ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-669/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.cSUPREMO SALA 3A. SECCIÓN 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 669/ 2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil Law and Business Enterprises Worldwide S.L, representada por la procuradora doña Helena Romano Vera, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales de 14 de junio de 2022 y solicitando la suspensión cautelar de dicho acto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Law and Business Enterprises Worldwide S.L. ha presentado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales de 14 de junio de 2022, por el que se desestima el recurso especial en materia de contratación formulado por la citada entidad mercantil contra la resolución de la Mesa del Senado de 5 de abril de 2022.

Ésta adjudica el contrato de servicios de gestión fiscal y de Seguridad Social del Senado a GV Asesores 1965 S.A.P., constando que en el correspondiente procedimiento la oferta de la ahora recurrente obtuvo la segunda mejor puntuación.

SEGUNDO

La recurrente solicita la suspensión cautelar del acto impugnado. Para fundar esta petición, hace una exposición general de los criterios legales y jurisprudenciales relativos a la adopción de medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo, con cita de pasajes de sentencias de esta Sala, así como de órganos jurisdiccionales inferiores. Hecho esto, la recurrente no da ninguna razón específica por la que, en este caso concreto, el recurso contencioso- administrativo perdería su finalidad legítima si no se suspendiera cautelarmente el acto impugnado.

La argumentación es más precisa desde el punto de vista de la apariencia de buen derecho, pues la razón principal que aduce para fundar su petición de suspensión cautelar es que la sociedad adjudicataria del contrato no puede, con arreglo a sus estatutos, prestar asesoramiento jurídico y fiscal a entidades del sector público; y ello porque su objeto social consiste estatutariamente en "el asesoramiento general dirigido a las empresas especialmente en el campo fiscal, laboral y contable". La referencia únicamente a las empresas como destinatarias de sus servicios determinaría, según la recurrente, que la sociedad adjudicataria está impedida para contratar con entidades del sector público.

TERCERO

Se ha oído a la Letrada de las Cortes Generales, que se opone a la suspensión cautelar del acto impugnado, insistiendo detalladamente en la línea argumental seguida en su momento por el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.

CUARTO

Esta Sala entiende que no concurren las condiciones legalmente exigidas para acordar la suspensión cautelar del acto impugnado. Como se ha dejado apuntado, la recurrente no aporta ninguna circunstancia atinente al caso concreto que pueda acreditar la existencia de periculum in mora, pues se limita a señalar que en el momento en que se dicte sentencia ya se habrá ejecutado -al menos en parte- el contrato. Pero ocurre que ello es predicable de la adjudicación de cualquier contrato, por lo que el argumento de la recurrente conduciría lógicamente a que toda impugnación de la adjudicación de un contrato del sector público llevaría aparejada la posibilidad de suspensión cautelar; algo que carece de fundamento legal.

Y en cuanto a la alegación de que la sociedad adjudicataria está impedida -dado su objeto social- de contratar con entidades del sector público, dista de ser algo jurídicamente evidente o manifiesto. Por ello, sin prejuzgar la cuestión de fondo que ha de debatirse en este recurso contencioso-administrativo, no cabe ahora apreciar una suficiente apariencia de buen derecho que justifique la suspensión cautelar solicitada.

QUINTO

Con arreglo al art. 139 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones sean rechazadas en cualquier incidente, quedando en este caso fijadas en un máximo de 600 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión cautelar solicitada por la representación procesal de la entidad mercantil Law and Business Enterprises Worldwide S.L., con imposición a ésta de las costas del presente incidente hasta un máximo de 600 € por todos los conceptos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

La Excma. Sra. Doña Celsa Pico Lorenzo, deliberó y votó en Sala, pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente

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