ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2051/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: JRG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2051/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Remedios presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia 638/2021, de 22 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 633/2021-5, dimanante del juicio verbal de desahucio, n.º 155/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Parla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña Alicia Reynolds Martínez presentó escrito en nombre y representación de Don Remedios, personándose en concepto de recurrente. El procurador Don José Manuel Jiménez López presentó escrito en nombre y representación de la Sociedad Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB, en adelante), personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 25 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de junio de 2022 se hace constar que ambas partes han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

El recurrente no ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ, por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal sobre desahucio por precario, por lo que su acceso a la casación habrá de verificarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, de manera que solo cabe si se acreditara el interés casacional en los términos dispuestos en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017).

Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1 5.ª LEC debe examinarse en primer término el recurso de casación puesto que su inadmisión acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

La Sareb S.A., ahora recurrida, presentó demanda de desahucio contra la ahora recurrente, Don Remedios. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sentencia 14/2021, de 5 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Parla. Recurrida en apelación por la representación procesal de Remedios fue íntegramente confirmada por la sentencia 638/2021, de 22 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 633/2021-5, que se pronuncia en exclusiva sobre la acreditación de la titularidad de la finca por parte de la sociedad actora y apelada, que reputa finalmente indiscutible en el fundamento de derecho 1.º

SEGUNDO

Contra la sentencia de apelación se interpone por la representación procesal de Don Remedios recurso de casación, al amparo del art. 473.2 3.º LEC, con un motivo único. Alega la infracción de la jurisprudencia de la sala sobre la interpretación del art. 348 CC en orden al modo de acreditar por el propietario la titularidad de un bien que exige su plena identificación y, al efecto, aduce distintas sentencias de la sala relativas a la acción reivindicatoria que fijan tal requisito.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido puesto que carece manifiestamente de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) puesto que, al amparo de una norma y doctrina sustantiva, como es la exigencia de identificación de la finca para que pueda ejercerse con éxito la acción reivindicatoria, refiere un problema de naturaleza procesal como es la "acreditación" de tal identidad. Esto es, no se discute ni resulta controvertida la "propiedad" sobre la finca, sino el modo en que resulta acreditada la correspondencia entre finca de la que se es propietario y la poseída por el ahora recurrente. En otros términos, traslada a una regla sustantiva un problema de naturaleza procesal o probatorio que no es materia propia del recurso de casación.

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a que se admita el recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Remedios contra la sentencia 638/2021, de 22 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 633/2021-5, dimanante del juicio verbal de desahucio, n.º 155/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Parla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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