicción contenciosa-administrativa tanto el citado Decreto 371/2004 como las Órdenes de 10 de agosto de 2005 y 14 de junio de 2006, siendo dictada STS, Contencioso sección 2 del 03 de julio de 2014 ( ROJ: STS 3362/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3362 ), que declaraba la nulidad del citado Decreto 371/2004 .

* Por otra parte, la STSJ, Contencioso sección 3 del 20 de noviembre de 2014 ( ROJ: STSJ AND 14998/2014 - ECLI:ES:TSJAND:2014:14998 ) ,anulaba la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 8 de agosto de 2006 que desestimaba el recurso de reposición contra la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de construcción y...

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