ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1695/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TERUEL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: EMM/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1695/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Teruel S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial Teruel (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 219/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 113/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Teruel.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Jose Pedro, en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senin en nombre y representación de D. Jose Pedro y D.ª Angelica., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula por un único motivo en el que sin citar precepto infringido se cuestiona la sentencia recurrida

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales al no citar en su encabezamiento precepto legal infringido ( artículo 483. 2.º. 2.ª LEC). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido y el planteamiento del recurso se limita a cuestionar los razonamientos de la sentencia convirtiendo al recurso en una tercera instancia.

Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que:

"[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio) [...]".

No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477. 2. 3.º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado y sin que se pueda, extemporáneamente, subsanar los defectos apreciados.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Teruel S.C.C., contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial Teruel (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 219/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 113/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Teruel.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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