ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2725/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2725/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos María, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8916/2018, dimanante del juicio ordinario nº 1209/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla .

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación de D. Carlos María, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Víctor Alberto Alcántara Martínez en nombre y representación de D. Juan Pedro, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de junio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admita su recurso, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de responsabilidad civil de notario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula, con base en el art. 477.2.3º LEC, en un motivo, por infracción de los arts. 1101, 1104, y siguientes y concordantes, arts. 1902 CC 1903 y siguientes, y concordantes, art. 1124 CC y art. 146 del Reglamento Notarial, alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS 18 de marzo de 2014, 18 de diciembre de 2019, y 28 de noviembre de 2007, por cuanto la parte creyó que la carga anterior, hipotecaria, estaba efectivamente pagada, aunque no estuviera cancelada formalmente, y no se le advirtió de que el notario no comprobaba la cancelación económica que manifestaba el vendedor.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.LEC), porque la parte basa el interés casacional en la oposición de la sentencia a las SSTS 18 de marzo de 2014, 18 de diciembre de 2019, y 28 de noviembre de 2007, que efectivamente se refieren al deber especial de diligencia del notario, y en concreto a la hora de advertir de las cargas anteriores en una compraventa, pero es lo cierto que el notario en este caso hizo constar la carga que pesaba sobre el inmueble, según constaba en el Registro de la Propiedad, y que esta no estaba cancelada, no constando el pago, ni la cancelación del Registro, siendo la manifestación de que la hipoteca estaba pagada, una manifestación exclusivamente de la parte vendedora, manifestación que se hace constar.

La sentencia recurrida, tiene por probado que el notario no incurrió en negligencia alguna ,porque advirtió a la compradora de la existencia de una carga vigente y sin cancelar. Y en cuanto a la posible redacción confusa de la escritura, que según el recurrente daba lugar a la creencia de que el notario aseveraba la efectiva cancelación económica, la sentencia recurrida, aplicando la interpretación literal de los contratos ( art. 1281 CC), concluye que el notario no manifiesta que la hipoteca está totalmente pagada, y pendiente solo de la escritura de cancelación, sino que esa manifestación se hace exclusivamente por el vendedor, por lo que si se respetan estas circunstancias, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita en el escrito de recurso.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 8916/2018, dimanante del juicio ordinario nº 1209/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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