STSJ Andalucía 242/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 511/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mi veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la entidad GEA 21, SA, representada por el Sr. Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y asistida por el Sr. Letrado D. RAFAEL MARTÍN GARCÍA, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación administrativa formulada con fecha 4 de julio de 2017, ex artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso#administrativa, ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en el expediente denominado "Contrato de las Obras de Ampliación y Reforma (1ª y 2ª fases) del Palacio de Justicia de Dos Hermanas (Sevilla) (Expte. NUM000)", por la que se solicita el abono de la cantidad ascendente a quinientos siete mil setecientos ochenta y un euros con veintiún céntimos de euro (507.781,21 €) más IVA, en concepto de revisión de precios, más la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (455.438,58 €), correspondiente a los intereses de demora de la cantidad anterior, calculados provisionalmente hasta la fecha de la reclamación; siendo demandada la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado sentencia que estimare el presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por la Administración demandada, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones. Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la desestimación por silencio administrativo de la reclamación administrativa formulada con fecha 4 de julio de 2017, ex artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en el expediente denominado "Contrato de las Obras de Ampliación y Reforma (1ª y 2ª fases) del Palacio de Justicia de Dos Hermanas (Sevilla) (Expte. NUM000)", por la que se solicita el abono de la cantidad ascendente a quinientos siete mil setecientos ochenta y un euros con veintiún céntimos de euro (507.781,21 €) más IVA, en concepto de revisión de precios, más la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (455.438,58 €), correspondiente a los intereses de demora de la cantidad anterior, calculados provisionalmente hasta la fecha de la reclamación.

En sus conclusiones y tras la práctica de la prueba pericial, estima la recurrente que queda acreditado que el importe total de la revisión de precios que debió practicarse mensualmente en cada certificación mensual asciende a la suma de 614.415,26 €, IVA incluido, cuyo importe reclama. Y, en cuanto a los intereses de demora, calculados hasta el día 31 de mayo de 2018, ascienden a 492.759,01 €.

SEGUNDO

Como sostiene la recurrente en sus conclusiones, la demandada se opone a la revisión de precios, no porque no apareciere contemplada en el contrato, sino ante lo que denuncia como incumplimientos en que habría incurrido al contratista durante la ejecución del contrato.

Sin embargo, el análisis de esta cuestión ya tuvo lugar en aquella sentencia, que se cita por la recurrente, dictada por esta misma Sección en fecha 13 de julio de 2020, recurso número 443/2018, que razonaba al respecto: "(...) Los hechos más destacados del procedimiento, según la parte demandante, son los siguientes:

I)La demandante resultó adjudicataria del contrato para la ejecución de las "Obras de Ampliación y Reforma (1ª y 2ª fases) del Palacio de Justicia de Dos Hermanas (Sevilla)". Con fecha 9 de julio de 2.003 se firmó el contrato.

El contrato fue adjudicado por la cantidad de 3.598.961,24 euros.

En cuanto a la primera Fase (Obras de Ampliación) inicialmente se había establecido una garantía definitiva del 4% del presupuesto de adjudicación, ascendiendo a la cantidad de 143.958,45 €.

II)El contrato, sufrió dos modificaciones. La primera mediante resolución de 9 de diciembre de 2003, por importe de 372.766,26 €. Esta modificación contractual, supuso una garantía definitiva derivada del incremento de presupuesto de adjudicación por importe de 14.910,65 €.

La segunda modificación, de 29 de noviembre de 2007, supone modificar el contrato originario y su primera modificación, derivado de las necesidad de albergar un nuevo juzgado más en el edificio, con un incremento de presupuesto de 340.031,88 €.

Esta modificación del contrato supuso una nueva constitución de la garantía definitiva por importe de 13.601,28 €.

Las obras iniciadas sufrieron una incidencia derivada de los efectos del agua subterránea, provocándose en noviembre de 2003, un desprendimiento de tierras.

III) El Director Facultativo, redactor del proyecto, reconoció en varias ocasiones que la situación del nivel freático (no tomado en consideración inicialmente o erróneamente estimado en el proyecto) había tenido incidencia directa en las filtraciones que se produjeron en el sótano -2 del edificio, el construido ex novo y el pre-existente.

Tras diferentes incidencias, se realizó un acto de recepción de la primera fase, el día 10 de noviembre de 2005. La recepción de la primera fase no se produjo, siendo negativa, atendiendo a una serie de repasos que la constructora debía acometer.

Tras sortear los inconvenientes que se presentaron, el 24 de enero de 2006, se suscribió acta de recepción parcial (1ª fase) de la obra.

Y así se hace constar que, "con la conformidad de todos los asistentes, el representante de la Secretaria general da por recibida la 1ª fase de la obra, en cumplimiento del artículo 147 de la Ley de Contratos de la Administraciones Publicas , entregándola al uso o servicio correspondiente y comenzando desde esta fecha el plazo de garantía.

Asimismo, el Director de la obra fija el día 25 de enero de 2006, para el inicio de la medición general de las obras recibidas, quedando notificado el contratista en este acto."

En cuanto a la 2ª Fase de la obra (Obras de Reforma) el 2 de junio de 2008, se emite la Memoria justificativa de la necesidad de ocupación efectiva de la 2ª Fase de la obra de Ampliación y Reforma del Edificio Judicial en Dos Hermanas (Sevilla) redactado por la jefe de Servicio de Obras y Patrimonio Dª Marí Jose, en la que se hace constar "Por todo ello, se entiende que no se puede proceder a la recepción formal de la obra, al no haber dado cumplimiento la empresa, cuanto menos en lo aludido, a la totalidad del objeto del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 110.1 del real Decreto Legislativo 2/2000 .

Dado que las obras están en disposición de ponerse en servicio, se propone al órgano de contratación con carácter excepcional, en base al apartado 6 del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y el artículo 168 del reglamento general, acuerde la ocupación efectiva de las obras para su uso público, previo levantamiento de las correspondientes actas de comprobación de las obras.

Las causas que motivan la necesidad de ocupación de las obras son, por un lado, que los órganos y servicios de la Administración de Justicia de Dos Hermanas, previsto acomodar en esta parte del edificio, están ubicadas de forma provisional y por el periodo de ejecución de las obras de reforma de la sede judicial, en dos inmuebles arrendados por el que se abona una renta anual, y por otro, que los servicios de la Administración de Justicia de Dos Hermanas, se están prestando en unas condiciones muy precarias por la escasez de espacio.

Por todo lo anterior, y considerando el estado de las obras de la segunda fase de la nueva sede judicial, permite procede a su puesta en servicio, es necesario ocupar dicho espacio a la mayor brevedad, puesto que en las condiciones actuales no se está prestando una buena prestación pública de la Administración de Justicia al ciudadano."

IV) El 6 de noviembre de 2008, se emite un requerimiento a la entidad GEA 21, SA, en relación con la acumulación de aguas en un sótano y la imposibilidad de evacuar la misma mediante la bomba de achique, así como los problemas de legalización del ascensor pre-existente en el edificio.

Con fecha 6 de noviembre de 2008, se solicita expresamente la devolución de las garantías definitivas constituidas, para las obras de primera fase y primer modificado, atendiendo a que el periodo de garantía ya había finalizado.

Esta petición de devolución de las garantías se ve afectada por la comunicación del Director General de Infraestructura, de fecha 2 de diciembre de 2008, cuando indica:

"Con...

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