ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3874 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3874/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por la representación procesal de doña Eulalia y don Victor Manuel se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo n.º 183/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2185/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito personándose en nombre y representación de doña Eulalia y don Victor Manuel, en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Elena Medina Cuadros presentó escrito personándose en nombre y representación de Caixabank, S.A., en calidad de parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Eulalia y don Victor Manuel, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Eulalia y don Victor Manuel contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo n.º 183/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2185/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.