STSJ Andalucía 65/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución65/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143P20170055048

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 216/2021

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4650/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Tarsila y Cecilio

Procurador : FRANCISCO MONTES PAREJO y PEDRO RUIZ TORRES

Abogado : ALICIA SUAREZ MENDEZ y ANA ISABEL RIVERO POZO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 65/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

En la ciudad de Granada a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Apelación penal nº 216/2021

Ponente Sr. García Laraña

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto el rollo nº 216/2021 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, rollo nº 4650/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Sevilla, por delito de agresión sexual.

Es acusado Cecilio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por la letrada Dª Ana Isabel Rivero Pozo.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Tarsila , representada por el procurador D. Francisco Montes Parejo y defendida por la letrada Dª Alicia Suárez Méndez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala, al haber formulado voto particular el Magistrado ponente inicial D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 15 de abril de 2021 se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- En la tarde del domingo 17 de septiembre de 2017 el procesado D. Cecilio, cuyas circunstancias ya se han reseñado, regresó de una semana de vacaciones que disfrutó con su pareja Dª Belen y el hijo de ambos, coincidiendo en un bar de la barriada de DIRECCION000 con la abuela de Belen, Dª Tarsila, que estaba allí con otros familiares. Como quiera que la pareja tenía que devolver en el aeropuerto de esta capital el vehículo que habían alquilado para el viaje convinieron en disponer también para la vuelta del coche de un hijo de Tarsila, marchando así al aeropuerto los tres, aparte del pequeño, junto con un hijo de ésta última de nombre Jesús.

Segundo.- Una vez que se devolvió el automóvil alquilado todos regresaron en el otro automóvil que condujo el acusado hasta el bar " DIRECCION001" de la barriada DIRECCION002, que aún perteneciente al término municipal de DIRECCION003, quedaba próxima la barriada de DIRECCION000 donde todos residían en viviendas bastante próximas entre sí.

En el establecimiento estuvieron tomando consumiciones y en un momento dado, al quedarse dormido el hijo del acusado la madre decidió llevárselo en el coche a su domicilio. Al poco sobre las 10'30 aproximadamente de la noche los tres adultos abandonaron el bar decidiendo regresar a sus domicilios andando ya que la distancia no era excesiva.

Cuando Tarsila, su hijo Jesús y el acusado caminaban por la avenida DIRECCION000 apareció Belen, que había regresado con el vehículo con la intención de recogerlos, si bien solo se subió Jesús decidiendo los otros dos continuar la vuelta andando.

Tercero.- Cuando en el camino de vuelta Cecilio y Tarsila pasaban por la CALLE000 de DIRECCION000, cercana a sus respectivos domicilios, con una clara intención libidinosa el acusado cogió una mano de la mujer y la colocó sobre sus genitales al tiempo que le decía "¿ves cómo me pones?". A continuación llevó a la fuerza a Tarsila a un sitio apartado entre los bloques de casas próximas, y sujetándola fuertemente la besó en el cuello, intentando besarla también en la boca, le tocó los senos y, poniendo un brazo sobre su boca, le subió el faldón del vestido que llevaba bajándole las bragas sin llegar a quitárselas haciendo objeto para satisfacer sus deseos libidinosos de tocamientos a la mujer, que, bloqueada y asustada por lo que le sucedía, se había orinado desde el comienzo prácticamente de la acción de Cecilio. Finalmente el acusado aflojó la fuerza que ejercía sobre Tarsila, lo que hizo caer a la mujer al suelo por el propio impulso de sus movimientos para zafarse. A continuación, ambos continuaron el camino marchando el acusado unos pasos por delante de la mujer, que llegó a introducirse en el vestíbulo del edificio donde vivía Cecilio, que luego abandonó para dirigirse a su vivienda.

Cuarto.- Tarsila quedó angustiada por lo ocurrido, que no quiso denunciar ni contar a nadie por vergüenza y para evitar problemas en la relación entre el acusado y Belen, a la que quería mucho. No obstante, dos o tres días después a lo sumo de ocurridos los hechos se sinceró con la naturópata de cuyo establecimiento era cliente habitual, a la que contó lo ocurrido y enseñó las lesiones que presentaba en las dos muñecas y, en particular, hematomas en la cara interna de los muslos y erosiones en las rodillas, por las que no recibió asistencia médica.

Esta mujer le aconsejó que denunciara aunque Tarsila era del todo reacia por las razones antedichas, aunque finalmente al tener noticias por su hija Yolanda de que el acusado había tenido un incidente con la joven novia de un hermano suyo, decidió contarlo todo, y días después interpuso denuncia el 6 de noviembre de 2017, tras lo cual empezó a recibir asistencia psicológica habiéndosele diagnosticado un trastorno de estrés postraumático por el que sigue siendo tratada en la actualidad ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Absolviéndole libremente del delito leve de lesiones por el que sólo le acusa la acusación particular, condenamos a D. Cecilio como autor de un delito de agresión sexual ya definido, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas de esta instancia, incluidas las proporcionales devengadas por la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad.

Igualmente se le impone, ateniéndose su cumplimiento a los términos del sexto Fundamento:

1) la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, a cumplir con posterioridad a las penas de prisión.

2) manteniéndose hasta la firmeza de esta sentencia la medida cautelar adoptada, se le impone, además, como accesoria la prohibición de aproximarse a Da Tarsila, a su domicilio o a lugar de trabajo a una distancia no inferior a 300 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de seis años, que se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión.

No ha lugar a imponer al condenado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 5 años que solicita la acusación particular.

En pago de responsabilidades civiles, condenamos a D. Cecilio a indemnizar a Da Tarsila en la cantidad de 4.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de Cecilio y de Tarsila interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación mediante escritos en los que fundamentaron las respectivas impugnaciones.

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos y de sus escritos se dio el preceptivo traslado legal al resto de las partes.

El Ministerio Fiscal formalizó impugnación adhesivo y se opuso a los dos recursos principales salvo en lo coincidente entre su propia impugnación y el recurso de la acusación particular.

Las representaciones de Cecilio y Tarsila se opusieron recíprocamente a los recursos promovidos de contrario.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 20 de diciembre de 2021.

Quinta.- En esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. Esto último ha sido debido a la prolongación de las deliberaciones en varias sesiones con discrepancias que, finalmente, llevaron al anuncio de voto particular por parte del inicial ponente y al consiguiente cambio de ponencia, así como a bajas por enfermedad que afectaron a dos integrantes del tribunal y a la coincidencia de otros asuntos con encausados privados de libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia origen de esta segunda instancia, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en procedimiento ordinario, condenó al acusado Cecilio como autor de un delito de agresión sexual tipificado en el art. 178 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del mismo texto legal. La sentencia ha sido recurrida tanto por el acusado como por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, éste último mediante impugnación adhesiva, sustentándose los respectivos recursos en los motivos que seguidamente serán analizados.

RECURSO INTERPUESTO POR Cecilio

Segundo.- Alega en primer lugar el acusado recurrente que, a su entender, la sentencia impugnada vulnera su derecho a la presunción de inocencia reconocido con rango...

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