ATS, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2022

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-150/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 150/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2021 fue dictada sentencia en este recurso contencioso administrativo que contiene condena en costas a la Administración en los términos fijados en el último de sus fundamentos de Derecho: "La estimación del recurso contencioso-administrativo determina la imposición de costas, conforme al art. 139.1 LJCA, cuyo importe, por todos los conceptos, no podrá superar la suma de cuatro mil euros. "

SEGUNDO

La tasación de costas fue practicada con fecha 17 de junio de 2021 y, transcurrido el plazo de impugnación, fue aprobada por Decreto de fecha 15 de julio de 2021 y por un importe de 3.778,30 euros.

TERCERO

Esa cantidad fue finalmente abonada por la Administración, reclamando la ejecutante la liquidación de los intereses devengados por esa suma desde que fue aprobada la tasación y hasta la fecha de su pago, por importe de 104,3 euros.

Del mismo modo, la ejecutante solicitó que se practicase tasación de costas de la ejecución, presentado minuta a tal efecto.

CUARTO

En el trámite conferido la Administración General del Estado se opuso a ambas peticiones alegando que las costas de la sentencia habían sido pagadas en su totalidad y que, en cuanto a las costas de la ejecución no existía una resolución judicial que hiciera imposición de ellas a la Administración.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La condena al pago de las costas lo es al pago de una cantidad líquida o liquidable y, por ello, de acuerdo con lo establecido por el artículo 106.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, genera la obligación de pago de los intereses por mora en la ejecución desde la fecha de notificación de la sentencia o desde su liquidación definitiva posterior.

En este caso, la liquidez de la cuantía de la condena se produce con la aprobación de la tasación de costas por Decreto de 15 de julio de 2021 y, por tanto, desde esa fecha genera los intereses que regula el artículo 106.2 de la Ley jurisdiccional y hasta su efectivo pago.

Por ello, no impugnada la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, que se sujeta a esos parámetros, ha de imponerse a la Administración el pago de la suma reclamada de 104,3 euros.

SEGUNDO

Procede, sin embargo, denegar la petición que formula la citada parte para que se practique tasación de costas derivadas del incidente de ejecución pues, como advierte la Administración ejecutada, no se ha dictado resolución judicial que las imponga.

LA SALA ACUERDA:

Que la Administración General del Estado deberá satisfacer a la parte ejecutante los intereses por mora en el pago de la suma de 3.778,30 euros desde el 15 de julio de 2021 y hasta la fecha en que fue abonada, ello en función del interés legal vigente, resultando la suma de 104,3 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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