STSJ Andalucía 58/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución58/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1402143220186001696

Procedimiento: Recurso Ley Jurado 1/2022. Negociado: IM

Apelante: D/ña. Alonso , Ambrosio, Anibal y Noelia

Procurador/a Sr./a.: JESUS LUQUE JIMENEZ y CARMEN MARIA MORENO REYES

Letrado/a Sr./a.: PEDRO HERRERA CUEVAS, FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ y EDUARDO VILLAREJO LOZANO

Apelado D/ña.: MINISTERIO FISCAL, Piedad, Alonso , Ramona, Noelia, Ambrosio y Anibal

Procurador/a Sr./a.: JESUS LUQUE JIMENEZ, JESUS MELGAR RAYA, GONZALO DE DIEGO FERNANDEZ y CARMEN MARIA MORENO REYES

Letrado/a Sr./a.: JOSE ANTONIO CAPILLA CEREZO, PEDRO HERRERA CUEVAS, JESUS SOSA CHAVES, FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ, MARIA VICTORIA PADILLA VINUESA y EDUARDO VILLAREJO LOZANO

S E N T E N C I A N Ú M. 58/22

EXCMO SR. PRESIDENTE..................................)

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS........................

D. ANTONIO MORENO MARÍN...........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Apelación Tribunal Jurado 1/2022

Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba, -Rollo Jurado nº 1/2020-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba -causa de Tribunal de Jurado núm. 1/2019-, por delito de homicidio y lesiones, en el que venían como acusados Don Alonso, Doña Noelia, Doña Almudena, Don Anibal, Don Ambrosio, y Doña Ramona , con las circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte, además de la defensa y el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por un lado por Doña Piedad y Don Alonso, y por otra parte por Doña Almudena y Don Anibal; ; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, que nombró como Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Armando García Carrasco, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 6 octubre 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Como consecuencia de las desavenencias producidas durante algún tiempo entre las familias Ambrosio Ramona Almudena Anibal y Alonso Noelia, ambas vecinas de Córdoba en el número NUM000 del patio DIRECCION000, se presentaron denuncias cruzadas; sobre las 9:30 horas del día 8 de noviembre de 2018, y tras tener conocimiento de las amenazas y agresiones sufridas por el hijo menor de edad de María Esther, causadas al parecer por Balbino, ese mismo día se trasladó Almudena, junto a otros familiares, en concreto los hermanos Anibal y Ambrosio (hermana y sobrinos, respectivamente, de María Esther) a dicho patio portando instrumentos peligrosos tales como un cuchillo, una cadena de eslabones metálica y un útil cortante de doble hoja metálica con mango central de madera de diez centímetros, con ánimo de vengar los hechos sobre el hijo de María Esther . Con dicha finalidad, por persona no identificada, se le colocó un cuchillo que portaba en el cuello a Alonso y le dirigió la siguiente frase: "Ve a por tu hijo que lo voy a matar, si no te pego aquí una puñalada y te echo las tripas fuera "

A continuación, en el callejón de entrada al patio, Alonso fue agredido por los hermanos Ambrosio y Anibal, sin causarle lesiones .

Después de lograr zafarse de sus agresores Alonso, solicitó el auxilio de su esposa Noelia y de su hijo Balbino, cogiendo Alonso y su hijo Balbino de su casa un palo, un cuchillo de cocina y un estilete, con mango de cuerno de venado, y provistos de estas armas, en compañía de Noelia, bajaron al patio DIRECCION000 donde los esperaban también armados Almudena y sus hijos Anibal y Ambrosio, iniciándose una pelea entre los mismos.

Como consecuencia de estos enfrentamientos, se produjeron agresiones entre Almudena y Anibal, de un lado, y Noelia de otro, con un resultado lesivo que no necesitó más que de la primera asistencia médica

Dichas lesiones causadas sobre Noelia se las produjeron tanto Almudena como su hijo Anibal.

Las lesiones causadas a Almudena se las produjo Noelia.

A consecuencia de ellas Noelia sufrió policontusiones en diversas partes del cuerpo que precisaron para su sanidad tan solo la primera asistencia con un tiempo de curación de siete días, dos de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Por su parte Almudena también sufrió lesiones que necesitaron tan solo de la primera asistencia médica y un tiempo de curación de siete días, de los cuales tan solo dos días estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En el transcurso de la pelea, se produjo un forcejeo entre Ambrosio y Alonso, con agresiones mutuas. Alonso causó a Ambrosio diversas lesiones corporales consistentes en hematomas y heridas, y le dió un corte en la cara con un cuchillo, que le provocó una herida que necesitó de administración de puntos de sutura y con ello además de la primera asistencia médica, tratamientos médicos o quirúrgicos posteriores.

Dichas lesiones han precisado para su sanidad además de la primera asistencia facultativa, la administración de puntos de sutura, habiendo invertido en ello 14 días, 7 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Por su parte Ambrosio, forcejeó y propinó golpes a Alonso con los puños y con el palo que éste portaba, el cual le arrebató, sin que haya quedado acreditado que le causase lesiones.

En otro lado del patio continuaba la pelea entre Balbino y Anibal forcejeando ambos y haciendo uso de armas blancas con agresiones mutuas, donde Anibal consiguió agarrar violentamente del cuello a Balbino y éste a Anibal de la cintura, intentando quitarse mutuamente las armas que llevaban. Tras intentar Balbino zafarse de Anibal, sin conseguirlo, se cayó al suelo un cuchillo, agachándose a cogerlo Anibal mientras seguía agarrando del cuello a Balbino, y una vez consiguió hacerse con él, le asestó varias puñaladas en diversas partes del cuerpo. Balbino por su parte, le asestó a Anibal una puñalada con un estilete con empuñadura en forma de cuerno de venado que llevaba, consiguiendo atravesarle el brazo con la hoja del mismo.

Balbino falleció a consecuencia de una de las heridas causadas con el cuchillo por Anibal, herida penetrante en región lateral izquierda del cuello que afectó en su trayecto a la vena subclavia izquierda, penetrando en cavidad torácica izquierda y afectando al vértice de dicho pulmón. A consecuencia de ello se originó un cuadro de hemorragia externa y sobre todo una hemorragia interna en forma de hemitórax izquierdo de 2,5 litros. Desde el punto de vista fisiopatológico, la perdida masiva de sangre del sistema circulatorio fue incapaz de mantener una adecuada perfusión hística y por ende de aportar las sustancias necesarias para el normal metabolismo celular, así como para eliminar los productos resultantes del mismo.

No resultó debidamente acreditado conforme al veredicto de inculpabilidad del Jurado que Ambrosio auxiliara a su hermano Anibal para tratar de causar la muerte de Balbino mediante agarrones o de cualquier otra forma necesaria ni para tratar de evitar que éste se defendiera. Tampoco se consideró probado que intentara auxiliarle.

No resultó debidamente acreditado que Anibal actuase "a traición", procurando evitar su defensa ni que se asegurase con ello el resultado producido.

Tampoco resultó probado que en la muerte de Balbino se causaren males innecesarios para la ejecución del resultado muerte o se produjera un dolor añadido que no fuera destinado a dicho fin.

No resultó acreditado que Anibal actuase bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

No resultó probado que Anibal actuase en defensa propia o ajena.

Procedió a la inmediata confesión de los hechos en el momento de su detención.

Tampoco resultó probada la participación de Ramona en la muerte de Balbino como conspiradora o instigadora ni que fuera autora de las amenazas iniciales del presente relato, ni que profiriese las frases intimidatorias previas a la reyerta ("ve a por tu hijo que le voy a matar, sino te pego aquí una puñalada y te echo las tripas fuera").

En el presente procedimiento no se han producido dilaciones extraordinarias con un periodo de tramitación inferior a tres años.

Balbino, había nacido el NUM001/1992, al mismo no se le conocían ingresos derivados de su trabajo personal, estaba soltero y había mantenido una relación análoga a la del matrimonio con Piedad, relación que al tiempo del fallecimiento había finalizado. Fruto de dicha relación había tenido tres hijos:

- Zaida el NUM002-2013

- María Consuelo el...

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