ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4076 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MCA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4076/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Felix y D.ª Candida presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en el recurso de apelación n.º 80/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1006/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Zaragoza se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Erika Ena Pérez, en nombre y representación de D. Felix y D.ª Candida, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Gregorio Portella Chóliz, en nombre y representación de D. Gustavo y D.ª Diana, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Felix y D.ª Candida, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Felix y D.ª Candida contra la sentencia de 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en el recurso de apelación n.º 80/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1006/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Zaragoza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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