ATS, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/07/2022
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-150/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 150/ 2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 19 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Con fecha de 6 de mayo de 2021 fue dictada sentencia en este recurso contencioso administrativo que contiene condena en costas a la Administración en los términos fijados en el último de sus fundamentos de Derecho: "La estimación del recurso contencioso-administrativo determina la imposición de costas, conforme al art. 139.1 LJCA, cuyo importe, por todos los conceptos, no podrá superar la suma de cuatro mil euros. "
La tasación de costas fue practicada con fecha 17 de junio de 2021 y, transcurrido el plazo de impugnación, fue aprobada por Decreto de fecha 15 de julio de 2021 y por un importe de 3.778,30 euros.
Esa cantidad fue finalmente abonada por la Administración, reclamando la ejecutante la liquidación de los intereses devengados por esa suma desde que fue aprobada la tasación y hasta la fecha de su pago, por importe de 104,3 euros.
Del mismo modo, la ejecutante solicitó que se practicase tasación de costas de la ejecución, presentado minuta a tal efecto.
En el trámite conferido la Administración General del Estado se opuso a ambas peticiones alegando que las costas de la sentencia habían sido pagadas en su totalidad y que, en cuanto a las costas de la ejecución no existía una resolución judicial que hiciera imposición de ellas a la Administración.
La condena al pago de las costas lo es al pago de una cantidad líquida o liquidable y, por ello, de acuerdo con lo establecido por el artículo 106.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, genera la obligación de pago de los intereses por mora en la ejecución desde la fecha de notificación de la sentencia o desde su liquidación definitiva posterior.
En este caso, la liquidez de la cuantía de la condena se produce con la aprobación de la tasación de costas por Decreto de 15 de julio de 2021 y, por tanto, desde esa fecha genera los intereses que regula el artículo 106.2 de la Ley jurisdiccional y hasta su efectivo pago.
Por ello, no impugnada la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, que se sujeta a esos parámetros, ha de imponerse a la Administración el pago de la suma reclamada de 104,3 euros.
Procede, sin embargo, denegar la petición que formula la citada parte para que se practique tasación de costas derivadas del incidente de ejecución pues, como advierte la Administración ejecutada, no se ha dictado resolución judicial que las imponga.
Que la Administración General del Estado deberá satisfacer a la parte ejecutante los intereses por mora en el pago de la suma de 3.778,30 euros desde el 15 de julio de 2021 y hasta la fecha en que fue abonada, ello en función del interés legal vigente, resultando la suma de 104,3 euros.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.